Estudio Juridico Lindt Machado & Capozzucca

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Estudio Jurídico LINDT MACHADO & CAPOZZUCCA: brindamos asesoramiento y asistencia jurídica en materia de alimentos, cuidado personal, regimen de comunicación, sucesiones, amparos de salud, daños y perjuicios, accidentes de tránsito, ART, contratos.

26/07/2021
26/07/2021
22/07/2021
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22/07/2021
22/07/2021
Hoy hablemos sobre CUIDADO PERSONAL ✔️🔸El cuidado personal según el Código Civil y Comercial, es la distribución del tie...
14/07/2021

Hoy hablemos sobre CUIDADO PERSONAL ✔️

🔸El cuidado personal según el Código Civil y Comercial, es la distribución del tiempo de convivencia del hijo menor de edad entre sus progenitores.

La preferencia legal es el “cuidado personal compartido con modalidad indistinta”, mal denominada de esa manera, pues justamente sí existe una distinción importante:

Si bien el hijo “reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores” (es decir, hay un cuidador principal y uno secundario)”, ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado” (arts. 650 y 651, Cód. Civ. y Comercial).

Así, los períodos de tiempo quedan repartidos habitualmente entre un 60/40% a un 70/30%, por sentencia del juez o convenio de las partes.

En cambio, en el “cuidado personal compartido con modalidad alternada”, el hijo pasa el tiempo en períodos más o menos equivalentes entre los progenitores (50/50% a un 60/40%)

🚫🚫Tambien se debe aclarar que se derogó la preferencia materna para la tenencia de los hijos menores de 5 años, por ser violatoria del principio de igualdad, contradictoria con la regla del ejercicio de la responsabilidad parental.🚫🚫

Las Heras 610.





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13/07/2021
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE RETENER CUOTA ALIMENTARIA ✔️🔸  La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores o...
06/07/2021

OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE RETENER CUOTA ALIMENTARIA ✔️

🔸 La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores ordenó mantener el embargo sobre las cuentas de una empresa hasta que abone las sumas que debió retener por alimentos debidos por uno de sus dependientes.

En este caso, los padres de un menor acordaron una cuota alimentaria de $ 2.200. Desde el año 2019 la madre del menor intentó percibir el monto sin resultados; hasta llegar a conocer que el obligado se encontraba en relación de dependencia con la firma “De Las Pampas Resort S.A.” de Villa Gesell.

Intentó en varias oportunidades notificar a la empleadora, con domicilio societario en la ciudad de Balcarce, provincia de Buenos Aires, a fin de que retuviera la cuota alimentaria fijada, siempre con resultado negativo.

✔️🚫El Código Civil y Comercial establece que los empleadores que no den cumplimiento a embargos o retenciones directas de cuotas alimentarias serán solidariamente responsables del pago de aquella. Esta obligación del alimentante y del incumplidor de la orden de retención no es solidaria, sino concurren.



ART y Covid-19 ✔️🔸 Por Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367/2020 dispuso que la enfermedad COVID-19 (coronavi...
05/07/2021

ART y Covid-19 ✔️

🔸 Por Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367/2020 dispuso que la enfermedad COVID-19 (coronavirus SARS-CoV-2) se considerará una enfermedad de carácter profesional -no listada- (inciso b) del artículo 6º, Ley Nº 24.557).

🔸¿COMO SE DENUNCIA EL CORONAVIRUS A LA ART?

Se puede presumir que el coronavirus es contraído en el trabajo, siempre y cuando el trabajador haya asistido. Todo depende de la prueba.

La ART debe dar las prestaciones médicas, el tratamiento, y resarcir o indemnizar al trabajador y trabajadora las eventuales secuelas que sufra si se determina que contrajo la enfermedad con causa en su trabajo, por ejemplo por haber ido y se contagió en la sede de la empresa.

🔸 ¿Puedo iniciar por fallecimiento por covid-19 contra la ART?

✔️ La respuesta es sí, el legitimado activo tiene el derecho de solicitar la indemnización correspondiente ante SRT.

Por cualquier consulta comunicarse con nosotras, estamos para brindar la asesoría jurídica que Ud. solicite.

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