26/05/2025
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La Justicia civil admitió, por mayoría, la exclusión hereditaria de la cónyuge del causante, condenada penalmente por aprovecharse de la vulnerabilidad del estado de salud del causante. Aunque el Código Civil anterior no preveía expresamente tal causal de indignidad, el fallo se fundamentó en un principio general del derecho sucesorio: nadie puede beneficiarse de su propio delito. La conducta dolosa, desplegada incluso al contraer matrimonio, fue considerada inmoral y contraria al orden público, justificando así la pérdida de la vocación hereditaria.
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