21/03/2016
INSCRIPCIÓN DE UNIONES CONVIVENCIALES
La Unión Convivencial es un trámite que se realiza en todos los registros civiles de la Provincia en los que también se celebran casamientos.
No cambia el estado civil de las personas , que seguirán siendo solteras, pero instituye los siguientes derechos a los convivientes:
- Se deben asistencia mútua
- Deben contribuir a los gastos del hogar
- Son solidariamente responsables por las deudas frente a terceros
- Ser establecen medidas de protección en relación a la vivienda familiar y atribución del uso de la misma, aún en caso de muerte de uno de los convivientes.
- Se prevé una compensación económica en caso de cese de la convivencia para aquel conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto, que signifique un empeoramiento de su situación económica.
Y de manera optativa también pueden presentar un Pacto Convivencial que deberá ser certificado por un escribano. El Registro provincial de las Personas sólo asentará este acuerdo en el libro de Uniones Convivenciales.
Requisitos para la Unión Convivencial
1. Ambos integrantes de igual o distinto s**o tienen que ser mayores de edad.
2. No estar unidos por vínculos de parentescos en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado, ni afinidad en línea recta.
3. No estar casados, ni tener registrada otra convivencia de manera simultanea
4. Deben haber mantenido la convivencia durante un periodo no inferior a 2 (dos) años.
5. Ambos solicitante tienen que tener domicilio común obrante en el DNI de cada uno de ellos. En caso de no poseer DNI pueden realizar el tramite del mismo y presentar constancia de DNI en tramite o probar domicilio común con Declaración Jurada de Domicilio.
6. Dos testigos que prueban los dos años mínimo de convivencia, con sus respetivos DNI