24/03/2021
TUCUMÁN -PLANES DE AHORRO - FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO - RECHAZO MEDIDA CAUTELAR DE REDUCCIÓN DEL VALOR DE LA CUOTA
En el proceso “DEFENSOR DEL PUEBLO DE TUCUMAN c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)”- Expt. Nº 2702/19, radicado en el Juzgado Civil y Comercial de la VIIº Nominación, el ESTUDIO GARCIA PINTO & ASOCIADOS actuó en representación de la demandada FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
Luego de diversos reclamos administrativos de los ahorristas y adjudicatarios de planes de ahorros contratados con distintas Administradoras, el Defensor del Pueblo articuló una demanda colectiva en representación de TODOS los titulares de planes de ahorros de Tucumán, en contra de la totalidad de Administradoras de Planes de Ahorro.
En Primera instancia, se hizo lugar a la medida cautelar del actor, ordenando a las Administradoras de planes de ahorros la suspensión de pago del 20%, de las alícuotas devengadas desde la fecha de la demanda, en cualquier lugar de la Provincia de Tucumán, negando el derecho a las demandadas de iniciar proceso legal alguno, y de cobrar intereses de cualquier tipo. Por otro lado, ordenó a las Administradoras que el incremento de la alícuota no podría superar anualmente el índice de inflación acumulada, publicada por el INDEC.
La resolución fue apelada.
En fecha 12.03.2021, la Cámara Civil y Comercial Común, Sala 3, se pronunció haciendo lugar al recurso de apelación, modificando la sentencia de primera instancia, y declarando la INEXISTENCIA DE CASO JUDICIAL por CARECER EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LEGITIMACIÓN ACTIVA para accionar en contra de empresas privadas.
El decisorio se fundamenta en la Constitución Provincial y en la Ley Provincial Nº 6644, en las que se limita la competencia del Defensor del Pueblo únicamente para reprochar/cuestionar actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Provincial, “quedando comprendidas la administración centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta; sociedades con participación estatal mayoritaria; y todo otro organismo del Estado Provincial cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regirlo, o lugar donde preste su servicio (Art. 82 CPT; Arts. 1, 2 y4 de la Ley Prov. Nº 6644), no así las personas jurídicas privadas constituidas con el objeto de ahorro previo para la adquisición de bienes, como es el caso de las Administradoras de planes de ahorro”.
También se destaca que no es aplicable el Art. 52 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, señalando que las acciones colectivas pueden ser promovidas por el funcionario en cuestión “en la medida de la competencia que le asigna expresamente la norma que regula su funcionamiento, en el caso de nuestro derecho local: la Constitución Provincial y la Ley N° 6644”.
Otro argumento de relevancia fue que la acción intentada por el Defensor del Pueblo no tiene por fundamento derechos de incidencia colectiva correspondientes a intereses individuales homogéneos, conforme lo estableció la CSJN en el Fallo:332:111 (“Halabi”) y los que le sucedieron.
De esta manera se ordenó el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR EN SU TOTALIDAD.
Ante este escenario, cabe cuestionarse:
¿Debía el Defensor del Pueblo conocer los alcances de su competencia?
¿Puede esta situación generar planteos de responsabilidad en contra del Estado por parte de los ahorristas damnificados?
Podes consultar el fallo completo en la página del poder judicial ingresando al siguiente link:
https://consultaexpedientes.justucuman.gov.ar/civil/buscador