Antoni Piossek, Jogna Prat, Paz & Asoc

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Equipo de Trabajo  @ Antoni Piossek, Jogna Prat, Paz & Asoc
25/08/2020

Equipo de Trabajo @ Antoni Piossek, Jogna Prat, Paz & Asoc

Áreas de Trabajo: Derecho Laboral
11/08/2020

Áreas de Trabajo: Derecho Laboral

Feliz Día de la Bandera
20/06/2020

Feliz Día de la Bandera

VIERNES 25 DE MAYO DE 1810, PRIMERA JUNTA DE GOBIERNO PATRIO:Presidente: Comandante de Armas Cornelio SaavedraSecretario...
25/05/2020

VIERNES 25 DE MAYO DE 1810, PRIMERA JUNTA DE GOBIERNO PATRIO:
Presidente: Comandante de Armas Cornelio Saavedra
Secretarios: Doctores Juan José Paso y Mariano Moreno
Vocales: Pbro. Manuel Alberti, Dr. Manuel Belgrano, Dr. Juan José Castelli, Miguel de Azcuénaga, Domingo Matheu y Juan Larrea.

22/05/2020
Áreas de trabajo
17/05/2020

Áreas de trabajo

Nosotros
12/05/2020

Nosotros

08/05/2020

En el marco de de la crisis económica que atraviesa la actividad comercial de nuestro país, diferentes gremios entre los que se destacan UIA-UTHGRA-FAECYS acordaron la facultad de reducción del 25% del salario de los trabajadores que no cumplieron con sus tareas habituales, para asi poder paliar las consecuencias de la crisis y evitar, con esta medida, futuros despidos. El convenio ya fue aprobado por el Ministerio de Trabajo.
Acá le dejamos un articulo con un esquema de liquidación de haberes para poder comprenderlo de manera didáctica.

Contenido Esquema referencial para la Liquidación de haberes - Comercio Gastrónomico - UIA - Abril 2020 Archivo PFD – Esquema de Liquidación de haberes Leer mas La empresa en crisis ante COVID-19 Carlos Roberto Antoni Piossek. Desde los albores de la década del 70 hasta el día de la fecha las...

Garantías Individuales en Tiempos de Cuarentena:   El preámbulo de la C.N. reza..., con el objeto de constituir la unión...
15/04/2020

Garantías Individuales en Tiempos de Cuarentena:

El preámbulo de la C.N. reza..., con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posterioridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.
En particular, el bloque constitucional, establece diferentes garantías, como el derecho a trabajar, y ejercer el comercio e industrias licitas, en especial la garantía de circular libremente y no ser detenido, entre otros el art. 14.-
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber…. de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de trabajar y ejercer toda industria lícita…. Asimismo, en el bis del artículo establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, el art. 17 reza:.. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. También el art. 18 dispone que … Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. También el art. 19.- establece:..Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. A su vez el art. 41 de la Carta Magna garantiza el derecho a la salud:.. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…-
Estas garantías solo pueden ser restringidas por el ejecutivo en base al Art. 23.- de la ley fundamental, que establece :… que solo en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión, no podrá el presidente de la República condenar por sí, ni aplicar p***s. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. En este sentido, el art. 75 de la Ley fundamental, establece que solo habilita al Congreso a dictar leyes penales, laborales, civiles y comerciales. Y en consonancia, el art. 99 .inc. 3) párrafo tercero establece que : La prohíbicion al poder ejecutivo dictar DNU que implique la regulación en materia penal…
El P.E, solo en base a DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) y a una desafortunada interpretación del Código Penal por parte del poder judicial , ha tomado una serie de medidadas que significan lisa y llanamente una restriccion a la libertad ambulatoria. En otras palabras, mediante el dictado de DNU 297/2020 el P.E. ha decido unilaterlamente que cualquier persona que decida salir de su casa a trabajar, puede ser privada de su libertad y ser víctima de sanción económica si su actividad no se encuentra comtemplada entre las "escenciales", ¿para quién?. Entendemos el trabajo como el principal medio por el cual el hombre logra la subsistencia en sociedad, por lo cual, ninguna persona puede ser sujeto de detencion por este solo hecho, lo cual es lisa y llanamente una detencion ilegal, violando derechos reconocidos en nuestra Carta Magna , siendo todas estas actitudes totalmente contrarias a un estado de derecho.-

09/04/2020

COVID-19 DERECHO LABORAL

A partir de la declaración de la OMS en la cual se considero que estamos en presencia de una pandemia mundial, a través del DNU (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA) 297/2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” hasta el 31 de marzo de 2020, plazo que ya fue extendido hasta el 12 de abril de 2020, conforme Decreto 325/2020. Actulamente se esta evaluando la posibilidad de una nueva extension de este plazo.
En consecuencia, esta situación afecta a varios grupos de trabajadores que no se encuentran entre las actividades excentas, las que son denominadas “servicios esenciales”, por este motivo, los empleados continuarán bajo la prohibición de prestación de tareas en su lugar de trabajo habitual. Ello implica la continuidad de la prestación remota.

Con relación a este tipo de prestación, la Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció la obligación del empleador de denunciar a la ART a los empleados sujetos a la modalidad de teletrabajo. Si bien dicha resolución fue dictada antes de decretado el aislamiento como medida preventiva, pareciera razonable adoptar tal criterio e informar a la aseguradora los trabajadores bajo modalidad home-office.

Por otra parte, la mencionada resolución dispuso que resulta inaplicable la Resolución SRT 1552/13. En tal sentido, respecto de aquellos trabajadores que comenzaran a prestar tareas en modalidad home-office en ocasión del aislamiento, el empleador no tiene la obligación de suministrar elementos (por ejemplo, matafuegos, silla ergonómica, etc.).

Por el contrario, la eximición antedicha no aplicaría para aquellos casos de trabajadores que prestaban tareas bajo modalidad home-office con anterioridad a las medidas adoptadas por la propagación del virus. Si el empleador en su debida oportunidad no hizo entrega de los elementos correspondientes, su incumplimiento no sería subsanado por la Resolución 21/2020.

II. Actuación de la empresa en caso de detección de COVID-19

Resulta sumamente importante tener presente que se encuentra vigente la Resolución 202/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, la cual obliga a:
- Facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas.
- Reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7 del DNU 260/2020.

Al margen del aviso hacia las autoridades en caso de detección o conocimiento de empleado infectado con COVID-19, la empresa deberá adoptar medidas tenientes a salvaguardar la integridad psicofísica del resto del personal por imperio del deber de seguridad (art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Debe tenerse presente que tal circunstancia puede darse inclusive con posterioridad al período de aislamiento. Por ello, resulta recomendable el análisis del caso en particular para evaluar medidas a adoptar. La elaboración de un protocolo interno puede devenir en un instrumento muy útil para un mejor tratamiento de la problemática.

III. Medidas de alivio, mitigación y sostenimiento de empleo
El PEN ha adoptado diversas medidas tendientes a mitigar los efectos derivados de la propagación del COVID-19 y el aislamiento decretado y sostener el empleo.

III.1. Prohibición de despidos sin causa y despidos y suspensiones fundadas en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
A través del Decreto PEN 329/2020, se prohíben por el término de 60 días:
- Los despidos sin justa causa.
- Los despidos fundados en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
- Las suspensiones fundadas en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
Quedan exceptuados las suspensiones establecidas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

III.2. Modificaciones en torno al pago de aportes y contribuciones
A través de la Resolución MTEySS 219/2020 y Decreto PEN 300/2020 (aplicable al servicio de salud) se establecieron diversas reducciones y exenciones en materia de aportes y contribuciones.
Sin perjuicio, la Resolución 219/2020 ha sido derogada por Resolución MTEySS 279/2020, publicada en el Boletín Oficial el 01 de abril de 2020.

III.3. Programa REPRO
Dentro de las denominadas medidas de “alivio” o “mitigación”, el Estado nacional ha reimpulsado el denominado Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
A través de la petición de inscripción, es posible solicitar el pago de una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral.

Si bien no existiría limitación de acceso a empresas categorizadas como PyME, lo cierto es que el Estado Nacional ha dispuesto una agilización del procedimiento de obtención del subsidio para dicho tipo de entidades.

III.4. Créditos blandos
En otra de las medidas de alivio, distintas entidades bancarias han lanzado líneas de créditos de asistencia para el pago de salarios y financiamiento de capital de trabajo.
Los mencionados créditos están principalmente focalizados hacia la asistencia de PyMEs.

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