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Barraza Consultoría Jurídica Abogada especializada en familia y sucesiones
(divorcios, alimentos, régimen comunicacional)

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25/08/2022

Con mucho esfuerzo y dedicación se pueden lograr los objetivos! He aquí una muestra de ello!
Soy DIPLOMADA en Derecho Sucesorio!

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15/08/2022

PREPÁRATE PARA EL CURSADO DE REALES!!!
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📌 INCLUYE MATERIAL PROPIO Y ACTUALIZADO DE ESTUDIO

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29/06/2022

PREPARATE PARA LAS MESAS DE AGOSTO
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Gracias Colegio de Abogados de San Isidro! Excelente Convocatoria!!!
29/06/2022

Gracias Colegio de Abogados de San Isidro! Excelente Convocatoria!!!

15/06/2022

SOCIEDAD CONYUGAL. LIQUIDACIÓN.
En el marco de un proceso de liquidación de la sociedad conyugal -que operara en el año 2006 al producirse la separación personal de las partes-, en el que la actora solicita como medida cautelar se le otorgue un monto mensual de las ganancias que obtiene su ex conyuge en la sociedad de hecho que integra, se hace lugar al recurso de apelación por ella interpuesto contra la resolución que denegó la concesión de tal medida, y se ordena al juez de la instancia de origen, que previa audiencia con las partes garantizándoles la bilateralidad, tome medidas pertinentes para evitar ahondar aún más el dispendio temporal que sufre la actora, debiendo decretar una medida cautelar que logre tutelar de modo efectivo el derecho ganancial, siendo que el sentenciante goza de la facultad de adecuar las medidas cautelares peticionadas por la interesada (art. 722, Código Civil y Comercial). Ello así, dado que, analizada la cuestión desde la perspectiva de género, surge que desde el año 2006 y hasta el presente no sólo no se ha arribado a la liquidación de la comunidad sino que no se ha llegado a determinar el alcance de la participación ganancial que le correspondería a la actora en la empresa que el ex cónyuge constituyera durante la vigencia del matrimonio, hallándose discutido si, como sostiene la accionante, la nueva sociedad de hecho resulta únicamente de un cambio de denominación y a continuación de aquélla, o si -tal lo que postula el accionado- se trata de una sociedad distinta. Asimismo, se decreta, a título de medida precautelar hasta el día que se lleve a cabo la audiencia mencionada, una medida de innovar por la cual el veedor ya designado en estas actuaciones se convertirá en interventor recaudador al solo efecto de proceder a debitar el 10 por ciento de la ganancia neta mensual del demandado en la sociedad que integra para serle entregado a la actora, bajo caución juratoria.
D., N. M. vs. E., N. H. s. Liquidación de régimen patrimonial del matrimonio (Digital) /// C 2ª CC Sala II, La Plata, Buenos Aires; 20/05/2021; Rubinzal Online; RC J 3010/21

14/06/2022

NOMBRE. SUSPENSIÓN DEL APELLIDO PATERNO.
En el marco de un proceso en el que se pretende la supresión del apellido paterno del niño de 4 años de edad, fundado en que su progenitor se encuentra condenado por haber cometido un feminicidio, se propone que el apellido sea reemplazado por el de su madre. Ello resulta procedente, por cuanto importa la reivindicación del rol materno y la importancia que detenta la figura en el niño. Es la madre quien se encuentra a su exclusivo cuidado, brindándole, en soledad, todas las atenciones que éste requiere, no sólo desde lo económico, sino también desde lo afectivo. Por otro lado, también se evidencia un marcado desinterés del progenitor respecto de la existencia del proceso al punto de manifestar "que no tiene ni interés ni voluntad de comparecer ni ser parte en dicho trámite, que no tiene contacto con la actora ni con su hijo". A ello se agrega, que la nueva legislación Civil y Comercial ha consagrado una ruptura en la tradición argentina de asignar de manera excluyente el apellido paterno adecuándose a tendencias modernas sobre el tema. En definitiva, el cambio propuesto no versa sobre una decisión arbitraria, antojadiza o caprichosa, sino que tiene un profundo sentido: identificarse con la madre y no con el padre.
F., E. M. vs. B., A. A. s. Abreviado - Solicitud de supresión de apellido paterno /// Juzg. CC y Fam. 4 Nom., Villa María, Córdoba; 05/04/2021; Rubinzal Online; RC J 3199/21

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