06/01/2024
⚖Si bien cada caso debe ser estudiado de forma individual, les dejo un poco de información al respecto 🤓
🔸 Si uno o ambos padres no prestan consentimiento (no quieren/no pueden) será necesaria la Autorización Judicial Supletoria 💔 Cuando el juez resuelve la salida o no del menor, lo hace siempre en miras del interés familiar.
👇🏻
En caso que el hijo ya sea adolescente es necesario su consentimiento expreso.
🔸 Si existe consentimiento de ambos progenitores las cosas son “más sencillas” 🤝
🔸 Acudir a un/a escribano/a para realizar un permiso de viaje de forma indefinida y reciproca (lo cual involucra pagar honorarios y demás gastos que se le soliciten) 👩🏼💻
🔸Acudir al Poder Judicial y completar el formulario que corresponda, Ley Provincial 8375 art. 4 📃
🔸Acudir al Registro Civil para que emitan la autorización ✔️✔️
🔸Acudir a migraciones para realizar un permiso de viaje (tiene un costo, son exprés y urgentes) ✈️
🔸DNI o Pasaporte, (válido y vigente) ✔️
🔸 Visa para ingresar al país de destino, en caso de corresponder 🇱🇷
🔸Partida o Certificado de Nacimiento o Libreta Civil de Familia (original) o cualquier documentación que demuestre el vínculo, ejemplo: Testimonio Judicial de adopción 🪪
🔸Si uno de los progenitores falleció debemos presentar, además de lo mencionado anteriormente, el certificado o partida de defunción. 📑
🔸No debemos olvidar que toda documentación mencionada anteriormente debe ser presentada en original // copia autenticada ✅
📍 Pje 2 de Abril 337 (2° piso, oficina 23)
📱 3815951301 - 3815896385