19/05/2026
🚨 ACTUALIDAD JURÍDICA | DENUNCIA POR GROOMING EN DIVISIONES JUVENILES
⚠️El Club Atlético Independiente informó que tres jugadores de sus categorías juveniles habrían sido víctimas de grooming. El caso fue detectado tras la advertencia de un familiar y derivó en la activación de protocolos internos y la correspondiente denuncia judicial.
👉Más allá del caso puntual, la situación vuelve a poner sobre la mesa una problemática que atraviesa ámbitos cada vez más amplios: redes sociales, entornos digitales, escuelas, clubes y espacios donde niños, niñas y adolescentes desarrollan vínculos cotidianos.
⚖️ Encuadre jurídico:
•En Argentina, el grooming es un delito previsto en el artículo 131 del Código Penal (incorporado por la Ley 26.904).
•La norma sanciona a quien contacte a una persona menor de edad mediante medios digitales o tecnologías de comunicación con fines sexuales.
Además, este tipo de situaciones se vinculan con el sistema de protección integral previsto por la Ley 26.061, que establece obligaciones de prevención, resguardo y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
👉Cuando intervienen instituciones que trabajan con menores, la respuesta frente a estas situaciones adquiere especial relevancia: activar mecanismos de actuación, brindar acompañamiento y efectuar denuncias oportunas forma parte del deber de protección.
📌 El grooming no comienza con un encuentro físico ni necesariamente con una amenaza directa. Muchas veces inicia con mecanismos de confianza, manipulación y acercamiento progresivo a través de entornos digitales.
👉La prevención, la escucha activa y la intervención temprana cumplen un rol esencial. Detectar, actuar y denunciar no solo permite investigar los hechos: también constituye una herramienta de protección.
👉Porque frente a situaciones que involucran derechos de niños, niñas y adolescentes, actuar a tiempo también es una forma de cuidado.