Dra Meca Melina

Dra Meca Melina Estudio Juridico integral, especialistas en Daños y Perjuicios,Derecho Laboral, Civil, Familia y Penal. Abogada especialista en Laboral- Civil y Comercial

EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALESSi fuiste contratado por una empresa de servicios eventuales (agencia) y tu antigüedad d...
22/10/2017

EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES
Si fuiste contratado por una empresa de servicios eventuales (agencia) y tu antigüedad de contratacion supera el año,significa que están encubriendo una relación laboral permanente cuando en realidad Ud deberia estar cubriendo tareas eventuales,extraordinarias y por tiempo limitado.
No se deje engañar las empresas se benefician en base a su mano de obra,restringiendo tus derechos. EN ESTE CASO EXISTE FRAUDE LABORAL.-
HACE VALER TU TRABAJO.

19/10/2017

Estudio Juridico integral, especialistas en Daños y Perjuicios,Derecho Laboral, Civil, Familia y Penal.

20/09/2017

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14/08/2017

UNIONES CONVIVENCIALES: Aquellas conformadas libremente por dos personas con independencia de su s**o u orientación sexual. A través de este trámite el Estado reconoce y vela por los derechos y obligaciones mutuas de esas dos personas. La unión civil permite g***r del derecho de incorporar a la pareja a la obra social, recibir una pensión, solicitar vacaciones en el mismo período, pedir créditos bancarios conjuntos y obtener licencias en caso de enfermedad del concubino. Para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda la normativa dictada por la Ciudad, los integrantes de la unión civil tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges.
INSCRIPCIÓN: CABA: Para la unión convivencial, se pueden presentar Pactos de Convivencia, por escrito, con firma certificada de Escribano Publico o por escrito y certificarse la firma ante Oficial Publico
INSCRIPCIÓN: BS. AS. REQUISITOS: • Deben tener un domicilio denunciado en común. • Ser mayores de edad. • No estar unidos por vínculo de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado, ni por afinidad en línea recta. • Deben haber mantenido la convivencia durante un periodo NO INFERIOR A DOS AÑOS.
• Se requieren dos testigos de conocimiento. • El trámite deberá ingresar en la delegación del domicilio declarado labrándose el acta correspondiente. • El CESE: De la unión convivencial deben solicitarlo los convivientes ante la misma Delegación que se inscribió. LUGAR DEL TRÁMITE: • En la delegación correspondiente al domicilio dentro de la Provincia de Buenos Aires. PLAZO: • La demora depende del turno otorgado. TASA: • $ 64
PACTOS DE CONVIVENCIA: ARTÍCULO 513CCC.- “…Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 521 y 522 CCC”…Esta disposición a diferencia de la materia matrimonial, da un más amplio margen y prioriza la autonomía de la voluntad de los integrantes de la pareja, durante, o después del cese de la convivencia. Las partes se auto imponen de común acuerdo reglas, cómo regular sus relaciones personales y/o patrimoniales. Se tuvo en cuenta el principio de la realidad, para su aplicación Expresada en forma escrita debe ser inscripta si la unión convivencial es registrada; en el caso de que no hubiese pacto inscripto, se aplican las disposiciones del Título III. La libertad no es absoluta; encuentra su límite en el Art. 515CCC: Los pactos no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial, se relaciona ello, con los Derechos Humanos, solidaridad o responsabilidad familiar. ART. 514CCC.-Contenido del pacto de convivencia. Los pactos de convivencia pueden regular, entre otras cuestiones: a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura; c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia ART. 516 CCC.- “…Modificación, rescisión y extinción. Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes. El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro”. Por razones diversas, que hacen al contexto socioeconómico de cada pareja, lo dispuesto en determinadas circunstancias puede no ser lo más conveniente en otras, permitiendo la norma modificar o incluso rescindir el o los pactos celebrados con anterioridad.
Ahora bien, esta posibilidad de mutación de las condiciones pactadas encuentra un límite: la obligación de contar con el acuerdo de ambos integrantes de la pareja. De este
modo, la norma prohíbe, en el caso de pactos entre convivientes, la recisión o modificación por declaración de una sola de las partes (art. 1077 CCyC), exigiendo la bilateralidad. Esta modificación o rescisión, excepto estipulación en contrario de los convivientes, solo
produce efectos para el futuro y no afecta derechos de terceros, conforme se colige de lo normado por el art. 1076 CCyC —incluido en el Título II referido a contratos en general
del Libro III del CCyC

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