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13/10/2025

✅Cuota alimentaria a los abuelos y otros parientes
Por el principio de solidaridad familiar, cuando el progenitor obligado (padre o madre) no pueda cumplir adecuadamente con su obligación alimentaria, se abre la posibilidad de solicitar una cuota alimentaria a los ascendientes (abuelos), y puede hacerse en el mismo acto en el que se solicita la cuota al progenitor.
También existe la posibilidad de requerir la cuota alimentaria a otros parientes, priorizando a los más próximos en grado y a los que estén en mejores condiciones de proporcionarlos.
El juez puede fijar cuotas diferentes según la cuantía de los bienes de cada uno y las cargas familiares de cada obligado.

13/10/2025
18/06/2025

La Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 de Monteros, Tucumán hizo pedido a la medida cautelar para fijar alimentos provisorios a cargo de su tío paterno..

Se determinó esta decisión debido a que tanto el progenitor (obligado principal) como la abuela, en subsidiaridad, habían incumplido con su obligación alimentaria, y carecían de trabajo en relación de dependencia.

Mientras que este familiar se encontraba en condiciones de asumir dicha responsabilidad dado su situación económica, hasta tanto se resuelva el conflicto principal.

➡️¿Que pasa si un heredero usa la propiedad de forma exclusiva y se niega a vender?  Cuando un heredero vive en un inmue...
05/06/2025

➡️¿Que pasa si un heredero usa la propiedad de forma exclusiva y se niega a vender?

Cuando un heredero vive en un inmueble de la herencia y se niega a venderlo, esto puede generar conflictos entre los demás herederos. ¿Qué se puede hacer?

✅Acuerdo entre herederos: Lo ideal es negociar para llegar a una solución amigable y conveniente para todos.

Si esto no sucede se puede ordenar:

📎La Partición judicial: Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede solicitar en el juicio sucesorio la partición para dividir los bienes. En ese caso el Juez ordena la subasta judicial y repartira el dinero entre los herederos. No es lo más conveniente.

También se puede cobrar un canon locativo por uso exclusivo del bien.

Buenos días!!!!!
14/05/2025

Buenos días!!!!!

14/05/2025

✨¿Cuándo se puede pedir una compensación económica?
️Cuando como consecuencia del Divorcio una de las partes quedó en una situación de desequilibrio económico manifiesto.

¿En qué consiste?

Puede consistir en:

✔️ una suma única de dinero,

✔️una renta por tiempo determinado,

✔ ️ excepcionalmente, una renta por tiempo indeterminado.

❗ ️No es una cuota de alimentos, sino una contribución que tiende a restablecer el equilibrio.

El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica, teniendo en cuenta:

✔️El estado patrimonial de quien lo pide, tanto al casarse como al divorciarse;

✔️la dedicación que brindó y que brindará en el cuidado de los hijos;

✔️la edad y la salud de los esposos y de los hijos;

✔️la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo;

✔️la colaboración que prestó el cónyuge que lo pide, a la actividad profesional del otro cónyuge;

✔️y la atribución de la vivienda familiar, teniendo en cuenta si esta consiste en un bien ganancial, en un bien propio o en un inmueble alquilado.

IMPORTANTE: Tenés que hacerlo dentro de los seis meses de dictada la sentencia de divorcio porque después caduca este derecho.

❗ ️Actualmente los jueces interpretan que este plazo corre desde la notificación de la sentencia de divorcio.

AMPLIACION DE CUOTA ALIMENTARIA.Se podra solicitar la ampliacion de una cuota alimentaria ya pactada cuando:1- Sea neces...
07/05/2025

AMPLIACION DE CUOTA ALIMENTARIA.

Se podra solicitar la ampliacion de una cuota alimentaria ya pactada cuando:

1- Sea necesario incluir a otro alimentado en relacion al mismo progenitor no conviviente.

2- Cuando el porcentaje o suma pactada, con el transcurso del tiempo no resulta suficiente para satisfacer las necesidades de los alimentados.

07/05/2025

FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA:

Se puede solicitar la fijacion de cuota alimentaria al progenitor no conviviente.

La obligacion de alimentos perdurara hasta los 21 años del beneficiario (alimentado)

Se puede solicitar-acordar judicial o extrajudicialmente.

La obligacion podra extenderse hasta los 25 años del alimentado, SOLO SI se acredita que se encuentra estudiando y por ello se ve imposibilitado de trabajar y sustentarse por sus propios medios.

07/05/2025

CESE DE CUOTA ALIMENTARIA:

Se podra solicitar el cese de una cuota alimentaria ya pactada cuando:

El o los alimentados cumplieren los 21 años de edad, o bien, cuando aun siendo estos menores, se encuentren emancipados.

Si se puede acreditar que el alimentado se encuentra trabajando o que ya se puede sustentar por si solo, y siempre que no se encuentre estudiando hasta los 25 años.

24/04/2025
12/03/2025

La cuota alimentaria es un importe que debe abonar el progenitor no conviviente con sus hijos para contribuir con los gastos destinados a su bienestar.
✅Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los hijos alcancen los 21 años de edad.

*Excepciones:
Hasta los 25 años en caso de que estudien y/o se capaciten.
En caso de hijos con discapacidad, sin límite de edad.

Dirección

San Miguel De Tucumán
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