Estudio Jurídico Kosachek, Mercante & Asoc.

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08/04/2024

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¿Qué es el DAÑO PSICOLÓGICO?👉Podemos definirlo como la PERTURBACIÓN permanente o transitoria que afecta la personalidad ...
25/01/2023

¿Qué es el DAÑO PSICOLÓGICO?

👉Podemos definirlo como la PERTURBACIÓN permanente o transitoria que afecta la personalidad del individuo, de carácter patológico, producida por un hecho ilícito, que genera en quien lo padece la posibilidad de reclamar una indemnización por ese concepto.

➡️¿Contra quién? Contra quien ocasionó esa perturbación o deba responder por ella.

🔹️HAY QUE TENER EN CUENTA: 👇

✔Aparece como consecuencia de una situación traumática vivida por la persona
✔Hay un hecho traumático que afecta la personalidad del individuo y acarrea una disminución en la capacidad de goce, que afecta su relación con el otro, sus acciones, etc.
✔Debe existir NEXO CAUSAL entre la perturbación del equilibrio emocional de la víctima y el hecho dañoso.
✔Para que exista daño psicológico, la afección debe revestir la entidad de PATOLOGÍA (es decir, que posea carácter de enfermedad tratable por profesionales)
✔Implica un deterioro, disturbio, disfunción o trastorno del desarrollo de la persona, afectando distintas esferas➡️limita su capacidad de goce individual, familiar, social, laboral y recreativo.

🔹️¿Cómo se repara?
👉Como no resulta posible la vuelta de las cosas al estado anterior a que se produjera el daño –en un sentido estricto-, la reparación será por equivalente➡️es decir, mediante el pago de una suma de dinero.
💰Esta suma de dinero buscará COMPENSAR la diferencia entre la situación de la víctima antes y después del hecho.

🔹️¿Cómo se determina su existencia?
👉 El juez designará un perito psicólogo que va a evaluar la existencia de este daño y el porcentaje de incapacidad que padezca la víctima.

🔹️¿Cuál es la diferencia con el daño moral?
🔻El daño MORAL comprende el resarcimiento de los sufrimientos, molestias o dolor que la persona experimentó y pueden ser superados por ella misma.
🔻El daño PSICOLÓGICO requerirá de tratamiento eficiente y la colaboración de un profesional para ser superado➡️implica una patología psíquica. La situación atravesada no puede ser elaborada por la víctima sino con ayuda profesional, convirtiéndose en un peso que deberá soportar por determinado tiempo.

Comunícate con nosotros, estamos para ayudarte.

Whatsapp: 011 2392-5607

Estamos para asesorarte y que se cumplan tus derechos laborales.➡Si te redujeron las horas de trabajo ➡Si te despidieron...
05/10/2022

Estamos para asesorarte y que se cumplan tus derechos laborales.

➡Si te redujeron las horas de trabajo
➡Si te despidieron con o sin causa
➡Estas trabajando sin estar registrado
➡ Estas cursando una enfermedad que no te permite seguir cumpliendo con tus tareas laborales

📢Por estas razones y muchas más, podes comunicarte con nosotros para que te brindemos un asesoramiento especializado.

📱Contactanos!! Estamos para ayudarte a defender tus derechos.

29/09/2022

El gobierno porteño presentó una denuncia contra los padres de los alumnos que tomaron escuelas, alegando que “consintieron la participación de sus hijos en la toma”. ¿Son responsables por los hechos de los menores a su cargo?

No te pierdas esta nota con el análisis de la cuestión 👇
http://ow.ly/v8T350KVCVc

🔹️El Código Civil y Comercial establece que está prohibido🚫perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera qu...
29/09/2022

🔹️El Código Civil y Comercial establece que está prohibido🚫perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia.

❌¿Qué pasa si un propietario u ocupante NO lo respeta? El Código habilita al Consorcio o cualquier propietario afectado para hacer cesar la infracción, mediante la vía procesal más breve que disponga el ordenamiento local.

❌Además, si el infractor es un ocupante no propietario, puede ser eventualmente desalojado en caso de producirse reiteración de infracciones.

🔹️¿QUÉ SON LOS RUIDOS MOLESTOS?🔹️

🔊Aquellos que perturben la tranquilidad de los demás de manera que exceda la normal tolerancia.

🔊¿Qué es NORMAL TOLERANCIA?🧘🏻‍♀️Aunque no está definido legalmente, se puede evaluar como normalmente tolerable la molestia que no supera lo que es dable esperar y aceptar en un edificio compartido.

🔹️¿QUÉ HACER?🔹

➡️Como primera medida, te recomendamos acercarte al vecino que ocasiona estas molestias y hacérselo saber. Si continúa, el paso siguiente es enviar una carta documento📩 Luego, deberás citarlo a mediación y si no llegan a ningún acuerdo, estás habilitado para iniciar juicio👩🏻‍⚖

➡️Ante cualquier queja de algún vecino por ruidos molestos, es aconsejable que el administrador convoque a asamblea para dar a conocer las conductas ilegales, explicar consecuencias y proponer soluciones.

📍EN CABA:

✅El art.82 del Código Contravencional de CABA establece que quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos molestos, será sancionado con trabajo de utilidad pública o multa.

✅Cuando la conducta se realiza en nombre de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sanciona a éstos con multa.

‼DATO ÚTIL: La ley 1540 regula la contaminación acústica➡️Establece que las áreas de uso residencial no pueden superar los 65 decibeles y que las áreas cercanas a hospitales y colegios requieren una especial protección.

➡️¿Y si el ruido proviene de un comercio que utiliza música a alto volumen como bares, boliches o gimnasios?🎶Deben estar inscriptos en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminantes(RAC), que exige Informe de Evaluación de Impacto Acústico📑

29/08/2022
👤¿Sufriste un delito?📝 A tomar nota !!!▪️ Te explico cómo comportarse, a quién acudir y de qué forma.❗ Si vos o algún fa...
08/06/2022

👤¿Sufriste un delito?

📝 A tomar nota !!!

▪️ Te explico cómo comportarse, a quién acudir y de qué forma.

❗ Si vos o algún familiar fue víctima de un delito, deberás realizar una denuncia penal lo más rápido posible

Existen varias formas de hacerla:
1️⃣🙋🏻Personalmente:
-En la Comisaría más cercana a tu domicilio (las 24 hs. y durante todo el año).
En la Fiscalía Penal en turno de tu localidad u Oficina de Denuncias del Fuero Penal (de lunes a viernes de 8 a 14 hs.).
- En el Juzgado Penal en turno de tu localidad (de lunes a viernes de 8 a 14 hs.).

2️⃣📞Por teléfono o mail:
- Llamando a la línea 911 (las 24 hs. y durante todo el año).-
- Enviando un mail desde la sección de “denuncias” de la página del Ministerio de Seguridad Provincial (las 24 hs. y durante todo el año).-
- Enviando un mail desde la sección de “denuncias” de la página del Ministerio Público Fiscal Provincial (las 24 hs. y durante todo el año).-

🔞Si la victima es menor de edad, tiene que realizar la denuncia un progenitor, responsable o representante del mismo con la documentación respaldatoria del vínculo y de su condición de menor.-

🚨 Es importante saber que si el delito fue cometido por personal policial o de seguridad, la denuncia la tenés que hacer directamente ante alguno de los órganos o mecanismos virtuales del Poder Judicial antes descriptos.

PARA MAS INFO:
📧Mails:
[email protected]
[email protected]

🌐Sitio Web:
www.estudiokosachek.com

📞 WhatsApp o llamadas:
📲11-60498855 (Matías Kosachek)
📲2345-430209 (Caterina Mercante)

🔹️¿Qué es la adopción?🔹️👉Es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolesce...
17/05/2022

🔹️¿Qué es la adopción?🔹️
👉Es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le brinde los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales cuando no pueda hacerlo la familia de origen.

👉Se deben respetar estos principios:
✔Interés Superior del niño
✔Derecho a la identidad
✔Agotar las posiblidades de permanencia en la familia de origen
✔Preservación de los vínculos con los hermanos
✔Derecho a conocer sus orígenes
✔Derecho del menor a ser oído.

🔹️¿Qué tipos de adopción hay?🔹️
📌ADOPCIÓN PLENA: Es irrevocable. Crea vínculos jurídicos con la familia extendida.
📌ADOPCIÓN SIMPLE: Es revocable. No crea vínculos jurídicos con la familia extendida.
📌ADOPCIÓN de INTEGRACIÓN: Se da cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente.

👉El juez decide el tipo de vínculos que se mantienen o se extinguen respecto de la familia de origen, tanto en la adopción plena como en la simple.

¿Quiénes pueden adoptar?‼️
✅Los integrantes de una unión convivencial
✅Un matrimonio
✅Una única persona

👉Requisitos del adoptante:
✔Debe tener 25 años o más (al menos uno de los integrantes de la pareja).
✔Tiene que ser al menos 16 años mayor que el adoptado.
✔Ser argentino o naturalizado.
✔Si el adoptante es extranjero, vivir en el país hace 5 años o más.
✔Estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda a su domicilio.

📌La persona adoptada tiene derecho a CONOCER SU ORIGEN (datos de su familia de origen) cuando tenga la edad y madurez suficiente.

🔹️¿Quién puede ser adoptado?
👉Una niña, niño o adolescente puede ser adoptado cuando:
➡️No se conoce quiénes son sus padres.
➡️Sus padres fallecieron y no se encontraron familiares de origen.
➡️Los padres tomaron la decisión de que sea adoptado después de los 45 días del nacimiento.
➡️Las medidas para que vuelva con su familia de origen no dieron resultado.

👉El juez decide cuándo el NNYA está en situación de adoptabilidad.

🔹️¿Puede adoptar una persona que ya tiene hijos biológicos?
➡️Sí.

MÁS INFO 👇🏼
[email protected]
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Dirección

Viamonte 1348, Piso 3, Oficina F
San Nicolás
1017

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 10:00 - 17:00
Jueves 10:00 - 17:00
Viernes 10:00 - 17:00

Teléfono

+541160498855

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