17/06/2020
𝓝𝓾𝓮𝓿𝓪 𝓛𝓮𝔂 𝓭𝓮 𝓐𝓵𝓺𝓾𝓲𝓵𝓮𝓻𝓮𝓼:
El Senado sancionó el jueves pasado la NUEVA LEY DE ALQUILERES🔑, la cual había recibido media sanción de la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado. 👇Vamos a analizar los puntos más destacados a tener en cuenta:
1️⃣Nuevo cálculo del precio del alquiler de un inmueble: Hasta ahora, los valores se definían al firmar el contrato:un precio total que se dividía por los 24 meses de duración del alquiler, pactándose por lo general incrementos semestrales.
🔹A partir de la nueva ley, los alquileres se ajustarán UNA VEZ POR AÑO con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (el índice Ripte) y 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC).
2️⃣¿Cuándo entra en vigencia? Aún no fue publicada en el Boletín Oficial, y no se sabe con certeza cuándo comenzará a regir.
🔹“Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y serán aplicables para los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia”, señala el Artículo 23 de la nueva Ley de Alquileres.
3️⃣Uno de los cambios que tendrán los inquilinos es que el mes anticipado y el depósito de garantía NO PUEDEN SER MAYORES al equivalente a UN MES DE ALQUILER, respectivamente.
4️⃣El plazo mínimo del contrato se amplía de 2 a 3 años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
5️⃣Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
6️⃣Las expensas que deriven de gastos habituales (servicios normales y permanentes a su disposición) quedan a cargo del locatario mientras que las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
7️⃣En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos). 9️⃣Sobre el valor de la garantía💲 el locador no puede requerir una suma que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
1️⃣0️⃣La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
1️⃣1️⃣Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.
1️⃣2️⃣Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
☑️Esperamos les haya servido esta info.
📲Quedamos a su disposición por cualquier consulta
⚖️MPM ESTUDIO JURIDICO