04/02/2022
‼ Con este primer posteo, vamos a ir contándoles, sobre este tema que tantos no pidieron …. LAS UNIONES CONVIVENCIALES, las cuales incluyó el Código Civil y Comercial de 2015 para proteger los derechos de las parejas que conviven sin casarse.
🔸️Como su nombre lo indica la relación afectiva destaca “la convivencia” como relación de familia, para dejar sin efecto el término “concubinato” o varios otros usados popularmente por su carga social negativa.
🔸️La ley no diferencia entre parejas de igual o distinto s**o.
🔸️ Los requisitos que deben reunirse para que la unión sea reconocida, son:
* Ser mayores de edad.
* No ser parientes.
* No tener un matrimonio o una unión convivencial.
* Ser singular, es decir, la unión de sólo 2 personas.
* Ser pública, notoria y estable.
* Convivir por un tiempo no menor a 2 años.
‼ La unión convivencial tiene beneficios para las parejas que se registren, pero debe entenderse y tenerse claro que NO TIENE los mismos efectos jurídicos que el Matrimonio (en cuanto a los bienes, a la herencia, a los alimentos, entre otros).
🔹️Más adelante iremos desarrollando más este tema; pero si tenés alguna duda podés contactarte a través de nuestras redes o al 📲 381-156420949.-.