08/09/2021
¿Qué responsabilidad tiene una persona que denuncia a otra falsamente de la comisión de un delito concreto y circunstanciado?, por ejemplo: que cometió un robo o un abuso sexual (detallando todas las supuestas particularidades del caso: tiempo, lugar y modo de comisión); sin embargo, luego se prueba que los mismos no existieron y que fueron inventados por el denunciante, por el motivo que sea, como ser: odio, venganza, despecho, interés económico, etc., etc.
Muy en general y, sin entrar en un análisis detallado y exhaustivo, podemos afirmar que existirá:
1) RESPONSABILIDAD PENAL: Configurándose una CALUMNIA (artículo 109 del Código Penal argentino). Vale aclarar que, no se debe confundir la Calumnia con otro delito: Falsa Denuncia (ibídem, artículo 245).
2) RESPONSABILIDAD CIVIL: Estaríamos en presencia de una ACUSACIÓN CALUMNIOSA, previsto en el artículo 1771 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Dicha Acusación Calumniosa - parafraseando al maestro LÓPEZ MESA - puede, quizá, dar lugar a:
a.- Daños Patrimoniales: por ejemplo: una figura reconocida, con contratos firmados con diferentes marcas, es acusada de haber asesinado cruelmente a su marido, lo que provoca que varios contratos sean dejados sin efecto, provocando a la mujer pérdidas económicas (lucro cesante) y, asimismo, le impide concretar contratos futuros con otras marcas, con quienes estaba en tratativas (pérdida de chances).
b.- Daños Extrapatrimoniales: El daño moral por verse hostigado socialmente por un delito que no realizó (por ejemplo: una persona denuncia a otra que supuestamente cometió una violación, lo que generaría una catarata de escraches en las redes sociales, en su barrio, lugar de trabajo, etc., y afectaría sin duda alguna su reputación, etc.).
- MUY IMPORTANTE: Esta breve publicación, espero les sea de utilidad. Sin embargo, vuelvo a aclarar (como lo hice al inicio): estas líneas son solo unas sencillas y muy básicas explicaciones, por ende, si a Usted lo denunciaron de un hecho que no cometió DEBE consultar NECESARIAMENTE con un ABOGADO, para que el profesional estudie en concreto su caso y vea todas las particularidades del mismo. En otras palabras: NO se deje llevar por lo que acabo de escribir y lo que Usted cree interpretar al respecto. Dicho en sentido figurado: si Usted tiene un dolor corporal no debe medicarse según lo que leyó en Google, Facebook o lo que le dijo la vecina sino que DEBE ir a un médico (con preferencia, un especialista en la materia).
Autor: Diego Meana, abogado, docente de la Universidad Nacional del Nordeste.