Estudio Jurídico Garcia Pinto

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TUCUMÁN -PLANES DE AHORRO - FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO - RECHAZO MEDIDA CAUTELAR DE REDUCCIÓN DEL VAL...
24/03/2021

TUCUMÁN -PLANES DE AHORRO - FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO - RECHAZO MEDIDA CAUTELAR DE REDUCCIÓN DEL VALOR DE LA CUOTA

En el proceso “DEFENSOR DEL PUEBLO DE TUCUMAN c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)”- Expt. Nº 2702/19, radicado en el Juzgado Civil y Comercial de la VIIº Nominación, el ESTUDIO GARCIA PINTO & ASOCIADOS actuó en representación de la demandada FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

Luego de diversos reclamos administrativos de los ahorristas y adjudicatarios de planes de ahorros contratados con distintas Administradoras, el Defensor del Pueblo articuló una demanda colectiva en representación de TODOS los titulares de planes de ahorros de Tucumán, en contra de la totalidad de Administradoras de Planes de Ahorro.

En Primera instancia, se hizo lugar a la medida cautelar del actor, ordenando a las Administradoras de planes de ahorros la suspensión de pago del 20%, de las alícuotas devengadas desde la fecha de la demanda, en cualquier lugar de la Provincia de Tucumán, negando el derecho a las demandadas de iniciar proceso legal alguno, y de cobrar intereses de cualquier tipo. Por otro lado, ordenó a las Administradoras que el incremento de la alícuota no podría superar anualmente el índice de inflación acumulada, publicada por el INDEC.

La resolución fue apelada.

En fecha 12.03.2021, la Cámara Civil y Comercial Común, Sala 3, se pronunció haciendo lugar al recurso de apelación, modificando la sentencia de primera instancia, y declarando la INEXISTENCIA DE CASO JUDICIAL por CARECER EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LEGITIMACIÓN ACTIVA para accionar en contra de empresas privadas.

El decisorio se fundamenta en la Constitución Provincial y en la Ley Provincial Nº 6644, en las que se limita la competencia del Defensor del Pueblo únicamente para reprochar/cuestionar actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Provincial, “quedando comprendidas la administración centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta; sociedades con participación estatal mayoritaria; y todo otro organismo del Estado Provincial cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regirlo, o lugar donde preste su servicio (Art. 82 CPT; Arts. 1, 2 y4 de la Ley Prov. Nº 6644), no así las personas jurídicas privadas constituidas con el objeto de ahorro previo para la adquisición de bienes, como es el caso de las Administradoras de planes de ahorro”.

También se destaca que no es aplicable el Art. 52 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, señalando que las acciones colectivas pueden ser promovidas por el funcionario en cuestión “en la medida de la competencia que le asigna expresamente la norma que regula su funcionamiento, en el caso de nuestro derecho local: la Constitución Provincial y la Ley N° 6644”.

Otro argumento de relevancia fue que la acción intentada por el Defensor del Pueblo no tiene por fundamento derechos de incidencia colectiva correspondientes a intereses individuales homogéneos, conforme lo estableció la CSJN en el Fallo:332:111 (“Halabi”) y los que le sucedieron.

De esta manera se ordenó el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR EN SU TOTALIDAD.

Ante este escenario, cabe cuestionarse:
¿Debía el Defensor del Pueblo conocer los alcances de su competencia?
¿Puede esta situación generar planteos de responsabilidad en contra del Estado por parte de los ahorristas damnificados?

Podes consultar el fallo completo en la página del poder judicial ingresando al siguiente link:
https://consultaexpedientes.justucuman.gov.ar/civil/buscador

📌Se suma el *Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39/2021* a la lista de los dictaminados por el Poder Ejecutivo Nacional ...
26/01/2021

📌Se suma el *Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39/2021* a la lista de los dictaminados por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia que nos encontramos atravesando.📌 Desde Diciembre de 2019, mediante DNU N° 34/19 y sucesivas prórrogas, se impone al empleador, la obligación de abonar “doble indemnización” al trabajador, en caso de desvincularlo de la relación laboral sin justa causa. 📌La novedad que trae el DNU N° 39/2021 dictaminado el pasado 22 de Enero de 2021, es que impone un TOPE a la doble indemnización, estableciendo que el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). Esta limitación ha despertado críticas desde ambos sectores (empresarios y trabajadores), los primeros manifestándose en contra de la prórroga a la prohibición de despido sin justa causa y suspensiones fundadas en causa de fuerza mayor o disminución de trabajo; los trabajadores repudiando el tope previsto por entender que quienes tuvieran mayor antigüedad en su puesto de trabajo se verán más afectados por la medida. 📌Lo cierto es que estas medidas implican la suspensión de facultades reconocidas al empleador por la Ley de Contrato de Trabajo (cómo ser: despido sin justa causa contra pago de indemnización prevista en la ley; suspensión de contrato de trabajo por causa de fuerza mayor o disminución de trabajo, entre otras), de modo que el tope a la doble indemnización de ninguna manera atenta contra la integralidad de la indemnización por despido sin justa causa en favor del trabajador prevista por la Ley de Contrato de Trabajo.

📌 Hoy te comentamos la última reforma introducida a nuestro Código Civil y Comercial 📕 en materia de DONACIONES por medi...
07/01/2021

📌 Hoy te comentamos la última reforma introducida a nuestro Código Civil y Comercial 📕 en materia de DONACIONES por medio de la Ley N° 27.587.📌 La relevancia práctica de la misma se traduce en el otorgamiento de mayor seguridad jurídica a las transferencias de inmuebles que entre sus antecedentes registran una donación.

📜El proyecto de ley propone una reforma transitoria de la LCQ (Ley de Concursos y Quiebras) 📍Declara la emergencia, hast...
23/09/2020

📜El proyecto de ley propone una reforma transitoria de la LCQ (Ley de Concursos y Quiebras) 📍Declara la emergencia, hasta el 31 de marzo de 2021, de ▪️todos los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales en trámite y ▪️todos los sujetos que se presenten en concurso preventivo o sean declarados en quiebra desde la sanción de la ley hasta la fecha antedicha 📍Respecto de los sujetos mencionados: ▪️Se suspenden los plazos del período de exclusividad y se ordena a los jueces que fijen nuevos cronogramas que contemplen la suspensión y fijen las fechas de los actos pendientes a partir de ella ▪️En los concursos preventivos que se inicien a partir de la sanción de la ley, el período de exclusividad pasará a ser de 180 días con posibilidad de ser prorrogado por 60 días más 📍Se suspenden de pleno derecho a partir de la sanción de la ley: ▪️Los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantía de obligaciones financieras, incluidas las ejecuciones de garantías respecto de los fiadores, avalistas, codeudores y otros obligados, respecto a las obligaciones de los sujetos concursados comprendidos en la emergencia. Tal como está redactada, la suspensión será procedente sin necesidad de concurso del avalista o fiador ▪️Todas las subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen, ya sean judiciales o extrajudiciales, y también las previstas en la ley 25.248 de Leasing ▪️La prescripción y caducidad de los créditos y su ejecución contra garantes, fiadores, avalistas, codeudores y demás obligados ▪️El trámite de los pedidos de quiebra formulados por deudores o acreedores, salvo que se trate de personas humanas que no desarrollen actividades comerciales ni empresarias ▪️Se prorroga por 1año, desde el vencimiento originariamente previsto, el plazo para cumplir las obligaciones de acuerdos preventivos concursales homologados ▪️Se prohíben embargos sobre cuentas bancarias, salvo a favor de créditos laborales ▪️Reducción de la tasa de justicia en caso de homologación de acuerdos preventivos📍El proyecto se encuentra en el Senado para su tratamiento.

🔸RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL🔸Algunos contratos se perfeccionan en un único acto (por ejemplo voy a una tienda, elijo ...
03/07/2020

🔸RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL🔸Algunos contratos se perfeccionan en un único acto (por ejemplo voy a una tienda, elijo una prenda, pago su precio, me entregan la misma y en ese único momento se configura el contrato de compraventa), en otros casos para llevar a cabo la celebración de un contrato se necesita de tiempo previo para determinar su contenido, tiempo que se denomina de "tratativas previas", etapa en la cual las partes negocian sus intereses, los beneficios, términos y condiciones, a los que se someteran en el futuro contrato. 📌Durante todo el tiempo que podrían llegar a durar esas tratativas (conversaciones previas a los efectos de consensuar intereses) las partes invierten tiempo, dinero, y expectativas, e incluso a veces pierden la posibilidad de contratar con otros y/o escuchar otras propuestas, pues se está evaluando una en concreto. 📌El abandono INTEMPESTIVO e INJUSTIFICADO en la etapa de las negociaciones previas, genera responsabilidad a la parte que abandona la negociación, quien deberá indemnizar a la otra parte por los daños causados al interés negativo. Logicamente no podría reclamarse el cumplimiento del contrato (interés positivo), porque el mismo nunca llegó a celebrarse. 📌 ¿Qué significa daño al interés negativo? Se refiere al daño causado por la frustración a la expectativa a celebrar el contrato (gastos y ganancias perdidas).

📌El pasado Jueves 11 de Junio de 2020 fue aprobado por el Senado el proyecto de ley que entre otras cosas, modifica al C...
18/06/2020

📌El pasado Jueves 11 de Junio de 2020 fue aprobado por el Senado el proyecto de ley que entre otras cosas, modifica al Código Civil y Comercial en materia de contratos de locación de inmuebles.

📌En esta publicación te contamos respecto de las modificaciones que el mismo introducirá al sistema normativo en caso de que el Ejecutivo lo promulgue con fuerza de ley.

@ San Miguel de Tucumán

Esta disposición tomada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU, impide parcialmente el ejercicio de la facultad de...
30/05/2020

Esta disposición tomada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU, impide parcialmente el ejercicio de la facultad de organización y dirección de la actividad empresaria reconocida a los empleadores por la Ley de Contrato de Trabajo (20.744 y mod.)

📌Se PROHIBE al empleador a efectuar DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA o fundados en la DISMINUCION DE TRABAJO Y FUERZA MAYOR.

⚖️ Tenés derecho a conservar tu puesto de trabajo y a percibir íntegramente tu salario en tanto NO acontezca una causal que justifique la extinción de la relación laboral.

‼️No cualquier circunstancia puede ser valorada como JUSTA CAUSA, de modo que si el empleador invoca algún hecho que no califique como justa causa, puede ser cuestionado y en consecuencia, declararse la INVALIDEZ del despido y reintegrarte a tu puesto de trabajo o hacerte acreedor de una indemnización por despido SIN JUSTA CAUSA (monto que será duplicado en virtud de lo dispuesto en el Dec 34/2019).

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Ante la imposibilidad de continuar con un contrato existe la posibilidad de renegociar los términos del mismo y de ese m...
18/05/2020

Ante la imposibilidad de continuar con un contrato existe la posibilidad de renegociar los términos del mismo y de ese modo continuar con la vinculación contractual. Ahora bien, de no ser posible continuar, existe la posibilidad de extinguir el contrato antes del tiempo pactado.
Hay cuestiones previas a tener en cuenta para saber qué camino tomar 📌 El motivo, ¿por qué no puedo continuar con el contrato? la respuesta es muy importante ya que de ello dependerán las opciones con las que cuentes (resolución, rescisión, revocación, procedencia de la suspensión de cumplimiento o aplicación del instituto de la tutela preventiva). 📌Asimismo, es muy importante y se debe prestar atención a lo previsto particularmente en el contrato para el supuesto de finalización del mismo antes del tiempo pactado (generalmente los contratos preveen el pago de una penalidad para la parte que finaliza el mismo antes de tiempo, salvo que el incumplimiento de una de ellas se funde en el incumplimiento de la otra).

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📌El Gobierno Nacional por medio del DNU 312/20 y 425/20 suspendió la aplicación de la Ley N° 25.730 ante el supuesto de ...
12/05/2020

📌El Gobierno Nacional por medio del DNU 312/20 y 425/20 suspendió la aplicación de la Ley N° 25.730 ante el supuesto de personas que hayan librado cheques sin fondo, con defectos de forma o sin tener autorización para ello.
📌🗓️ Plazo: la prohibición rige hasta el 30 de Junio del 2020 (con posibilidad de prórroga).
📌La medida se fundamenta en que la situación económica actual hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos, habrá de incrementarse, no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores, sino como efecto de la crisis que atraviesa el País. Asimismo, la aplicación de multas agravaría la situación de los sujetos que ya se ven afectados por la crisis, e inhabilitar cuentas privaría a los agentes económicos de herramientas necesarias para llevar adelante la actividad.

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