Estudio Juridico & Contable GFG

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COBRO EJECUTIVO - SUCESIONES - ACCIDENTES DE TRANSITO -USUCAPION - DERECHO DE FAMILIA DERECHO LABORAL - ART- DERECHO DEL CONSUMIDOR Y USUARIO- DAÑOS Y PERJUICIOS

MONOTRIBUTO - AUTONOMOS - IMPUESTOS A LAS GANANCIAS - CONSTITUCION DE SOCIEDADES - ASESORAMIENTO EN INVERSIONES
HABILITACION DE COMERCIOS - GESTION DE NEGOCIOS

21/03/2016

INSCRIPCIÓN DE UNIONES CONVIVENCIALES

La Unión Convivencial es un trámite que se realiza en todos los registros civiles de la Provincia en los que también se celebran casamientos.

No cambia el estado civil de las personas , que seguirán siendo solteras, pero instituye los siguientes derechos a los convivientes:

- Se deben asistencia mútua
- Deben contribuir a los gastos del hogar
- Son solidariamente responsables por las deudas frente a terceros
- Ser establecen medidas de protección en relación a la vivienda familiar y atribución del uso de la misma, aún en caso de muerte de uno de los convivientes.
- Se prevé una compensación económica en caso de cese de la convivencia para aquel conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto, que signifique un empeoramiento de su situación económica.
Y de manera optativa también pueden presentar un Pacto Convivencial que deberá ser certificado por un escribano. El Registro provincial de las Personas sólo asentará este acuerdo en el libro de Uniones Convivenciales.

Requisitos para la Unión Convivencial

1. Ambos integrantes de igual o distinto s**o tienen que ser mayores de edad.
2. No estar unidos por vínculos de parentescos en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado, ni afinidad en línea recta.
3. No estar casados, ni tener registrada otra convivencia de manera simultanea
4. Deben haber mantenido la convivencia durante un periodo no inferior a 2 (dos) años.
5. Ambos solicitante tienen que tener domicilio común obrante en el DNI de cada uno de ellos. En caso de no poseer DNI pueden realizar el tramite del mismo y presentar constancia de DNI en tramite o probar domicilio común con Declaración Jurada de Domicilio.
6. Dos testigos que prueban los dos años mínimo de convivencia, con sus respetivos DNI

21/03/2016

EL TRATO DIGNO QUE MEREZCO COMO CONSUMIDOR

ARTÍCULO 1097 CCC.- Trato digno. Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

Muchas veces, como consumidores, somos víctimas de malos tratos y abusos por parte de los comerciantes, estas prácticas, en algunos casos son “tan comunes” que, con el correr del tiempo, hasta nos acostumbramos a recibirlas, sin quejarnos y sin hacerle notar la falta al comerciante.
Que es un maltrato? Definido como la acción y efecto de maltratar. El concepto está definido como una forma de ejercer violencia. El maltrato puede desplegarse a través de una acción u omisión, puede haber maltrato físico, psíquico, moral, verbal, gestual, sexual, etc. Puede desplegarse a través de conductas que pueden ir desde un insulto, una ironia, un golpe, un trato descortés, hasta desplegado por conductas que impliquen intimidación o intenten infundir temor por parte de quien ocupa un lugar de poder, en la relación de consumo (el proveedor, el comerciante, el prestador del servicio por ejemplo).
De donde surge o se funda este derecho que tenemos los consumidores al trato digno?,
Tener derecho a un trato digno, está relacionado con la dignidad y el honor, por lo tanto no es un derecho que nos da el estado, sino que es un derecho que el estado nos reconoce por nuestra condición de humanidad, es decir, es un derecho que llevamos ínsito en nuestra naturaleza humana, por ello, no es algo que “nos dan”, sino es algo que no nos deben quitar o privar.
Lo que pretende la ley es evitar, expresamente, que se desplieguen prácticas que menoscaben este derecho.

Que hacer en caso de que no se me brinde un “trato digno” por parte del proveedor (comercio, comerciante, empresa, etc)?

Siempre, el primer paso del reclamo es a la misma empresa (comercio, comerciante, proveedor, etc) para hacerle conocer “la falta” y ordenar inmediatamente su cese. En caso de no recibir respuesta a nuestro requerimiento, podemos radicar la denuncia a los organismos gubernamentales de defensa del consumidor.

No tenemos que permitir que nadie cercene nuestros derechos, debemos respetarlos y hacerlos respetar frente a todos, un derecho, no es lo que alguien debe darte, sino lo que nadie puede quitarte, por ello se llaman “derechos” y no “favores”…

Fuente: Protectora, Asociación de Defensa del Consumidor

Divorcios - Express de Común Acuerdo: (voluntad de ambas de las partes)    El nuevo Divorcio previsto en la reforma del ...
26/02/2016

Divorcios - Express de Común Acuerdo: (voluntad de ambas de las partes)


El nuevo Divorcio previsto en la reforma del Código Civil, llamado como "Divorcio Express" permite divorciarse, sin tener que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados como se preveía anteriormente.
Si el divorcio lo presentan en forma conjunta se benefician ambos y también pueden acordar todo lo referente a la disolución de la sociedad conyugal, liquidación y adjudicación (distribución de bienes) y en caso de tener hijos menores todo lo que se refiere a la responsabilidad parental, régimen de contacto y alimentos.
Las ventajas de éste tipo de divorcio de forma conjunta es que se gana principalmente en tiempo y por supuesto una ventaja económica ya que los honorarios y gastos son muy accesibles.
Requisitos
La documentación que se necesita para cualquier tipo de divorcio es la siguiente:
° Copia del Documento Nacional de Identidad de ambos.
° Partida de Matrimonio o Libreta de Matrimonio con la cual se acredita el vínculo.
° Partida de Nacimiento en caso de tener hijos menores de edad.
° Ultimo domicilio conyugal.

UNIONES CONVIVENCIALES - ASESORESE “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable...
22/02/2016

UNIONES CONVIVENCIALES - ASESORESE
“unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente s**o”.
Para que la unión convivencial tenga los efectos jurídicos que le otorga el nuevo código, el artículo 510 establece ciertos requisitos:
los dos integrantes sean mayores de edad;
no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;
no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;
mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.
Solamente con fines probatorios, se establece que la existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriban en el registro que corresponda a la jurisdicción local. Esto quiere decir, que no es necesario que la unión esté inscripta en el registro para que tenga efectos jurídicos, pero la inscripción da prueba suficiente de su existencia y la hace oponible a terceros. De no haberse registrado, el código admite cualquier otro medio probatorio.

18/02/2016

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
DAR DE BAJA TV POR CABLE O SATELITAL, INTERNET, ALARMAS, EMERGENCIAS MEDICAS Y OTRAS SUSCRIPCIONES CON O SIN DEUDA
Si Ud. se decidió a dar de baja del servicio de TV por Cable o Satélital, Interent, servicios de seguridad de alarmas, Emergencias Médicas, u otros , por mal servicio, motivos económicos o cualquier motivo que tenga, no existe impedimento legal para no poder hacerlo.
Existe una práctica abusiva e ilegal por parte de las Empresas de Servicios, de evitar que se de la baja al servicio, que le solicita el usuario y tratar de no dar la baja, o cobrar multas, indemnizaciones, cargos que en la mayoría de los casos provienen de cláusulas hechas en contratos de adhesión, que implican mantener cautivo al usuario y que nunca pasarían el examen de un Juez.
¿Cuales son las maniobras?:
No puede dar de baja mientras dure el contrato.
Falso: La solicitud de renuncia o baja del servicio es válida desde que es recepcionada. Es falso que uno debe permanecer pagando un servicio que no usa o no quiere usar. Conforme el contrato se puede establecer cargos por desconexión anticipada, que deberán cobrarse en forma independiente. Máxime cuando sucesivamente se aumenta unilateralmente el costo del abono.
Las cancelaciones sólo pueden efectuarse en determinada fecha o con un mes o más de antelación.
Falso: Una vez que se ha presentado el reclamo de baja del servicio, el mismo es válido, dependiendo el sistema de facturación es hasta cuando se prestará el servicio contratado. Pero la baja es válida.
No puede darse de baja mientras tenga una deuda.
Falso: Si un usuario tiene una deuda, puede dar de baja el servicio igualmente y pagar lo que debe posteriormente por las vías legales correspondientes.
Debe darse de baja mediante Carta Documento:
Falso: La ley es sumamente clara: se da de baja por el mismo medio que se contrato.
Si fue por teléfono, se hace por teléfono (pedir número de reclamo, nombre operador y anotar fecha y hora).
Si fue en un local de la empresa, se hace mediante una nota de renuncia (sellada).
Además, la empresa está obligada a enviar, dentro de las 72 horas hábiles de producida la solicitud de baja del servicio, una constancia fehaciente del pedido de cancelación.
SI ESTO NO SUCEDE USTED TIENE DERECHO A RECLAMAR, ASESÓRESE SOBRE LOS PASOS A SEGUIR. ESTUDIO JURIDICO GFG

HAGA VALER SUS DERECHOS COMO CONSUMIDOR
18/02/2016

HAGA VALER SUS DERECHOS COMO CONSUMIDOR

22/01/2016
En el Art. 665 establece que ““LA MUJER EMBARAZADA TIENE DERECHO A RECLAMAR ALIMENTOS AL PROGENITOR PRESUNTO CON LA PRUE...
21/01/2016

En el Art. 665 establece que ““LA MUJER EMBARAZADA TIENE DERECHO A RECLAMAR ALIMENTOS AL PROGENITOR PRESUNTO CON LA PRUEBA SUMARIA DE LA FILIACIÓN ALEGADA”.
Es decir, que la mujer podrá exigir a ese hombre a quien ella cree que es el padre de su hijo que comparta los gastos del embarazo
El régimen de manutención en vigencia con el nuevo código, permite: pedir la cuota de alimentos desde la concepción, es decir podrá utilizar este recurso económico para los gastos que deba afrontar en el periodo de embarazo. Desde el momento cero de la persona y hasta los veintiún años, los dos padres tendrán la obligación de mantener a su hijo

AHORA DIVORCIARSE ES FACIL Y RAPIDO ASESORESE.  Documentación necesaria para el inicio del tramite:  1- partida de matri...
21/01/2016

AHORA DIVORCIARSE ES FACIL Y RAPIDO
ASESORESE.
Documentación necesaria para el inicio del tramite:
1- partida de matrimonio en original (si no la tiene en su poder deberá solicitarla en el registro civil)
2- las partidas de nacimiento de los hijos en común (si los hubiere)
3- una fotocopia de su DNI, no es necesaria la fotocopia de DNI de la otra parte, solo se necesita saber el numero de DNI en cual surge de la partida de matrimonio.
PUEDE ASISTIR A UNA ENTREVISTA

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