Jorge Damian Pisani

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Jorge Damian Pisani Estudio Jurídico especializado en familia, divorcios, alimentos, sucesiones y en procesos en materia civil. En CABA y Gran Buenos Aires.

Ya se van al carajo… 😆
17/09/2026

Ya se van al carajo… 😆

Como cambio todo de la pandemia a esta parte, la digitalización de los expedientes hizo que estos pasillos y las mesas d...
08/09/2026

Como cambio todo de la pandemia a esta parte, la digitalización de los expedientes hizo que estos pasillos y las mesas de entradas que otrora estaban llenas de gente y de abogados pidiendo expedientes por listados, ahora se quedaron vacios y tramites que tardaban una mañana ahora solo son 5 minutos como mucho, las procuraciones que eran religiosas ahora se hacen desde la pantalla de una pc, es mejor, por supuesto, pero no deja de causar nostalgia.

Corto y al pie, comisión medica de Lanus, cero % de incapacidad, en instancia judicial, mas de 33 millones de pesos de i...
04/09/2026

Corto y al pie, comisión medica de Lanus, cero % de incapacidad, en instancia judicial, mas de 33 millones de pesos de indemnización por las lesiones que sufrio, si te lesionaste en el trabajo y te quedaron secuelas, aunque en las comisiones te digan cero, consúltame, te podemos ayudar!

04/09/2026

Gracias Kun! Somos crack en lo que hacemos 🤣

Siempre Dando una mano,
30/08/2026

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16/03/2026

⭕ AHORA | Validan el fallo del juez de Chubut que quedó expuesto por usar IA: “Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar”

Notificaciones judiciales por WhatsApp: un cambio de paradigma confirmado por la Cámara de La PlataCon fecha 23/09/2025,...
16/01/2026

Notificaciones judiciales por WhatsApp: un cambio de paradigma confirmado por la Cámara de La Plata

Con fecha 23/09/2025, la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata, en la causa N.º 140.852-1, “B. S. D. c/ S. J. s/ Incidente de Alimentos”, confirmó la sentencia de Primera Instancia y validó la notificación del traslado de demanda realizada mediante WhatsApp, destacando su cumplimiento funcional y su finalidad procesal.

El pronunciamiento se inscribe en el marco de la Ley 15.513 (enero 2025), que incorporó el art. 635 bis al CPCC, habilitando expresamente el uso de medios telemáticos en los procesos de alimentos y marcando un claro alejamiento del exceso ritual manifiesto.

⚖️ La Cámara fue contundente: las formas no son un fin en sí mismas, sino instrumentos al servicio de la tutela judicial efectiva, especialmente cuando están en juego derechos alimentarios y situaciones de urgencia.

⚠️ Advertencia importante: no se trata de un uso irrestricto del WhatsApp. El fallo fija parámetros y recaudos de validez, entre ellos:
✔️ Autorización judicial fundada ante la dificultad de la notificación tradicional.
✔️ Identificación clara y verificable del emisor.
✔️ Envío íntegro de la documentación relevante (demanda, prueba, resoluciones).
✔️ Certificación por Secretaría del resultado de la comunicación (entregado / leído).

💡 Clave probatoria: la simple captura de pantalla constituye solo un indicio. Para evitar nulidades, debe acreditarse la titularidad de la línea, la trazabilidad del acto y la cadena de custodia de la prueba digital.

Este fallo consolida una tendencia: menos formalismo vacío y más justicia efectiva, adaptada a los tiempos tecnológicos sin resignar garantías.

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