20/05/2022
SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR.
👉 ¿Sabías que ante el fallecimiento de una persona jubilada o pensionada existe la posibilidad de obtener un REINTEGRO de $15.000 por gastos de sepelio?
👉 Este beneficio también se extiende para personas fallecidas por COVID-19 en situación de vulnerabilidad.
¿A quienes corresponde?
👉 Si la persona fallecida era jubilada o pensionada:
1. Quien acredite haber pagado gastos de sepelio.
2. Herederos forzosos, convivientes previsionales.
3. Otros herederos del fallecido.
👉 Persona fallecida por CORONAVIRUS:
1. Familiares directos del fallecido en situación de vulnerabilidad que acredite haber afrontado los gastos de sepelio, inhumación o cremación (desocupados, trabajadores informales, monotributistas A y B, titulares de AUH).
¿COMO ES EL TRÁMITE Y QUE DOCUMENTACIÓN NECESITO?
📌 El primer paso para dar inicio al trámite del subsidio es obtener un turno en ANSES mediante la pagina web. El trámite puede ser PERSONAL ante las oficinas de anses, como así también de forma virtual.
📌 Documentación requerida:
• DNI del solicitante y la correspondiente PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la persona fallecida.
• Factura emitida a nombre de quien solicita, para acreditar el pago de los gastos de sepelio, inhumación o cremación.
• Los herederos deberán acreditar el vinculo mediante acta de nacimiento o acta matrimonial, dependiendo el caso.
• Los herederos que no tengan derecho a una pensión deberán acompañar los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296 (todos de descargan desde la web).
📌 Un dato muy importante a tener en cuenta: en los casos que existan otros herederos con el mismo derecho a solicitar el subsidio, los formularios PS6258 y PS6259 deberán ser rubricados ante la autoridad policial competente, con la presencia de 2 testigos ya que si los mismos son presentados sin cumplir estas formalidades, serán devueltos por el funcionario de anses. También aplica a los casos en que uno de los herederos dispone del dinero para los gastos pero la factura es emitida a nombre de otra persona.
📌 Requisito esencial para poder tramitar el reintegro es que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento (sea o no por coronavirus).
Desde este espacio esperamos que la información brindada en esta oportunidad les sea de gran utilidad a quienes tengan la posibilidad de solicitarlo.
Dr. Leonel Atar ⚖