29/07/2025
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
S/ PROTECCION DE PERSONA
Nro. Expte: 1/17
Nro. Sent: 510 Fecha Sentencia 30/10/2024
Sumario
COSTAS: IMPOSICION EN LOS PROCESOS DE PROTECCION DE PERSONA. APARTAMIENTO DEL PRINCIPIO OBJETIVO. SE IMPONEN POR SU ORDEN. ELEMENTOS EXCEPCIONALES. PERSPECTIVA DE NIñEZ Y VULNERABILIDAD.
Es pacífica la jurisprudencia que establece que las costas en los juicios de protección de persona se imponen al demandado, teniendo en cuenta la naturaleza de la medida y con el objeto de no tornar más gravosa la situación de la actora, quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad que impone al Órgano Jurisdiccional, extremar los herramientas judiciales en amparo de sus derechos. Este ha sido el criterio rector sostenido por ambas salas de esta cámara, en los fallos del 08/02/2022, “S. R. R c/ S. H. A y otro s/ Protección de Persona", Sala 1, y A.F.E.P.G.A. S/ Protección de Persona", Sala 2, Nro. Expte: 15032/23, Nro. Sent: 307 25/07/2024, que aún hoy se mantiene, pues no puede ponerse un obstáculo a la tutela judicial efectiva y el acceso a justicia en casos de violencia. No obstante lo señalado, advierto que en este caso concreto asiste razón al apelante, pues luego del dictado de la medida de protección ordenada principalmente a resguardar los derechos de la hija menor de edad de las partes -con la consecuente suspensión del contacto paterno filial-, se introdujeron otros elementos de valoración relativos a las conductas de las partes, en especial el sobreseimiento del demandado de los delitos imputados, sustento principal de la procedencia de la cautelar. No puede ignorarse que este nuevo escenario fáctico es el motivante central que inspira a la judicante a dar por terminado el proceso y se ordenar el lavamentamiento de las medidas de protección dispuestas en contra del demandado, circunstancia que hace necesario construir en materia de gastos una respuesta jurídica especialmente adecuada al caso, orientada fundamentalmente a que los efectos y consecuencias de la imposición no solo se ajusten a los hechos, sino que además no luzca inequitativa con los intereses en juego. Por ello, considero que en este caso concreto existen elementos excepcionales que justifican apartarse del criterio sustentado por esta sala en materia de costas, e imponerlas aqui por su orden, las que deberán ser soportadas con el patrimonio propio de cada progenitor. Ello, atendiendo al devenir de los hechos que surgen del desarrollo del proceso y teniendo en cuenta que el principal sujeto de interés es la hija de las partes, lo que me obliga a observar el tema desde una necesaria perspectiva de infancia y vulnerabilidad, ya que aspiro que este temperamento sea un elemento que contribuya a pacificar, luego de atravesar un doloroso proceso para las partes, muy especialmente para la niña. Entiendo, a rigor de justicia, que esta es la solución más armoniosa y equitativa para dirimir el pago de los gastos causídicos, dados los diversos matices de la problemática vincular tramitada. DRES.: MENDEZ – ROJAS.