15/06/2022
SOCIEDAD CONYUGAL. LIQUIDACIÓN.
En el marco de un proceso de liquidación de la sociedad conyugal -que operara en el año 2006 al producirse la separación personal de las partes-, en el que la actora solicita como medida cautelar se le otorgue un monto mensual de las ganancias que obtiene su ex conyuge en la sociedad de hecho que integra, se hace lugar al recurso de apelación por ella interpuesto contra la resolución que denegó la concesión de tal medida, y se ordena al juez de la instancia de origen, que previa audiencia con las partes garantizándoles la bilateralidad, tome medidas pertinentes para evitar ahondar aún más el dispendio temporal que sufre la actora, debiendo decretar una medida cautelar que logre tutelar de modo efectivo el derecho ganancial, siendo que el sentenciante goza de la facultad de adecuar las medidas cautelares peticionadas por la interesada (art. 722, Código Civil y Comercial). Ello así, dado que, analizada la cuestión desde la perspectiva de género, surge que desde el año 2006 y hasta el presente no sólo no se ha arribado a la liquidación de la comunidad sino que no se ha llegado a determinar el alcance de la participación ganancial que le correspondería a la actora en la empresa que el ex cónyuge constituyera durante la vigencia del matrimonio, hallándose discutido si, como sostiene la accionante, la nueva sociedad de hecho resulta únicamente de un cambio de denominación y a continuación de aquélla, o si -tal lo que postula el accionado- se trata de una sociedad distinta. Asimismo, se decreta, a título de medida precautelar hasta el día que se lleve a cabo la audiencia mencionada, una medida de innovar por la cual el veedor ya designado en estas actuaciones se convertirá en interventor recaudador al solo efecto de proceder a debitar el 10 por ciento de la ganancia neta mensual del demandado en la sociedad que integra para serle entregado a la actora, bajo caución juratoria.
D., N. M. vs. E., N. H. s. Liquidación de régimen patrimonial del matrimonio (Digital) /// C 2ª CC Sala II, La Plata, Buenos Aires; 20/05/2021; Rubinzal Online; RC J 3010/21