13/02/2021
Como ya sabemos, estamos próximos al inicio de las clases escolares presenciales en todo el país. En este contexto el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución 60/2021 para justificar las inasistencias al trabajo de uno de los padres y/o responsable del menor, cuando no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo, y los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente. El dictado de esta medida es en vista de la situación epidemiológica de nuestro país.
¿QUE DEBE HACER LA PERSONA A CARGO DEL CUIDADO DEL MENOR?
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Esta justificación es para solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.
Cualquier consulta al WhatsApp 11 33811409.