Estudio jurídico MFG

Estudio jurídico MFG MFG nació a partir de la conformación de un equipo profesional que tienen una mirada del derecho y

➡️ Si tu hij@ se niega a tener contacto con el progenitor no conviviente. ➡️ Si el progenitor no conviviente no cumple c...
05/11/2020

➡️ Si tu hij@ se niega a tener contacto con el progenitor no conviviente.
➡️ Si el progenitor no conviviente no cumple con su obligación alimentaria o ella es insuficiente para cubrir las necesidades del menor.
➡️ Si aún no has podido resolver la cuestión patrimonial con tu ex cónyuge o pareja.

⚠️No naturalices nunca la violencia⚠️

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📢 Si vivís en un PH👇  ¿Sabés que tu administrador está obligado a convocar como mínimo a una asamblea x año? y que en la...
16/10/2020

📢 Si vivís en un PH👇
¿Sabés que tu administrador está obligado a convocar como mínimo a una asamblea x año? y que en las asambleas se definen cuestiones como:
1. Nombramientos y remoción de porteros, personal de limpieza y/o seguridad.
2. Ejecución de obras que x su importancia debe ser soportada x expensas extraordinarias.

👉 ¿Sabías qué si el administrador no convoca a asamblea vos lo podés hacer?

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👉 ¿Sabias que además de resolver tu contrato pagando indemnización tenes la alternativa de irte sin pagarla misma?Transc...
09/10/2020

👉 ¿Sabias que además de resolver tu contrato pagando indemnización tenes la alternativa de irte sin pagarla misma?

Transcurridos 6 meses del contrato podes rescindir, notificando al locador:
* Antes de cumplido el año, pagando un mes y medio de indemnización.
* Pasado el año pagando un mes de indemnización.
* Si el inmueble tiene como destino vivienda, con al menos tres meses de anticipación, no corresponde que pagues indemnización.
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29/07/2020

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¿Sabías que a partir del 01 de julio comenzó a regir para la locación de inmuebles la ley 27.551, modificadora del Códig...
03/07/2020

¿Sabías que a partir del 01 de julio comenzó a regir para la locación de inmuebles la ley 27.551, modificadora del Código Civil y Comercial?

Ingresá a este artículo y leé las modificaciones más relevantes de la ley.

Artículo sobre la nueva Ley de alquileres.

¿Sabías que a partir del 01 de julio comenzó a regir para la locación de inmuebles la ley 27.551, modificadora del Códig...
03/07/2020

¿Sabías que a partir del 01 de julio comenzó a regir para la locación de inmuebles la ley 27.551, modificadora del Código Civil y Comercial?
Las modificaciones más relevantes de ley son las siguientes:
✳️Duración de contrato: El plazo mínimo legal se extiende a 3 años.

✳️Expensas extraordinarias: Las mismas pasan a ser gastos a asumir por el locador.

✳️Depósito y garantía: El mes anticipado, como también el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente de un mes de alquiler.

✳️Depósito: El reintegro del mes de garantía debe ser en efectivo, pagarse al momento de la restitución del inmueble y al valor del último mes de alquiler.

✳️Regula reintegros de gastos realizados por el locatario que deben ser asumidos por el locador.

✳️Garantías: El locatario podrá proponer al menos dos alternativas de garantías entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza, o garantía personal.

✳️Actualización de los precios: En la fijación del valor de los alquileres, sólo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

✳️Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante el AFIP.

✳️La Ley establece métodos alternativos de resolución de conflictos.
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03/07/2020

Te asesoramos e intervenimos en resoluciones de conflictos por de humedades y/o rajaduras; de ventanas; de medianeras.
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02/07/2020

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📢 Celebramos las líneas de acciones propositivas del Colegio de Abogados de Santa Fe, junto al resto de los colegios de ...
02/07/2020

📢 Celebramos las líneas de acciones propositivas del Colegio de Abogados de Santa Fe, junto al resto de los colegios de la provincia, de solicitar la reactivación del servicio de justicia en la provincia. Consideramos impostergable la reactivación de la Justicia, sin mengua de las medidas indispensables para cuidar la salud, con atención al público sólo en caso de urgencia y necesidad, creemos por vía electrónica es posible garantizar un servicio de justicia. No obstante, vale destacar que existen funcionarios y empleados judiciales, que están realizando un gran esfuerzo en pos de ir avanzando hacia un sistema no presencial.

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 Tenemos el agrado de comunicarles que retomamos nuestras actividades laborales con atención al público, pero sólo aten...
02/07/2020

 Tenemos el agrado de comunicarles que retomamos nuestras actividades laborales con atención al público, pero sólo atenderemos con turno previo.
Nuestro horario de atención es de lunes a viernes de 9 a 14hs.
Además, queremos brindarles tranquilidad, ya que vamos a adoptar todas las medidas de seguridad correspondientes.
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Podrá efectivizarse, por el progenitor o progenitora, una vez por semana, portando la declaración jurada aprobada por la...
02/07/2020

Podrá efectivizarse, por el progenitor o progenitora, una vez por semana, portando la declaración jurada aprobada por la resolución 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.
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02/07/2020

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