16/01/2026
Notificaciones judiciales por WhatsApp: un cambio de paradigma confirmado por la Cámara de La Plata
Con fecha 23/09/2025, la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata, en la causa N.º 140.852-1, “B. S. D. c/ S. J. s/ Incidente de Alimentos”, confirmó la sentencia de Primera Instancia y validó la notificación del traslado de demanda realizada mediante WhatsApp, destacando su cumplimiento funcional y su finalidad procesal.
El pronunciamiento se inscribe en el marco de la Ley 15.513 (enero 2025), que incorporó el art. 635 bis al CPCC, habilitando expresamente el uso de medios telemáticos en los procesos de alimentos y marcando un claro alejamiento del exceso ritual manifiesto.
⚖️ La Cámara fue contundente: las formas no son un fin en sí mismas, sino instrumentos al servicio de la tutela judicial efectiva, especialmente cuando están en juego derechos alimentarios y situaciones de urgencia.
⚠️ Advertencia importante: no se trata de un uso irrestricto del WhatsApp. El fallo fija parámetros y recaudos de validez, entre ellos:
✔️ Autorización judicial fundada ante la dificultad de la notificación tradicional.
✔️ Identificación clara y verificable del emisor.
✔️ Envío íntegro de la documentación relevante (demanda, prueba, resoluciones).
✔️ Certificación por Secretaría del resultado de la comunicación (entregado / leído).
💡 Clave probatoria: la simple captura de pantalla constituye solo un indicio. Para evitar nulidades, debe acreditarse la titularidad de la línea, la trazabilidad del acto y la cadena de custodia de la prueba digital.
Este fallo consolida una tendencia: menos formalismo vacío y más justicia efectiva, adaptada a los tiempos tecnológicos sin resignar garantías.