06/08/2026
IMPEDIMENTO DE CONTACTO
Se produce cuando una persona impide u obstaculiza, sin una causa justificada, el contacto de un niño, niña o adolescente con uno de sus progenitores no convivientes o con familiares significativos, como sus abuelos.
En el caso de los progenitores, impedir u obstruir el vínculo puede incluso tener consecuencias penales conforme a la Ley 24.270.
Los abuelos también pueden solicitar judicialmente un régimen de comunicación con sus nietos. El Código Civil y Comercial reconoce este derecho, siempre que el contacto resulte beneficioso y no perjudique la salud física o emocional del niño.
Porque no se trata solamente del derecho de los adultos a mantener el vínculo, sino principalmente del derecho de los niños a conservar relaciones familiares importantes para su desarrollo.
Cuando el diálogo no alcanza, la Justicia puede intervenir para proteger el vínculo familiar.
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Estudio Juridico Apud Reinhold