Estudio Jurídico Dr. Antonio Greco & Asoc.

Estudio Jurídico Dr. Antonio Greco & Asoc. Estudio Jurídico Dr. Antonio Greco y Asoc., es un grupo de profesionales unidos para resolver los c

Para estar bien informados, actualización Ley Penal Tributaria 27.430
06/02/2018

Para estar bien informados, actualización Ley Penal Tributaria 27.430

Actualización Ley Penal Tributaria 27.430 Aumentan los límites de punibilidad, ya que para la evasión simple tributaria de $1.500.000 por cada tributo

31/01/2018
Proyecto en marcha: "Expediente Judicial Electrónico (EJE)".Todo Suma!
22/01/2018

Proyecto en marcha: "Expediente Judicial Electrónico (EJE)".
Todo Suma!

Se trata de un proceso de despapelización que finalizará en agosto próximo y eliminaría los expedientes físicos y las presentaciones en persona

Excelente Fin de Semana
19/01/2018

Excelente Fin de Semana

A través de una aplicación on-line, denominada “Provincia Seguridad”, quienes hayan sido víctimas de un delito o adviert...
18/01/2018

A través de una aplicación on-line, denominada “Provincia Seguridad”, quienes hayan sido víctimas de un delito o adviertan que en su barrio se está cometiendo algún ilícito podrán reportarlo sin moverse de sus casas.

Una consulta a tiempo puede evitar un efecto importante.Estamos para Asesorarte, estudiamos para ello.
16/01/2018

Una consulta a tiempo puede evitar un efecto importante.
Estamos para Asesorarte, estudiamos para ello.

08/07/2016

¡Como actuar frente a un accidente de tránsito!

Si hay personas lesionadas, solicitar la presencia de una ambulancia y de la policía.
Solicitá al tercero estos datos:
1 - Apellido y Nombre, domicilio del propietario y el conductor
2 - Teléfono
3 - Documento del conductor
4 - Número de registro, categoría y vencimiento
5 - Compañía Aseguradora, número de póliza y vencimiento
6 - Datos del vehículo (marca, modelo, patente, motor, chasis y color)
Si podés obtener testigos, pedí sus nombres y apellidos, número de documento, dirección y teléfono.
Hacé la denuncia ante su compañía aseguradora, en lo posible dentro de las 72 hs posteriores al accidente.
Si no tuviste la responsabilidad en el evento, realizá el reclamo de terceros en la aseguradora del otro vehículo.

¡Que no hacer!
Asumir la responsabilidad por escrito
Realizar acuerdos o transacciones

¿Quién tiene la culpa?
Esta pregunta es esencial para saber a quién le corresponde la indemnización.
Todos los accidentes son diferentes.
Si tenés cobertura contra todo riesgo, tu compañía de seguros deberá pagarte los daños de tu vehículo, sin importar quien ha sido el culpable.
Si la responsabilidad no fue tuya, podés reclamar la indemnización por la totalidad de los daños sufridos a la aseguradora del otro vehículo.
Contanos tu accidente y te ayudamos a determinarlo en tu caso.

¿Qué hacer si sufriste heridas?
El responsable del accidente deberá reparar todos los daños causados a la víctima. Tenés derecho a reclamar una indemnización por los daños físicos que sufras, y demás pérdidas que acredites.

¿El acompañante puede reclamar?
Los acompañantes o “terceros transportados” pueden reclamar una indemnización a las aseguradoras de todos los vehículos que intervinieron en el accidente, incluida aquella que asegura al rodado en el que viajaban al momento del accidente.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer el reclamo?
El plazo maximo para reclamar es de 2 años.

¿Tuviste un accidente en tu moto?
Podés hacer tu reclamo y cobrar la indemnización aunque seas menor de edad, no tengas registro ni seguro.
Contanos cómo fue tu accidente para informarte.

¿Cómo reclamo ante empresas de Transporte Público?
La empresa de transporte (trenes, colectivo, subterráneo) responde por todo daño que el pasajero sufra en el viaje.
Es usual que estas empresas se nieguen a aceptar reclamos en su contra, y por eso es recomendable iniciar acciones legales para no demorar una respuesta o solución.

¿Destrucción total?
Si tu vehículo sufrió daños importantes, y tiene cobertura de destrucción total, pero no por daño parcial, es importante saber:
Valor de la reparación
Valor del mercado del vehículo en buenas condiciones
Valor de los restos
Muchas aseguradoras rechazan el pago basándose en que el valor de los restos del vehículo supera el 20% del valor del rodado en el mercado.
Esta estimación puede estar mal realizada, el rechazo del pago de la indemnización puede cuestionarse con éxito con la intervención de un abogado.

¿Cuál es la indemnización que me corresponde?
La indemnización es la que los jueces fijan para cada caso.
Hay valores promedio que se fijan en base a la edad del lesionado, sus ingresos y nivel social.

¿Algún familiar falleció tras un accidente de tránsito?
El responsable del accidente y su aseguradora, deberán responder frente a los familiares directos de la víctima. Esta indemnización se suma a cualquier responsabilidad penal que el conductor que causa el accidente pueda tener.

08/07/2016

ESTAMOS DE TU LADO
Si tuviste una enfermedad o accidente de trabajo y sufriste lesiones o algún familiar tuyo falleció, asesorate con nosotros.

Ante cualquier tipo de accidente o enfermedad laboral conservá todas las constancias médicas, de farmacia y de gastos. Obtené fotos de tus lesiones y de los daños en tu vehículo y registrá los nombres de las personas que pudieron ver lo sucedido.

LAS SIGUIENTES PATOLOGIAS SON CONSIDERADAS ENFERMEDADES LABORALES Y LAS MISMAS DEBEN SER INDEMNIZADAS. ¡NO DUDES EN CONTACTARNOS!

ESPALDA
Hernia discal
Lumbalgia
Ciática
Dolor muscular
Protusión discal
Distensión muscular
Lesiones discales

HOMBROS
Tendinitis
Periartritis
Bursitis

CUELLO
Dolor
Espasmo muscular
Lesiones discales

PIERNAS
Hemorroides
Ciática
Varices
Pies entumecidos

MANOS
Síndrome del túnel carpiano
Tendinitis
Entumecimiento
Distensión

08/07/2016

Además, si algun familiar falleció en un accidente laboral, te corresponde cobrar los siguientes tres items:
*Una indemnizacion a la ART de la victima.
*Una indemnización al Empleador por la finalizacion del contrato.
*El Segurdo de Vida que el Empleador habia contratado.

08/07/2016

¿Qué hacer ante un accidente laboral?

Paso 1

Tu empleador debe hacer la denuncia a la ART.
Si todavía no se realizó la denuncia, comunicate con nosotros y te ayudaremos.

¿Quién se debe hacer cargo de mi accidente?
Responderá única y exclusivamente la ART.
Tu empleador no paga indemnizaciones ni gastos.

Obligaciones de la ART
Intentar curarte para que quedes lo mejor posible
Pagarte los sueldos mientras estés imposibilitado de trabajar
Pagarte una indemnización por las secuelas que te hayan quedado


Para saber cuál es tu ART, no dudes en consultarnos.
¿Qué consecuencias tendré en mi trabajo?
El reclamo no afecta tu trabajo. Sólo se reclama contra la ART, único responsable legal de tu indemnización.
Tu empleador es ajeno a este reclamo.

¿Sufriste un accidente yendo o volviendo del trabajo?
Este tipo de accidente se lo denomina in itinere, y son los que se producen en el trayecto habitual entre tu domicilio y tu lugar de trabajo o viceversa.
La ART debe pagar la indemnización por los daños sufridos en ese viaje.


¿Necesito el alta médica para asesorarme?
No, no pierdas tiempo. La correcta gestión del reclamo de lo que te corresponde no interrumpe, ni perjudica tu tratamiento médico y agiliza tu reclamo para el cobro de la indemnización.


¿Quién paga el sueldo cuando hay un accidente de trabajo?
Es usual que el salario lo siga pagando el empleador, pero la ART luego reintegra ese monto a tu empleador.
En definitiva, el costo lo paga la ART.
En caso de falta de pago, no dudes en consultarnos.


¿Cuándo se termina el tratamiento médico?
La ART lo decide a su criterio. Hay muchos abusos detectados, porque para la ART son un gasto, no un paciente.

En el caso de que la prestación médica sea defectuosa o tu estado de salud no te permite volver al trabajo, comunicate con nosotros. Es necesario que vos cuides tu salud, más allá del “criterio” de la ART.


¿En qué caso se puede reclamar una indemnización?
Cuando sufras un accidente de trabajo y éste te genere una incapacidad, tanto física como psicológica.
Después de darte el alta, es posible que la ART quiera ofrecerte una indemnización, y a tal fin te revisará un médico y te dirá qué incapacidad te otorga. Vos no sos médico, ni abogado. No dejes que se abusen de vos.


Comunicate con nosotros si no estás de acuerdo con la incapacidad fijada.


¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA HACER EL RECLAMO?
¡EL PLAZO MAXIMO PARA RECLAMAR ES DE 2 AÑOS!

08/07/2016

ESTAMOS DE TU LADO
Si tuviste un accidente de tránsito o de trabajo y sufriste lesiones o algún familiar tuyo falleció, asesorate contactandonos!!!

Dirección

Entre Rios 3394 Piso 4 Dto. B
San Justo
1754

Horario de Apertura

Lunes 15:00 - 19:00
Martes 15:00 - 19:00
Miércoles 15:00 - 19:00
Jueves 15:00 - 19:00
Viernes 15:00 - 19:00
Sábado 09:00 - 13:00

Página web

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