mrnabogados

mrnabogados Estudio Jurídico ubicado en Gral. San Martín, Bs. As.

* Derecho del Trabajo: Despidos. Accidentes y enfermedades de trabajo. Derecho sindical. Daños y perjuicios.

PYMES.
* Derecho Civil: Locación. Sucesiones.
* Derecho Comercial: Juicios ejecutivos.

❗Se encuentran prohibidos 🚫los despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo, al igual que las suspensio...
28/07/2020

❗Se encuentran prohibidos 🚫los despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo, al igual que las suspensiones por esa causal.

❌Sin embargo, muchos empleadores recurren a diversos ardides para evadir la normativa vigente.

* Suspender de hecho e imponer la firma de un documento al trabajador, una vez cumplida la suspensión.👎
* Argumentar que no hace falta la conformidad del trabajador para la suspensión, porque ya la prestó el Sindicato.👎
* Inventar una falsa causa para suspender o despedir.👎
* Presionar al trabajador para que acepte un acuerdo de desvinculación ante un escribano, por un importe mucho menor a la indemnización legal y sin asesoramiento legal.👎

✔Ante estas situaciones, y muchas mas, es posible impugnar judicialmente la medida arbitraria e ilegal.

No permitas que avasallen tus derechos. Son irrenunciables.✋

Estamos a disposición, para asesorarte. Consultanos.

COVID 19. AMBAAtención: Certificados únicos de CirculaciónSi tenés un certificado para circulación, deberás renovarlo en...
30/06/2020

COVID 19. AMBA

Atención: Certificados únicos de Circulación

Si tenés un certificado para circulación, deberás renovarlo entre el lunes 29 y el martes 30 de junio.

Los únicos casos habilitados para solicitar permisos y que podrán circular con transporte público son los siguientes:

- Permisos especiales: actividades productivas autorizadas, permisos especiales para trámites urgentes, tratamiento médico, trasladar hijos o asistir a un familiar

- Actividades esenciales y excepciones habilitadas al uso de transporte público:

* Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
* Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
* Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
* Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
* Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, niños, niñas y adolescentes.
* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
* Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
* Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
* Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
* Personal afectado a obra pública.
* Trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
* Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacun

COVID 19. AMBAAtención: Certificados únicos de CirculaciónSi tenés un certificado para circulación, deberás renovarlo en...
29/06/2020

COVID 19. AMBA

Atención: Certificados únicos de Circulación

Si tenés un certificado para circulación, deberás renovarlo entre el lunes 29 y el martes 30 de junio.

Los únicos casos habilitados para solicitar permisos y que podrán circular con transporte público son los siguientes:

- Permisos especiales: actividades productivas autorizadas, permisos especiales para trámites urgentes, tratamiento médico, trasladar hijos o asistir a un familiar

- Actividades esenciales y excepciones habilitadas al uso de transporte público:

* Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
* Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
* Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
* Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
* Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, niños, niñas y adolescentes.
* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
* Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
* Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
* Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
* Personal afectado a obra pública.
* Trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
* Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
* Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
* Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
* Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
* Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etcétera) y atención de emergencias.
* Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
* Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad.
* Servicios de lavandería.
* Servicios postales y de distribución de paquetería.
* Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
* Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
* Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
*Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
*Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
*Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
*Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo
*Traslado de niños, niñas y adolescentes,
*Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL –ANSES.

Mas información: https://www.argentina.gob.ar/circular

Despido encubierto mediante escritura pública.¿Sabías que en ocasiones la extinción del vínculo laboral ante escribano p...
27/06/2020

Despido encubierto mediante escritura pública.

¿Sabías que en ocasiones la extinción del vínculo laboral ante escribano público puede impugnarse judicialmente?

* Muchas veces los empleadores (particularmente las empresas), "acuerdan" con los trabajadores la finalización del vínculo laboral.
* La realidad es que el trabajador no se encuentra en condiciones de negociar el monto de la gratificación y mucho menos estar asesorado por un abogado de su confianza. Es el empleador quien digita los montos del acuerdo y dispone un abogado (si lo hay) para que figure asesorando al trabajdor.
* Esta situación podría encubrir un despido, en el cual se abona mucho menos de lo que realmente corresponde.
* El derecho del trabajo tiene herramientas para que judicialmente pueda impugnarse el acto y declararse la nulidad de la extinción así concertada.

Ante la presión de tu empleador para otorgar una suma a cambio de concurrir a una escribanía, consultanos. Incluso una vez firmada la escritura y percibidos los importes, no es tarde para impugnar el acto.

Si sufriste un accidente de trabajo o una enfermedad profesional:*Tu empleador tiene el deber de denunciarlo ante la A.R...
27/06/2020

Si sufriste un accidente de trabajo o una enfermedad profesional:

*Tu empleador tiene el deber de denunciarlo ante la A.R.T.
* Si no lo hace, podés hacer vos la denuncia ante la A.R.T.
*A partir de la fecha de la denuncia, la A.R.T. tiene un plazo máximo de 72 hs. para brindarte las prestaciones médicas.
*El rechazo del accidente o enfermedad no te impide que se reconozca como tal ante la comisión médica.

No permitas que la falta de respuesta de tu empleador resigne tus derechos. Consultanos. Estamos para asesorarte.

Sucesiones.* Las sucesiones Ab-intestato y testamentarias, se realizan para obtener una declaración de  derechos de los ...
27/06/2020

Sucesiones.

* Las sucesiones Ab-intestato y testamentarias, se realizan para obtener una declaración de derechos de los herederos universales ante terceros y, eventuamente la inscripción de los bienes que dejó el causante (persona fallecida).
* Entonces, si bien es cierto que la transmisión de derechos se produce a partir de la muerte del causante, es importante iniciar el juicio sucesorio para contar con una sentencia que reconocerá la legitimidad de los herederos o del testamento, para poder actuar ante terceros en cuanto a los bienes.

Consultá lo que desees saber acerca de tus derechos como heredero y la tramitación del juicio sucesorio.

Divorcios. * A partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el divorcio puede iniciarse en cual...
22/06/2020

Divorcios.

* A partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el divorcio puede iniciarse en cualquier tiempo de la unión matrimonial.
* Los plazos son más expeditivos con este nuevo régimen (dependiendo de la jurisdicción).
* No hace falta la conformidad del otro cónyuge ni explicarle al juez las causas.
*Independientemente de quien sea la vivienda, puede solicitarse la atribución como sede del hogar conyugal.

Ante la necesidad de querer divorciarte, consultanos. Estamos para asesorarte.

Sucesiones.* Las sucesiones Ab-intestato y testamentarias, se realizan para obtener una declaración de  derechos de los ...
22/06/2020

Sucesiones.

* Las sucesiones Ab-intestato y testamentarias, se realizan para obtener una declaración de derechos de los herederos universales ante terceros y, eventuamente la inscripción de los bienes que dejó el causante (persona fallecida).
* Entonces, si bien es cierto que la transmisión de derechos se produce a partir de la muerte del causante, es importante iniciar el juicio sucesorio para contar con una sentencia que reconocerá la legitimidad de los herederos o del testamento, para poder actuar ante terceros en cuanto a los bienes.

Consultá lo que desees saber acerca de tus derechos como heredero y la tramitación del juicio sucesorio.

El despido sin causa no impide reclamar tus derechos.* El despido sin justa causa es un acto ilícito, aunque existe una ...
22/06/2020

El despido sin causa no impide reclamar tus derechos.

* El despido sin justa causa es un acto ilícito, aunque existe una reparación tarifada en la Ley de Contrato de Trabajo.
* Muchas veces, es el empleador quien rompe el vínculo laboral con una causa falsa o que no guarda relación con la falta cometida, pretendiendo abonar menos de lo que legalmente corresponde.
* El trabajo en negro no impide reclamar los salarios e indemnizaciones de ley que te adeuden.

Ante un despido sin justa causa, consultanos inmediatamente para asesorarte sobre tus derechos. No dejes pasar el tiempo.

Despido encubierto mediante escritura pública.¿Sabías que en ocasiones la extinción del vínculo laboral ante escribano p...
22/06/2020

Despido encubierto mediante escritura pública.

¿Sabías que en ocasiones la extinción del vínculo laboral ante escribano público puede impugnarse judicialmente?

* Muchas veces los empleadores (particularmente las empresas), "acuerdan" con los trabajadores la finalización del vínculo laboral.
* La realidad es que el trabajador no se encuentra en condiciones de negociar el monto de la gratificación y mucho menos estar asesorado por un abogado de su confianza. Es el empleador quien digita los montos del acuerdo y dispone un abogado (si lo hay) para que figure asesorando al trabajdor.
* Esta situación podría encubrir un despido, en el cual se abona mucho menos de lo que realmente corresponde.
* El derecho del trabajo tiene herramientas para que judicialmente pueda impugnarse el acto y declararse la nulidad de la extinción así concertada.

Ante la presión de tu empleador para otorgar una suma a cambio de concurrir a una escribanía, consultanos. Incluso una vez firmada la escritura y percibidos los importes, no es tarde para impugnar el acto.

Teletrabajo y A.R.T.*En el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ...
22/06/2020

Teletrabajo y A.R.T.

*En el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso mediante resolución 21/2020, que los empleadores que dispongan la modalidad de trabajo a distancia, deberán brindar a las A.R.T. el detalle de su personal e información complementaria.
* El domicilio del trabajador donde el mismo presta sus tareas es el ámbito laboral, a los fines de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El trabajo desde tu domicilio no es un impedimento para que la A.R.T. te brinde las prestaciones ante un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Ante cualquier contingencia ocurrida en estas circunstancias, consultanos.

Si sufriste un accidente de trabajo o una enfermedad profesional:*Tu empleador tiene el deber de denunciarlo ante la A.R...
22/06/2020

Si sufriste un accidente de trabajo o una enfermedad profesional:

*Tu empleador tiene el deber de denunciarlo ante la A.R.T.
* Si no lo hace, podés hacer vos la denuncia ante la A.R.T.
*A partir de la fecha de la denuncia, la A.R.T. tiene un plazo máximo de 72 hs. para brindarte las prestaciones médicas.
*El rechazo del accidente o enfermedad no te impide que se reconozca como tal ante la comisión médica.

No permitas que la falta de respuesta de tu empleador resigne tus derechos. Consultanos. Estamos para asesorarte.

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