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Cuestiones de familia sucesiones, descargos por infracciones de tránsito, jubilaciones y pensiones nacionales y provinciales, asesórese acerca de la nueva moratoria para acceder al beneficio jubilatorio sin aportes.

24/01/2023

La Dra. Graciela Ignacio comenta una sentencia que deja sin efecto la exigencia de que cada cónyuge se presente con un patrocinio letrado diverso.

Link a la nota 👉 http://ow.ly/IjaM50Mq0Eu

22/04/2022

La Justicia de Entre Ríos hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por un hombre contra una persona que lo había injuriado en una publicación de un grupo de Facebook.

Los detalles 👉 http://ow.ly/ugSC50IPagy

26/02/2022
22/12/2021
26/10/2021

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó un fallo que avaló la cesación de la cuota alimentaria, porque si bien la alimentada comprobó que estudia, no acreditó que el horario de cursada le impidiese realizar una actividad rentada para sostenerse de forma independiente.

En el caso, la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes rechazó el recurso de apelación deducido por la joven y confirmó la sentencia de primera instancia que decretó el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor en un 20% de los haberes que percibe su madre, ordenando el levantamiento del embargo trabado a dichos fines.

Accedé al análisis y fallo en nuestra nota: http://ow.ly/GuwL50GtLZi

14/07/2021

La ANSES anunció el lanzamiento del "Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Servicio por Tareas de Cuidado", por el que las mujeres que tengan 60 años de edad o más y no puedan acceder a una jubilación por falta de aportes, ni aun adhiriendo a un plan de moratoria, podrán contar años de aportes por sus hijos para llegar, de esa manera, a cumplir con el requisito de los 30 años de contribuciones.

De acuerdo a este programa, se reconocería a los fines jubilatorios un año de servicios con aportes por hijo para mujeres y personas gestantes con hijos nacidos vivos o adoptados siendo menores de edad, y dos años el caso de hijos con discapacidad y para las mujeres que hayan sido titulares de AUH (y el niño o niña haya percibido este derecho por lo menos durante 12 meses).

Conocé los detalles del Programa en nuestra nota: http://ow.ly/EVnz50FvTWc

06/07/2021

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores ordenó mantener el embargo sobre las cuentas de una empresa hasta que abone las sumas que debió retener por alimentos debidos por uno de sus dependientes.

En este caso, los padres de un menor acordaron una cuota alimentaria de $ 2.200. Desde el año 2019 la madre del menor intentó percibir el monto sin resultados; hasta llegar a conocer que el obligado se encontraba en relación de dependencia con la firma “De Las Pampas Resort S.A.” de Villa Gesell.

Intentó en varias oportunidades notificar a la empleadora, con domicilio societario en la ciudad de Balcarce, provincia de Buenos Aires, a fin de que retuviera la cuota alimentaria fijada, siempre con resultado negativo.

Accedé al análisis y fallo del caso: http://ow.ly/OFBc50FpO6E

21/02/2021

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19/02/2021

Al analizar el caso, las juezas entendieron que el hecho de que el actor tenga una deuda con un banco no habilita a este a incurrir en conductas no legítimas para lograr su persecución, tal la remisión de cartas al empleador de aquel haciéndole saber la situación.

El trato digno que el proveedor debe proporcionar al consumidor se encuentra en la base del derecho consumerista. La noción de trato digno se integra con la obligación de los proveedores de abstenerse "de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias, o intimidatorias’ (1097, CCivCom.)”.

Se confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó en forma solidaria al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y a Argentina Collection Agency S.R.L. a abonar al actor la suma de $50.000 en concepto de daño moral más intereses por incurrir en prácticas abusivas al momento de notificar la deuda impaga.

Accedé al análisis y fallo -> http://ow.ly/rjAl50DEB3N

03/02/2021
29/01/2021

Alimentos - Responsabilidad parental - Reclamo de alimentos a los ascendientes - Deberes y derechos de los progenitores - Abuelo paterno

Se ratifica la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta y fijó la cuota alimentaria a cargo del progenitor en la suma de 5.000 pesos mensuales -suma que se incrementará anualmente en un 20 %-; y la cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno en el equivalente al 10 % de sus ingresos, deducidos los descuentos de ley con más el proporcional del SAC. Tal decisión es totalmente acorde al interés superior de la niña de autos, el que requiere se le garanticen condiciones mínimas de subsistencia y desarrollo. Es que el progenitor no tiene empleo registrado, realizando trabajos informales en la construcción y más allá del ofrecimiento de cuota alimentaria, acorde a sus posibilidades económicas, no se advierte que haya trabajado formalmente en alguna oportunidad o que tenga la intención de superar su actual situación de precariedad laboral. Por otra parte la cuota ofrecida es insuficiente para satisfacer las necesidades mínimas de la niña por lo que resulta razonable completar aquél ingreso con la contribución del abuelo, quién se encuentra en una situación económica más holgada que su hijo.
F. M. G. vs. A. E. E. s. Alimentos /// CCCLM Sala II, Neuquén, Neuquén; 23/07/2019; Rubinzal Online; RC J 12242/19

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