19/01/2026
✒️ Es el proceso judicial que tiene por objeto reparar el desequilibrio económico derivado del divorcio o de la ruptura convivencial y las desigualdades que consecuentemente se producen entre los ex cónyuges o convivientes.
✒️ Para la procedencia de esta compensación, se deberá demostrar el desequilibrio económico manifiesto; el empeoramiento de la situación del cónyuge o conviviente que reclama y la causa adecuada de aquél en la convivencia y su ruptura.
✒️ Se tendrán en cuenta como pautas para la fijación de la compensación a la dedicación que cada cónyuge o conviviente le brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la vigencia de la relación y la que deberá prestar una vez extinguida aquella; la edad y el estado de salud de los cónyuges o convivientes; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo por parte de cónyuge o conviviente que solicita la compensación económica; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge o conviviente, entre otras.
✒️ La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio o desde el cese de la convivencia para el caso de las uniones convivenciales.
✒️ La acción podrá llevarse a cabo conjuntamente con el trámite del juicio de divorcio, o de forma posterior a éste, en un nuevo proceso. En cualquier caso, podrá resolverse por convenio entre las partes o mediante sentencia judicial.
✒️ Cada caso posee características propias, por lo que se requieren análisis particulares.
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