27/11/2016
PRESENTACION DE ANTEPROYECTO DE ORDENANZA: JUECES MUNICIPALES DE FALTAS SUBROGANTES .
En el marco de la Resolución 001/96 (Banca del Pueblo), presente ante el Consejo Deliberante un anteproyecto de Ordenanza a efectos de la creación del instituto, concurso y selección de Jueces Municipales de Faltas Subrogantes. El anteproyecto surge ante al laguna legal existente en la legislación de la ciudad que no prevee la sustitución del Juez Municipal de Faltas en caso de ausencia por cualquier causa que fuera, lo cual impide a los ciudadanos la celeridad procesal que el derecho constitucional a la justicia le otorga.
No tengo dudas que los Consejales lo van a mejorar, sobre todo en cuanto a tecnica legislativa, pero lo importante es discutir una carencia legislativa y que la misma cese.
TEXTO Y ANEXO.
ORDENANZA Nº ……
VISTO: Que la Ordenanza Nro. 842 regula sobre la composición y funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas.
CONSIDERANDO: Que la legislación de la ciudad de San Justo presenta una laguna legal en tanto que no prevee el reemplazo del Juez de Faltas Municipal en caso de licencia, enfermedad, excusación, recusación, o cualquier otra causa legal que autorice su ausencia. Que ello provoca la paralización de las causas que se tramitan, en claro perjuicio del administrado que ve limitado su derecho constitucional a un juicio justo, que incluye su resolución en tiempo y forma. Que el procedimiento no puede causar mayor perjuicio al mismo que la presunta contravención que se juzga. Que en consecuencia, sería correcto la designación de Jueces de Faltas subrogantes, mediante gestión interna de personal preexistente en la planta municipal. Que en este caso es menester regular le procedimiento respectivo a fin de establecer el método de selección y nombramiento de los mismos.- El Honorable Consejo Municipal de la Ciudad de San Justo, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nro …-
Artículo 1º: Juez Municipal de Faltas Subrogante.
Dispónese la creación en el ámbito del Juzgado de Faltas Municipal, de la figura de Juez Municipal de Faltas Subrogante. A todo efecto, se dispone que en caso de existencia de Secretario Letrado, éste será quien, en primera instancia subrogará al Sr. Juez de Faltas Municipal en su ausencia. De no existir Secretario Letrado o no poder el mismo ejercer la subrogancia por enfermedad, licencia, recusación, excusación y/o cualquier otra causa legal; serán los Jueces Municipales de Faltas Subrogantes seleccionados quienes ejercerán esa función.
Artículo 2º: Selección.
Llámese a selección interna de Antecedentes y Prueba de Oposición a Abogados/as que reviste en planta permanente, a fin de cubrir las funciones de (02) Jueces del Tribunal Municipal, con carácter subrogante por el término de dos (02) años a partir de la efectiva asignación de funciones transitorias.-
Artículo 3º: En caso de no contar con Abogados/as que reviste en planta permanente, podrán participar aquellos contratados o que se encuentren relacionados por cualquier otra regulación laboral; y en caso de no contar con profesionales en relación laboral con el municipio; o que contando con ellos no deseen participar; el concurso será abierto a todos los abogados/as que deseen participar.
Artículo 4º: Son requisitos para participar:
1. Título de Abogado/a otorgado por Universidad Pública o Privada homologado por el Minisiterio de Educación con un mínimo de tres (03) años de expedición.
2. Ser personal dependiente de la Municipalidad de san Justo, perteneciente a la planta permanente. En caso de no contar con dependientes que cumplan con ese requisito o el concurso se considere desierto, se habilitará a los profesionales mencionados en el Artículo 3º y con las prioridad en él enumeradas.-
3. No poseer sanciones disciplinarias dentro del ámbito de la Municipalidad de San justo.
4. Habrá incompatibilidad horaria con actividades ajenas a las funciones establecidas en el cargo, dentro de la administración pública nacional, provincial o actividad privada.-
Artículo 4º) Los postulantes seleccionados revistarán como subrogantes y deberán permanecer en el ejercicio de las funciones por un período de 24 meses.- El desempeño en estas funciones constituirá un antecedente para futuros concursos.
Artículo 5º: Inscripción.- La inscripción estará a cargo del D.E.M. y dentro de los 30 días de la promulgación de la presente Ordenanza. Será publicada en la página web del Gobierno de la ciudad de San Justo y recibirá difusión por todos medio de comunicación que funciones en el ámbito de esta ciudad.-
La inscripción deberá ser realizada de manera personal por el postulante en Asesoría Letrada de la Municipalidad de San Justo, que tendrá a su cargo la recepción y control de la documentación mínima requerida que deberá ser presentada en ese acto:
En una carpeta el interesado deberá presentar:
- Nota de Inscripción dirigida al Intendente Municipal, consignando todos y cada uno de los siguientes datos: apellido y nombres, lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad, domicilio real y domicilio constituido en esta jurisdicción a los fines de la selección, número de teléfono y correo electrónico, CUIL, especificando fecha de ingreso a la Municipalidad; situación de revista y número de legajo personal.
- Formulario de inscripción, que estará disponible en el sitio web del Gobierno de la ciudad de San Justo (http://sanjusto.gov.ar/) , donde consignará cada uno de los datos personales y nómina escrita de antecedentes que hagan a sus méritos, actividades o cargo que desempeño en la Municipalidad (títulos, cargos o funciones de gestión, actividades de capacitación y conocimientos especiales en los últimos (05) años, docencia, investigación y autoría de publicaciones de la disciplina o de gestión y ejercicio de cargos o participaciones institucionales inherentes a la función seleccionada).
- Fotocopia del título profesional certificada.
- Fotocopias de constancias que acrediten los antecedentes invocados en la nómina de antecedentes del Formulario de Inscripción, en el mismo orden. Sólo será considerados aquellos antecedentes de cualquier tipo que se acompañen con documentación probatoria o respaldatoria suficiente. La documentación será firmada en todas y cada una de sus hojas.
- El aspirante deberá exhibir la documentación original a solicitud del Jurado, para su verificación y control al momento de acceder a la entrevista personal. Bajo ningún concepto se permitirá agregar documentación con posterioridad a la fecha de cierre de inscripción. Toda documentación presentada será devuelta dentro de los 30 días de finalizada la selección o al momento del desistimiento del interesado.
Artículo 6º: Modalidad y puntajes.
El jurado solo evaluará a aquellos inscriptos que cumplan con los requisitos mínimos exigidos para la postulación a la selección. La ausencia de postulantes a algunas de las instancias de evaluación será considerada como renuncia al llamado a Selección.
a) La selección de los aspirantes se realizará mediante la valoración de los antecedentes y pruebas de oposición, asignándose a cada uno los siguientes puntajes:
Antecedentes: Máximo 35 puntos.
Oposición: Máximo 65 puntos.
La escala de valores de loS antecedentes se definen en el ANEXO integrante de la presente Ordenanza. Todos los inscriptos a la Selección accederán a la Oposición. La valoración de los Antecedentes no será eliminatoria y el puntaje asignado será utilizado en su valor absoluto parta el armado de la lista de Orden de Mérito.
La Oposición consistirá:
Examen escrito : Máximo 40 puntos.
Entrevista personal: Máximo 25 puntos.
b) El examen escrito consistirá ene l abordaje de situaciones relacionadas con el campo específico de las funciones establecidas para los Jueces del Tribunal Municipal de Faltas. El examen se aprobará con el 70 % del puntaje asignado de acuerdo a los ejes de evaluación establecidos por el Jurado. Tendrá una duración de 60 minutos y el postulante deberá presentarse en el lugar y horario asignado, con documento de identidad.
c) Accederán a la entrevista personal sólo aquellos postulantes que aprueben el examen escrito, cuyo resultado será publicado en la página web del Gobierno de la ciudad de San Justo y lugar visible de la Municipalidad y Consejo Deliberante de la ciudad de San Justo.
d) La Entrevista Personal tendrá como objetivo evaluar las características de la formación, experiencia, conocimientos técnicos y competencias generales, en relación con el perfil profesional requerido, aptitudes para el trabajo en equipo en los contextos institucionales y la capacidad de gestión del trabajo en equipo. Además la entrevista valorará: - Reflexión crítica de lo desarrollado en la resolución del caso. – Presentación, comunicación verbal y motivaciones personales para acceder a las funciones. – Actualización y profundización del cocimiento. – El conocimiento de la estructura municipal y expectativas para el nuevo puesto de trabajo. – Los conocimientos que el postulante considera adquirir para mejorar su perfil profesional actual (plan de desarrollo individual).
Artículo 7º: Constitución del Jurado.
El jurado estará constituido por:
- Un titular y un suplente en representación del D.E.M.
- Un titular y un suplente en representación del Honorable Consejo Deliberante.
- Un titular y un suplente en representación del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Justo.
- El Juez Municipal de Faltas.- Se designará en carácter de suplente para suplantarlo en caso de ausencia a un representante designado por la Delegación del Colegio de Abogados de San Justo, a quien se requerirá su colaboración al efecto.
- En todos los casos se tratará de que los evaluadores sean Abogado/a.
- La nómina de integrantes del Jurado se notificará mediante el procedimiento establecido para el llamado a concurso.
Artículo 8º: Actuación y dictamen del Jurado.
En toda su actividad examinadora, el Jurado podrá funcionar con mayoría simple y su dictamen será válido con el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes, el que deberá ser emitido dentro del plazo de diez (10) días de concluida aquella.
El dictamen deberá ser fundado por medio de una valoración cualitativa en relación al perfil profesional y otorgando puntuación para cada uno de los ítems evaluados, confeccionando de esta manera el Orden de Mérito resultante, asentado en un acta.
Artículo 9º: Orden de mérito.
a) Para acceder al Orden de Mérito el postulante deberá acreditar el 70 % del puntaje máximo de la suma de Antecedentes y Oposición.
b) El Orden de Mérito será exhibido en la página web del Gobierno de ciudad de San Justo o página que la reemplace.
c) Las notificaciones serán efectuadas en forma personal a efectos de los postulantes puedan ejercer los derechos recursivos que tramitarán de acuerdo a la Ley Provincial Nº 7334.
Artículo 9º: Remuneración:
En caso de ejercer subrogancia, el seleccionado percibirá el sueldo mayor; y en caso de que resulte ser el de Juez Municipal de Faltas, percibirá la diferencia a su favor por el tiempo que ejerza la subrogancia.
Artículo 10º: Exclusividad.
Durante el tiempo que ejerza la subrogancia quedara desobligado en su tareas por el cargo que ocupe efectivamente como personal de la Municipalidad de San Justo, debiendo prestar funciones en el ambito exclusivo del Juzgado Municipal de Faltas.
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ANEXO
PUNTUACION DE ANTECEDENTES.
Formación académica.
Título de Abogado 60 puntos.
Estudios universitarios de posgrados relacionados con el
puesto (especializaciones, maestrías doctorados). 5 puntos.
Cursos de capacitación, jornadas, congresos y seminarios
certificados (hasta 50 hs) relacionados con la función. 1 punto.
Cursos de capacitación, jornadas, congresos y seminarios
certificados (hasta 100 hs) relacionados con la función. 3 puntos.
Cursos de capacitación, jornadas, congresos y seminarios
Certificados (mas de 100 hs) relacionados con la función. 5 puntos.
Docencia, adscripción y/o ayudantía en materias afines al puesto. 6 puntos.
Participación en investigaciones académicas y/o trabajos de
campo afines al puesto. 4 puntos.
Estudio en informática acreditable 1 punto.
PUNTAJE RELATIVO MAXIMO 81 puntos.
FORMACION PROFESIONAL.
Trabajo profesional relacionado con las especificaciones del
puesto en los últimos 5 años. 11 puntos.
Ejercicio de la profesión no relacionado con las especificaciones
del puesto en los últimos 5 años. 6 puntos.
Trabajos, pasantías y/o prácticas profesionales realizadas en la
Municipalidad de San Justo 3 puntos.
Trabajos, pasantías y/o prácticas profesionales realizadas en el
Estado Provincial y/o Nacional. 2 puntos.
Participación activa/voluntaria sostenida en Organizaciones de
la Sociedad Civil relacionada con el perfil. 5 puntos
Participación activa/voluntaria sostenida en Organizaciones de
la Sociedad Civil no relacionado con el perfil. 2 puntos
PUNTAJE RELATIVO TOTAL 19 puntos
PUNTAJE MAXIMO TOTAL 100 puntos
COMPETENCIAS PROFESIONALES
- Conocimiento Marco normativo específico – Procedimientos administrativos.
- Conocimiento Marco Normativo específico – Ley Nacional de Tránsito.
- Conocimiento Marco Normativo específico – Ley Provincial 12217 (Radares)
- Conocimiento Marco Normativo específico – Código Alimentario Argentino (Ley 18284/69 y modificatorias).
- Conocimiento Marco Normativo específico – Ordenanza Nº 851 .
- Conocimiento Marco Normativo específico – Código Procesal Municipal.
- Conocimiento de procesos y requisitos en el labrado de actas.
- Habilidades orientadas a la Mediación y Contención de Conflictos.
- Preservación y Gestión de Información Documental.
COMPETENCIAS ACTITUDINALES.
- Escucha activa: capacidad de receptar los argumentos de la defensa en la resolución de las causas.
- Integridad: es la capacidad de actuar en consonancia con lo que se considera importante y relevante desde el punto de vista organizacional y desde la perspectiva del grupo de trabajo al que forma parte. Exige también la capacidad de comunicar las ideas e intenciones de manera abierta y honesta, tanto para adentro como para afuera de la organización.
- Temple: capacidad para modelar nuestrO estado de ánimo, para sobrellevar lo bueno y lo malo sin sobredimensionar ninguno de los dos. Incluye la capacidad pata justifica ro explicar los problemas surgidos, los fracaso o acontecimientos negativo.
COMPETENCIAS ETICO INSTITUCIONALES.
- Compromiso con el ciudadano: implica esforzarse por conocer y resolver las causas con justicia.
- Conciencia organizacional integrada: es el compromiso de la labor de cada agente del estado para con el trabajo colaborativo hacia dentro y fuera de la organización. Exige compartir recursos, información, ser solícito en la ayuda y colaboración con sus pares y poder funcionar bajo la modalidad de proyectos transversales e interorganizacionales. Requiere una mirada amplia del propio trabajo, superando la visión burocrática y compartamentalizada características de las administraciones tradicionales, lo que exige integrar el desempeño profesional propio con otras áreas y puestos de la organización. De igual manera, requiere una tendencia al trabajo en red, la vinculación con organizaciones de la sociedad civil que se relacionen con los objetivos organizacionales.
- Ética: es el sentir y obrar en todo momento consecuentemente con los valores morales honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana respetando las políticas organizaciones. Es una actitud que debe sostenerse tanto en la vida profesional como la privada. Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan.