Estudio Jurídico Dra. Pérez y asoc.

Estudio Jurídico Dra. Pérez y asoc. ASESORIA JURÍDICA INTEGRAL

22/08/2022
21/04/2021

Un juez dispuso que un hombre le abone a su ex una suma que represente el 50% del valor de todos los bienes adquiridos durante la convivencia

13/04/2021

HONORARIOS PROFESIONALES
- Consulta Escrita mínima: $30.000
- Consulta Verbal mínima: $15.000

-Válido desde 10/04/2021
Resolución por Consejo Directivo de fecha 31/03/2021

25/03/2021

Vaya a buscar otro trabajo


La Cámara de Apelaciones de General Pico confirmó una cuota alimentaria de 12 mil pesos en favor de dos menores. El fallo advirtió que el progenitor deberá arbitrar los medios para "conseguir un trabajo alternativo".

En los autos "C., M.G. c/ V., P. A. s/ Alimentos”, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó que un padre deberá pagar 12 mil pesos mensuales de cuota alimentaria a sus dos hijos.

La progenitora, en nombre y representación de sus dos hijos menores, promovió una demanda de alimentos contra el padre de los niños, reclamando la suma de 12 mil pesos mensuales. En primera instancia se hizo lugar a la demanda a favor de los menores, condena al progenitor a pagar una cuota alimentaria mensual de 10 mil pesos con una actualización semestral del 15 por ciento, más las asignaciones familiares en caso de corresponder.

Sin embargo, el hombre cuestionó el monto de la cuota por considerarlo “excesivo”, así como el plazo para su pago del 1 al 10. Esgrimió, asimismo, que debe hacerse cargo de otros tres hijos y que solo cuenta con una remuneración como alambrador de 40 mil pesos, por lo que peticionó que se reduzca el pago a 6 mil pesos.

El progenitor también alegó que su trabajo no es fijo, existiendo meses en los que "no se le requiere de sus servicios y otros es requerido de manera escasa". Sin embargo, la Alzada consideró que la cifra propuesta por el demandado resulta “insuficiente para cubrir las necesidades” de sus hijos.

Los jueces Roberto Ibañez y Rodolfo Rodríguez coincidieron con su colega de grado y reiteraron que el hombre, no habiendo denunciado ni acreditado imposibilidad o falta de aptitud laboral, deberá “arbitrar los medios necesarios para generar ingresos suficientes para cubrir la cuota alimentaria de sus pequeñas hijas, debiendo, en caso de ser necesario, conseguir un trabajo alternativo productivo, por lo menos para los meses en que su actividad principal sea nula o escasa”.



Los camaristas destacaron que una suma inferior derivaría en una afectación de los derechos amparados en la Convención de los Derechos del Niño, cuyo artículo 27 expresamente “reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, correspondiendo a los padres -o personas encargadas del niño- tal obligación”.



“Los alimentos comprenden la satisfacción de las necesidades de los hijos en cuanto a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, por ello la magistrada de grado al fijar la cuota en la suma de $10.000,00 entiende que con ese importe esta responsabilidad para con los hijos se cumplirá de manera efectiva”, añadió el Tribunal.

Los camaristas destacaron que una suma inferior derivaría en una afectación de los derechos amparados en la Convención de los Derechos del Niño, cuyo artículo 27 expresamente “reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, correspondiendo a los padres -o personas encargadas del niño- tal obligación”.

Y sostuvieron: “Sobre esta base los jueces no debemos hacer oídos sordos a la innegable crisis económica que nos afecta con la consiguiente depreciación de la moneda mes a mes. Por ello debe contemplarse una suma que permita a las niñas obtener una manutención razonable, y en este sentido no se pueden fijar valores alimentarios disminuidos que no cubran en absoluto las necesidades de las alimentadas.

Por último, los jueces analizaron la pretensión de abonar la obligación alimentaria hasta el día 15 de cada mes, basado en el desempeño de sus tareas en el ámbito rural, para concluir que “normalmente en este tipo de trabajos se paga por quincena o bien, no exactamente entre el 1 y el 10 de cada mes, por ello deviene razonable -a la luz de los trabajos desempeñados por el alimentante- extender los días de pago de la cuota alimentaria desde el 1 al 15 de cada mes”.

04/02/2021

https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/01/02/se-aplican-sanciones-conminatorias-a-la-madre-que-frustro-los-encuentros-del-padre-con-el-hijo-menor-de-ambos/
2.-Las sanciones conminatorias son un medio tendiente a obligar al incumplidor a que haga efectivo el deber jurídico que se le ha impuesto, dirigiéndose a consagrar el valor eficacia, y se sustentan en que en el poder de juzgar está implícito el de hacer cumplir las decisiones, de manera que su fundamento está dado en el imperium que asiste a los jueces para imponer medidas tendientes al acatamiento de sus fallos.

3.-Los presupuestos para la aplicación de estas sanciones conminatorias son que el deber jurídico que se incumple sea de realización posible y que, a la par, el sujeto se sustraiga voluntaria y deliberadamente a su satisfacción.

27/01/2021

Por el Dr. Claudio Alejandro Belluscio

La atribución del uso de la vivienda familiar como medida provisional (cautelar) se contempla específicamente en el art. 721 del CCCN para las uniones matrimoniales y en el art. 723 del CCCN para las uniones convivenciales.

En tal sentido, establece el art. 721 del Código Civil y Comercial de la Nación:

“Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, el juez puede tomar las medidas provisionales necesarias para regular las relaciones personales entre los cónyuges y los hijos durante el proceso.

Puede especialmente:

determinar, teniendo en cuenta el interés familiar, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y, previo inventario, qué bienes retira el cónyuge que deja el inmueble;…”.

En tanto, el art. 723 del CCCN decreta que el art. 721 del CCCN es aplicable a las uniones convivenciales en cuanto sea pertinente.

Una de las cuestiones más urgentes al comenzar a tramitarse el proceso de divorcio es la que señala el inc. a) del art. 721 del CCCN: cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta el interés familiar.

https://garciaalonso.com.ar/blog/la-atribucion-provisoria-del-uso-de-la-vivienda-familiar-como-medida-cautelar/

25/01/2021

Una madre fue condenada a la pena de ocho meses de prisión en suspenso por el delito de impedimento de contacto de su hijos menores con sus respectivos padres. Así lo resolvió el Juzgado N° 28 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza María Julia Correa, en la causa “S.P., A.P. s/ inf. art. 1 de la Ley 24.270”.

A la mujer se le imputó haber imposibilitado el contacto entre su hijo y su padre, así como también de su hija con su respectivo progenitor. Tales sucesos fueron calificados por el fiscal como constitutivos del delito de impedimento de contacto.

En este escenario, la magistrada señaló que a pesar de las distintas audiencias llevadas a cabo por la Justicia porteña para intentar la revinculación de los niños – de 9 y 5 años-, esto no fue posible. La situación se agravó cuando la madre decidió trasladarse a la provincia de San Juan.



Tras analizar la causa, la jueza condenó a la mujer como autora del delito de impedimento de contacto, contenido en el artículo 1 de la Ley 24.270, a la pena de ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas.



La madre se comprometió a cumplir con distintas cuestiones relativas al régimen de comunicación paterno filial, pero esto nunca sucedió. Asimismo, la asesoría tutelar informó que la progenitora incumplió el acuerdo, por lo que llegó a ser declarada rebelde en el proceso, dado que incumplió con todas las citaciones que se le cursaron, sin siquiera presentar la más mínima justificación que la excusara, lo que demostró el "desinterés por restablecer el vínculo" con ambos padres.
https://www.diariojudicial.com/nota/84260

28/12/2020

Partes: W. A. R. c/ W. J. B. s/ daños y perjuicios del/cuas Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores Fecha: 21-dic-2017 Cita: MJ-JU-M-108798-AR | MJJ108798 | MJJ108798

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16/11/2020

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