03/07/2020
¿Sabías que a partir del 01 de julio comenzó a regir para la locación de inmuebles la ley 27.551, modificadora del Código Civil y Comercial?
Las modificaciones más relevantes de ley son las siguientes:
✳️Duración de contrato: El plazo mínimo legal se extiende a 3 años.
✳️Expensas extraordinarias: Las mismas pasan a ser gastos a asumir por el locador.
✳️Depósito y garantía: El mes anticipado, como también el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente de un mes de alquiler.
✳️Depósito: El reintegro del mes de garantía debe ser en efectivo, pagarse al momento de la restitución del inmueble y al valor del último mes de alquiler.
✳️Regula reintegros de gastos realizados por el locatario que deben ser asumidos por el locador.
✳️Garantías: El locatario podrá proponer al menos dos alternativas de garantías entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza, o garantía personal.
✳️Actualización de los precios: En la fijación del valor de los alquileres, sólo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
✳️Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante el AFIP.
✳️La Ley establece métodos alternativos de resolución de conflictos.
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