15/04/2020
Garantías Individuales en Tiempos de Cuarentena:
El preámbulo de la C.N. reza..., con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posterioridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.
En particular, el bloque constitucional, establece diferentes garantías, como el derecho a trabajar, y ejercer el comercio e industrias licitas, en especial la garantía de circular libremente y no ser detenido, entre otros el art. 14.-
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber…. de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de trabajar y ejercer toda industria lícita…. Asimismo, en el bis del artículo establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, el art. 17 reza:.. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. También el art. 18 dispone que … Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. También el art. 19.- establece:..Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. A su vez el art. 41 de la Carta Magna garantiza el derecho a la salud:.. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…-
Estas garantías solo pueden ser restringidas por el ejecutivo en base al Art. 23.- de la ley fundamental, que establece :… que solo en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión, no podrá el presidente de la República condenar por sí, ni aplicar p***s. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. En este sentido, el art. 75 de la Ley fundamental, establece que solo habilita al Congreso a dictar leyes penales, laborales, civiles y comerciales. Y en consonancia, el art. 99 .inc. 3) párrafo tercero establece que : La prohíbicion al poder ejecutivo dictar DNU que implique la regulación en materia penal…
El P.E, solo en base a DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) y a una desafortunada interpretación del Código Penal por parte del poder judicial , ha tomado una serie de medidadas que significan lisa y llanamente una restriccion a la libertad ambulatoria. En otras palabras, mediante el dictado de DNU 297/2020 el P.E. ha decido unilaterlamente que cualquier persona que decida salir de su casa a trabajar, puede ser privada de su libertad y ser víctima de sanción económica si su actividad no se encuentra comtemplada entre las "escenciales", ¿para quién?. Entendemos el trabajo como el principal medio por el cual el hombre logra la subsistencia en sociedad, por lo cual, ninguna persona puede ser sujeto de detencion por este solo hecho, lo cual es lisa y llanamente una detencion ilegal, violando derechos reconocidos en nuestra Carta Magna , siendo todas estas actitudes totalmente contrarias a un estado de derecho.-