En la Letra - Asesoría Letrada

En la Letra - Asesoría Letrada Familia y Sucesiones - Laboral - Previsional - Derecho Registral - Derecho Inmobiliario. 📱 Contacto: Dra.

Luciana Arias 3885240010 - Dr. Leonel Facundo Atar 3815113708

SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR.👉 ¿Sabías que ante el fallecimiento de una persona jubilada o pensionada existe la posib...
20/05/2022

SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR.

👉 ¿Sabías que ante el fallecimiento de una persona jubilada o pensionada existe la posibilidad de obtener un REINTEGRO de $15.000 por gastos de sepelio?

👉 Este beneficio también se extiende para personas fallecidas por COVID-19 en situación de vulnerabilidad.

¿A quienes corresponde?

👉 Si la persona fallecida era jubilada o pensionada:

1. Quien acredite haber pagado gastos de sepelio.
2. Herederos forzosos, convivientes previsionales.
3. Otros herederos del fallecido.

👉 Persona fallecida por CORONAVIRUS:

1. Familiares directos del fallecido en situación de vulnerabilidad que acredite haber afrontado los gastos de sepelio, inhumación o cremación (desocupados, trabajadores informales, monotributistas A y B, titulares de AUH).

¿COMO ES EL TRÁMITE Y QUE DOCUMENTACIÓN NECESITO?

📌 El primer paso para dar inicio al trámite del subsidio es obtener un turno en ANSES mediante la pagina web. El trámite puede ser PERSONAL ante las oficinas de anses, como así también de forma virtual.

📌 Documentación requerida:

• DNI del solicitante y la correspondiente PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la persona fallecida.

• Factura emitida a nombre de quien solicita, para acreditar el pago de los gastos de sepelio, inhumación o cremación.

• Los herederos deberán acreditar el vinculo mediante acta de nacimiento o acta matrimonial, dependiendo el caso.

• Los herederos que no tengan derecho a una pensión deberán acompañar los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296 (todos de descargan desde la web).

📌 Un dato muy importante a tener en cuenta: en los casos que existan otros herederos con el mismo derecho a solicitar el subsidio, los formularios PS6258 y PS6259 deberán ser rubricados ante la autoridad policial competente, con la presencia de 2 testigos ya que si los mismos son presentados sin cumplir estas formalidades, serán devueltos por el funcionario de anses. También aplica a los casos en que uno de los herederos dispone del dinero para los gastos pero la factura es emitida a nombre de otra persona.

📌 Requisito esencial para poder tramitar el reintegro es que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento (sea o no por coronavirus).

Desde este espacio esperamos que la información brindada en esta oportunidad les sea de gran utilidad a quienes tengan la posibilidad de solicitarlo.

Dr. Leonel Atar ⚖

¡Buenas tardes a todos nuestros seguidores!Estuvimos un poco inactivos, debido a que hemos estado trabajando mucho, pero...
24/02/2022

¡Buenas tardes a todos nuestros seguidores!

Estuvimos un poco inactivos, debido a que hemos estado trabajando mucho, pero hoy les traemos un tema muy interesante 🕵️.

🤔 ¿Alguna vez escuchaste sobre los Esquemas Piramidales, la estafa Ponzi o el telar de la abundancia?

📌 Hoy te contamos un poco en qué consiste, cómo detectarlo y qué consecuencias tiene al respecto.

⚖️ SI FUISTE VÍCTIMA DE UNA ESTAFA Y NO SABES QUE PODES HACER, COMUNICATE CON NOSOTROS.

⚖️ TE OFRECEMOS UN ASESORAMIENTO INTEGRAL Y TOTALMENTE DISCRETO, YA QUE CONTAMOS CON EXPERIENCIA COMPROBABLE EN EL TEMA, CON RESULTADOS FAVORABLES.

• Dr. Leonel Atar
• Dra. Luciana Arias

Feliz día internacional del abogado para todos los colegas!
03/02/2022

Feliz día internacional del abogado para todos los colegas!

En esta oportunidad queremos presentarles algunos de los criterios que se tienen en cuenta a la hora de fijar una cuota ...
03/02/2022

En esta oportunidad queremos presentarles algunos de los criterios que se tienen en cuenta a la hora de fijar una cuota alimentaria.
1️⃣Desde ya debemos decir que la misma constituye una obligación de los progenitores hacia los hijos.
2️⃣La misma puede ser fijada judicialmente o por común acuerdo de los progenitores, a través de un proceso de mediación.
3️⃣Lo más importante es tener en cuenta que ésta sea suficiente para solventar todos los gastos de cada hijo.
4️⃣Que el pago se realice en forma continua y periódica garantizando el beneficio del o de los hijos para su normal desarrollo.
5️⃣ La misma se fijará en un porcentaje en base a los ingresos de los progenitores.

•Estos son algunos de los criterios que se tienen en cuenta, sin embargo estos pueden variar según el caso en particular.
Para más información, podés comunicarte con nosotros para un mejor asesoramiento.

¿Tu 🏠 fue objeto de una USURPACIÓN?📌 Según nuestro Código Penal, la usurpación es un delito consistente en el despojo de...
28/10/2021

¿Tu 🏠 fue objeto de una USURPACIÓN?

📌 Según nuestro Código Penal, la usurpación es un delito consistente en el despojo de la posesión o tenencia que sufre una persona ante la conducta de otra, ya sea por violencia, amenazas, abuso de confianza, turbación de la posesión, entre otras causas.

📌 La ley prevee una pena de 6 meses a 3 años por la comisión de este delito.

📌 Desde el punto de vista penal, es posible realizar la denuncia ante la autoridad pertinente para ponerla en conocimiento de la comisión de este delito.

¿ES POSIBLE HACER ALGO ANTE EL FUERO CIVIL? 🤷

✔️ Si quien fue desposeído es TITULAR DOMINIAL del inmueble, esto significa que tiene las escrituras, puede interponer una ACCIÓN REIVINDICATORIA, ya que el titular de un derecho real cuenta con el "Ius Persequendi" para perseguir la cosa de quién la detente de forma ilegítima.

✔️ Promover una ACCIÓN judicial por DESALOJO para recuperar el inmuebles de los ocupantes intrusos. A su vez, el propietario podra solicitar medidas cautelares dentro del procedimiento para asegurar la vivienda.

🖋️ Cabe destacar que el derecho real de dominio otorga amplias facultades a su titular ya que se caracteriza por ser perpetuo y exclusivo. El no uso de la cosa no hace perder a su propietario el derecho.

- Para más asesoramiento podés contactarnos 👇

Dra. Luciana Arias - 3885240010

Dr. Leonel Atar - 3815113708

En este día abordaremos un tema bastante particular dentro del Derecho Sucesorio: LA INDIGNIDAD.📌 Muchas veces nos pregu...
06/10/2021

En este día abordaremos un tema bastante particular dentro del Derecho Sucesorio: LA INDIGNIDAD.

📌 Muchas veces nos preguntan si es posible "no dejarle bienes" a un heredero, sea cual sea el motivo, y la respuesta es que hoy en día el instituto de la Desheredación no rige más desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, ya que los herederos forzosos no pueden ser privados de su porción legitima ni por testamento.

📌 El CCyC, que rige desde 2015, vino a poner un limite a los actos de disposición del causante sobre sus bienes, por lo tanto deben respetarse las legítimas de los herederos forzosos: ascendientes, descendientes y cónyuge.

📌 Sin embargo los herederos y legatarios pueden ser excluidos del sucesorio si son demandados por INDIGNIDAD, a instancia de quien pretende sus derechos sobre el acervo hereditario.

FELIZ DÍA ESCRIBANOS!!!2 de Octubre El 2 de octubre se celebra en la República Argentina el Día del Escribano, como reco...
02/10/2021

FELIZ DÍA ESCRIBANOS!!!
2 de Octubre
El 2 de octubre se celebra en la República Argentina el Día del Escribano, como recordatorio de que en esa fecha del año 1948, se fundó la Unión Internacional del Notariado Latino de manos del escribano José Adrián Negri por lo que también se celebra en esta fecha el “Día Internacional del Notariado Latino”.
Algo de Historia
El 2 de octubre se celebra el “Día del Escribano”, y “Día del Notariado Latino”. El notariado es un gremio que tiene reconocimiento internacional cuando en 1948 se fundó la Unión Internacional del Notariado Latino.
La Unión se fundó el día dos de octubre de 1948. Por esta razón, ese día ha sido designado como “Día del Notariado Latino”, y en la Argentina se celebra el “Día del Escribano”.
La Unión Internacional del Notariado Latino es una organización no gubernamental (ONG), formada por las asociaciones profesionales de notarios de 71 países en cinco continentes, cuyos sistemas notariales son de tipo latino, fundado en el derecho romano-germánico.
El día 2 de octubre de 1948, en Buenos Aires, Argentina, a iniciativa del notario José Adrián Negri, en ocasión de celebrarse el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, se gestó la idea de formar una unión de notariados, con principios comunes.
Es por ello que esa fecha quedó establecida estatutariamente para evocar la fundación de la UINL (Unión Internacional del Notariado Latino).
Posteriormente, en el año 1950, en Madrid, España, con motivo de la celebración del Segundo Congreso Internacional del Notariado Latino, se fundó legalmente la UINL. En esa ocasión, también fue aprobado su emblema, que tiene la forma de un óvalo con la denominación de la entidad, un águila, un libro de protocolo y una pluma de ganso, todo enmarcado con el lema “lex est cuodqumque notamus”.
La Unión tiene por objetivo la promoción, coordinación y el desarrollo de la actividad del notariado en el ámbito internacional, con el fin de mantener la integridad e independencia de los notarios como profesionales del Derecho.
Los notarios aconsejan a las partes de manera independiente e imparcial. Su función es delegada por el Estado, si bien su actividad no encuadra jerárquicamente en la administración pública. Confieren autenticidad a los documentos que redactan, en garantía de la seguridad jurídica. Y el Estado les da la potestad de ser “depositarios de la fe pública”. Archivo Diario El 9 de Julio

- En el día de hoy la Dra. Luciana Arias, abogada y escribana, nos trae algunas consideraciones importantes sobre DERECH...
29/09/2021

- En el día de hoy la Dra. Luciana Arias, abogada y escribana, nos trae algunas consideraciones importantes sobre DERECHO INMOBILIARIO, mas precisamente la compraventa de inmuebles.

- La compra de un inmueble es un acto jurídico complejo que implica una modificación importante en tu patrimonio, por eso te recomendamos que busques asesoramiento jurídico, debido a que intervienen diferentes cuestiones tanto registrales como tributarias y administrativas.

Desde ya, deseamos que esta información les sea útil. Ante cualquier duda, contáctenos.

DERECHO LABORAL EXPRES 😀• Si tu empleador decide dar por terminada la relación laboral de forma intempestiva, omitiendo ...
28/09/2021

DERECHO LABORAL EXPRES 😀

• Si tu empleador decide dar por terminada la relación laboral de forma intempestiva, omitiendo aclarar el motivo del distracto, se configura un DESPIDO SIN CAUSA.

• Recomendamos que de forma inmediata te pongas en contacto con tu abogado/a de confianza.

• Tu abogado/a es quien te brindará todo el asesoramiento pertinente ante diferentes situaciones, como por ejemplo enviar o responder un telegrama, analizar un acuerdo, entre otras.

• ¿Qué indemnizaciones te corresponden? Cada caso es particular, pero en general incluye:
- Indemnización por Antigüedad
- Indemnización sustitutiva de preaviso
- Integración mes de despido (para el caso en que el despido no coincida con el último día del mes)
- SAC (aguinaldo)
- Vacaciones proporcionales
- Es posible también encuadrar el caso en el marco de la Ley Nacional de Empleo 24.013 (pronto hablaremos de ello).

Gracias a todas las personas que nos siguen! Es un gusto poder aportar un granito de arena para que cada persona conozca sus derechos!

¡Buenas tardes a nuestros seguidores!Hoy les traemos info útil sobre la prestación alimentaria, una de las principales o...
24/09/2021

¡Buenas tardes a nuestros seguidores!

Hoy les traemos info útil sobre la prestación alimentaria, una de las principales obligaciones de los progenitores con respecto a sus hijos y también uno de los temas mas consultados por los clientes.

Esperamos les sirva y que ante cualquier inquietud no dude en consultarnos, estamos para ayudarle.

Dr. Leonel Atar
Dra. Luciana Arias

¡Buen Miércoles! 😀Hoy les brindamos 3 tips jurídicos sobre derecho laboral para saber encarar las diferentes situaciones...
22/09/2021

¡Buen Miércoles! 😀

Hoy les brindamos 3 tips jurídicos sobre derecho laboral para saber encarar las diferentes situaciones que puedan acontecer durante la vigencia de la relación de trabajo.

Ante todo llame a su abogado/a de confianza para poder asesorarse correctamente sobre el tema.

Desde este lugar queremos presentarles a nuestros amigos, clientes y futuros clientes un nuevo espacio de consulta, como...
21/09/2021

Desde este lugar queremos presentarles a nuestros amigos, clientes y futuros clientes un nuevo espacio de consulta, como así también podrán conocer sobre nuestros servicios legales y novedades en el ámbito del derecho.
En la Letra somos un equipo de Jóvenes Abogados dedicados al ejercicio libre de la profesión, en constante capacitación para garantizar el mejor servicio de quienes confían en nosotros ya que tenemos un rumbo establecido: trabajo, responsabilidad y profesionalismo.
Nos dedicamos al asesoramiento legal, representación o patrocinio en procesos judiciales, en diversas áreas del derecho, tales como:
· Derecho de Familia: Alimentos, Filiación, Divorcios, Régimen Comunicacional, Responsabilidad Parental, otros.
· Derecho Laboral: Despidos, Redacción de TCL y CD entre otros.
· Derechos Registral: estudio de títulos, inscripciones registrales.
· Derecho previsional: Jubilaciones y pensiones, ANSES.

A través de esta plataforma también proponemos acercarles de manera práctica, rápida y sencilla, contenido útil para mantenerse informados acerca de las novedades, cambios legislativos, jurisprudencia y cuestiones de derechos que puedan resultar de interés.
Estamos a su disposición, por cualquier consulta no dude en contactarnos:

· Dra. Luciana Arias 3885240010
· Dr. Leonel Facundo Atar 3815113708

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