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Attenti
17/11/2020

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¿Son Válidas las foto multas? ¿En que ley se amparan? ¿Como hacer un descargo correctamente? De todas estas cuestiones conversamos con el Dr. JUAN RUIZ, espe...

22/06/2019

Pregunta del dia:

¿Puede un sobrino heredar los bienes de su difunto tio?
Si! Siempre que no haya herederos forzosos: hijos, conyuge, padres, otros sobrinos ni un testamento dejado por el fallecido.

Beneficiario de pension por invalidez no contributiva. Si es notificado de que por Resolucion se le va a denegar o va a ...
28/09/2018

Beneficiario de pension por invalidez no contributiva. Si es notificado de que por Resolucion se le va a denegar o va a caducar este beneficio, nosotros lo asesoramos y acompañamos para que esto no ocurra!!!

Mierc 26/09/18 Mediante la resolución 268/2018 publicada ayer en el Boletín Oficial el gobierno nacional suspendió y decretó la caducidad de las pensiones por invalidez no contributivas. Aquí el texto de la resolución.

Mierc 26/09/18 Mediante la resolución 268/2018 publicada ayer en el Boletín Oficial el gobierno nacional suspendió y decretó la caducidad de las pensiones por invalides no contributivas. Aquí el texto de la resolución.

Para nosotras. En nuestro dia. A seguir derechito cuando tantos doblan o se detienen.
29/08/2018

Para nosotras. En nuestro dia. A seguir derechito cuando tantos doblan o se detienen.

27/08/2018

Atencion empleadas domesticas!!!!!

La CSJN determinó que el personal de servicio doméstico de todo el país está amparado por un régimen de salarios.

SÍNTESIS.- Revoca un fallo del Superior Tribunal de Corrientes que había reducido la indemnización por despido a una trabajadora doméstica, aduciendo que las resoluciones del Ministerio de Trabajo en la materia solo rigen para la Capital Federal y que en el territorio provincial debía estarse a la retribución pactada por las partes. Señala, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, que la actora goza de la protección de la garantía de salarios mínimos y del derecho a la retribución justa y que no resulta admisible la invocación de cuestiones relativas a la organización federal ni a supuestos vacíos normativos. En tal sentido afirma que la trabajadora tiene derecho a un pronunciamiento que sea respetuoso del orden legal y de las garantías de retribución justa y de salario mínimo, dado que se trata de prerrogativas consagradas para todos los trabajadores del país, sin distingo de tareas o ámbito personal o territorial en que se presten.

ORTIZ GRACIELA C/ SERPA DE TORRES, NIDIA V/O TORRES CARLOS V/O QUIEN RESULTE
RESPONSABLE S/ DESPIDO, CSJN, 23/08/18

Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica

25/07/2018

Metrovías deberá indemnizar a una abogada que cayó en la escalera de acceso a una estación de subte.

Síntesis.- Condena a la empresa concesionaria del servicio de subterráneos a indemnizar a una letrada que sufrió lesiones en su tobillo, como consecuencia de una caída mientras descendía las escaleras de acceso a una estación, antes de traspasar los molinetes de ingreso al servicio. Señala que si bien a veces las personas descienden las escaleras sin tener la intención de celebrar un contrato de transporte con la empresa, en el caso no quedan dudas que la damnificada pretendía acceder al servicio para dirigirse a su trabajo. Advierte que la obligación principal del transportista, en el caso de transporte oneroso de personas, es la de conducir a sus pasajeros sanos y salvos hasta su lugar de destino (art. 184 y concs. del Código de Comercio) y, en caso de incumplimiento, nace la obligación de reparar el daño causado. Finalmente, afirma que si no se discute el hecho de la caída en sí misma, y la obligación de seguridad que pesaba sobre la demandada, cabe confirmar lo resuelto por la instancia anterior al no haberse acreditado la fractura del nexo causal.

Mitjans Lorena c/ Métricas s/ daños y perjuicios, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, 11 de Julio de 2018

Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica

Nueva ley laboral
24/06/2018

Nueva ley laboral

22/06/2018

PARA RECORDAR. DE 6 MESES A 4 AÑOS DE PRISION. LEY CONTRA EL ABUSO DE MENORES POR INTERNET.

Senado argentino aprueba la ley contra el acoso a menores por internet

El dispositivo legal establece p***s de prisión de seis meses a cuatro años.

Redacción

13 de noviembre del 2013 - 7:50 PM

RPP/Referencial

El Senado argentino aprobó por unanimidad una ley que penaliza las acciones deliberadas de adultos para ganarse la confianza de menores por internet con fines sexuales, con condenas que van desde seis meses a cuatro años de prisión, informaron fuentes parlamentarias.

La ley sobre el llamado "grooming" o ciberhostigamiento había recibido ya en septiembre pasado el visto bueno de la Cámara de Diputados que la remitió al Senado con algunas modificaciones, que hoy fueron rechazadas por la Cámara alta.

Así quedó aprobado finalmente el texto original de la iniciativa, que incorpora al Código Penal argentino un artículo que establece p***s de prisión de seis meses a cuatro años al que "por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".

Para estar atentos. Cortes de suministro de dias.
30/04/2018

Para estar atentos. Cortes de suministro de dias.

30/04/2018

Paso a paso: cómo reclamar por los cortes de luz
En los últimos dias miles de usuarios en la Ciudad y en la provincia de Buenos Aires se vieron afectados por insistentes cortes de luz. Acá te contamos cómo hacer el reclamo ante la falta de suministro.

Si el usuario se encuentra afectado por los cortes de luz y la empresa distribuidora no respondió a los reclamos, el Gobierno habilitó una página donde explica cómo solicitar la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para solucionar el problema. A continuación el paso a paso para realizar el reclamo.

Requisitos

• Nombre, domicilio (entre calles, localidad, barrio, partido, código postal) y teléfono como reclamante.

• Número de identificador según la distribuidora: En EDESUR: número de cliente. En EDENOR: número de cuenta.

• El domicilio donde se quiere que el ENRE remita las comunicaciones relativas al reclamo.

• Motivo del reclamo.

• Hora de inicio y • del corte.

Cómo se hace

1.- Lo primero que hay que hacer es realizar la queja ante la distribuidora del servicio eléctrico. Se encontrarán las direcciones y teléfonos en la factura de luz. 2.- Si la distribuidora no contesta dentro de los 15 días o su respuesta es insatisfactoria, se podrá contactar con el ENRE, a través de los siguientes canales:

• Telefónicamente: línea gratuita 0800-333-3000, de lunes a viernes las 24 hs.

• Por fax: línea gratuita 0800-333-5962, de lunes a viernes de 9 a 16 hs.

• Personalmente: en Suipacha 615 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 16 hs.

• Por correo postal: a Suipacha 615, C1008AAM, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al Apartado Gratuito N° 505 del Correo Argentino.

• Por Internet: Reclamo por Falta de Suministro, vía Internet.

• Por SMS: Reclamo por Falta de Suministro, vía SMS.

Importante: Es necesario que como usuario se aporte el número de identificador o cliente, dirección del suministro y número/s de reclamo/s efectuado/s ante la distribuidora.

Costo

No tiene ningún costo.

Observaciones

Contra las resoluciones del ENRE se podrán interponer los siguientes recursos:

• Recurso de Reconsideración.

• Recurso de Alzada. La presentación la hacés ante el ENRE pero resuelve la Secretaría de Energía.

SMS

Para reclamar vía teléfono celular, se puede enviar un SMS al 11 3134 4444 con la palabra Nombre de la distribuidora, [ESPACIO], Número de usuario,[ESPACIO], 3 últimos números del medidor.

27/03/2018

Tienen derechos quienes han convivido sin casarse y luego se separan?

Unión convivencial es el nombre con que el Código Civil y Comercial designa a la relación estable de pareja entre dos personas que viven juntas y comparten un proyecto de vida común sin estar legalmente casadas, es decir lo que antes se llamaba concubinato.

El artículo 509, nos define qué se entiende por unión convivencial con el fin de establecer el ámbito de aplicación de las normas que se disponen en esta sección.

Así, expresa que lo establecido en este título se aplicará a la “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.

Para que la unión convivencial tenga los efectos jurídicos que le otorga el nuevo código, el artículo 510 establece ciertos requisitos:

los dos integrantes sean mayores de edad;no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

Solamente con fines probatorios, se establece que la existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriban en el registro que corresponda a la jurisdicción local. Esto quiere decir, que no es necesario que la unión esté inscripta en el registro para que tenga efectos jurídicos, pero la inscripción da prueba suficiente de su existencia y la hace oponible a terceros. De no haberse registrado, el código admite cualquier otro medio probatorio.

No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente en el registro. Asimismo se dispone que la registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.

Pactos de convivencia

El nuevo código admite que se suscriban “Pactos de convivencia” entre los convivientes, los cuales deben ser efectuados por escrito y pueden regular, la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; la atribución del hogar común, en caso de ruptura; la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia, entre otras cuestiones.

El artículo 515, establece como límite el orden público, la igualdad de los convivientes, y que no impliquen afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.

Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos. Si cesa la convivencia, cesan de pleno derecho los pactos suscriptos.

Son oponibles a terceros siempre que se inscriban en el registro creado al efecto.

Los pactos no pueden dejar sin efecto el deber de asistencia, el deber de contribuir ambos convivientes a los gastos domésticos del hogar, la solidaridad de los convivientes por las deudas contraídas por uno de ellos con terceros para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos, y el deber que tienen los convivientes de protección al hogar.

Las relaciones patrimoniales entre los convivientes se rigen por lo acordado en los pactos de convivencia. A falta de éstos, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.

Deberes de los convivientes

Se deben asistencia durante la convivencia;Tienen la obligación de contribuir ambos convivientes a los gastos domésticos del hogar;Son solidariamente responsables por las deudas contraídas por uno de ellos con terceros para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos;Protección de la vivienda familiar: Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. Sin embargo, el juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. Si no media esa autorización judicial, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia.

Como puede apreciarse, el nuevo código le da una protección especial a la vivienda familiar objeto de la unión convivencial. Hasta este momento los convivientes no tenían una acción legal para mantener el bien destinado a la vivienda o inclusive los bienes muebles necesarios para el uso del mismo, en caso de que uno de los dos decidiera enajenarlos o donarlos.

Cese de la unión convivencial

El art. 523 enumera las causas por las cuales puede finalizar la unión convivencial:

por la muerte de uno de los convivientes;por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes;por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros;por el matrimonio de los convivientes;por mutuo acuerdo;por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro;por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.

Compensación económica

Una vez cesada la convivencia, el código prevé la posibilidad de una compensación económica para el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y en su ruptura.

La compensación puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor al plazo que duró la unión convivencial.

Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez. En éste último caso, para fijar la compensación económica el juez puede tomar de base las siguientes circunstancias, entre otras:

el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión;la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese;la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica;la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente;la atribución de la vivienda familiar.

La acción para reclamar la compensación caduca a los seis meses de haber finalizado la convivencia.

Atribución del uso de la vivienda familiar

En caso de que uno de los convivientes tenga a su cargo el cuidado de hijos menores de edad con capacidad restringida o con discapacidad o, si se acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela de forma inmediata, el juez puede atribuirle por un tiempo determinado -el que no puede exceder de dos años desde el cese de la convivencia- el uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial.

Asimismo, a pedido de parte, el juez puede establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda, que el inmueble no sea enajenado por un plazo sin el acuerdo expreso de ambos y que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado. La decisión produce efecto frente a terceros si se inscribe en el registro correspondiente.

Si se trata de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.

La atribución de la vivienda cesa por el cumplimiento del plazo fijado por el juez, por el cambio de circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación y por las causas de indignidad previstas en materia sucesoria.

Distribución de los bienes

Al producirse el cese de la unión convivencial la distribución de los bienes se efectuará conforme lo establecieron los convivientes.

A falta de pacto, el art. 528 dispone que los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder.

Como puede advertirse, el código no dispone una forma novedosa de repartición de los bienes más allá de la introducción del instituto de los pactos de convivencia.

Otras disposiciones

Adopción: El nuevo código al establecer las normas de adopción, reconoce a la unión convivencial como posible adoptante. El artículo 602 establece como regla general que los convivientes puede adoptar sólo si lo hacen conjuntamente. La adopción unipersonal puede ser admitida en caso de que el conviviente haya sido declarado incapaz o de capacidad restringida y la sentencia no le otorgue consentimiento válido para ese tipo de actos. En ese caso debe ser oído el Ministerio Público y, en su caso, el curador -o un curador ad litem-. Se prevé la adopción integradora, en caso de que uno de los convivientes decida adoptar al hijo del otro, sea menor o mayor de edad.

Filiación: La convivencia de la madre durante la época de la concepción hace presumir el vínculo filial a favor de su conviviente, excepto oposición fundada.

Alimentos: la obligación alimentaria del conviviente respecto de los hijos del otro es subsidiaria y cesa en los casos de ruptura de la unión convivencial. Sin embargo, si el cambio puede producirle un grave perjuicio al niño o adolescente y durante la convivencia el conviviente asumió el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial con carácter transitorio.

Herencia: no tienen derecho a heredar salvo que así lo haya establecido el causante por testamento y siempre que se respete la legítima de los herederos legítimos.

Jurisdicción: Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.

Derecho aplicable: La unión convivencial se rige por el derecho del Estado en donde se pretenda hacer valer.

Asimismo, en todo el cuerpo normativo, se le otorga legitimidad al conviviente para entablar distintas acciones asimilándolo al cónyuge en muchos casos, puede ser beneficiario del régimen de vivienda de los arts. 244 y siguientes, entre otras disposiciones.

Conclusión

El nuevo código ha adoptado decisiones importantes en el ámbito del derecho de familia a fin de dar un marco regulatorio a una serie de conductas sociales que no se pueden ignorar. Siendo el concubinato un fenómeno social que se da cada vez con mayor frecuencia en Argentina, era preciso que se den algunas pautas para su regulación y garantizar la igualdad de los convivientes, dándoles ciertos derechos y efectos jurídicos, buscando la protección de la familia y del proyecto familiar, para aquellas personas que toman la decisión de vivir bajo esa modalidad

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