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23/01/2025

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13/09/2020

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10/04/2020

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09/04/2020

EL DELICADO LÍMITE ENTRE EL ENCARCELAMIENTO Y LA VIDA
Insistir es un derecho de quien tiene justicia en lo que pide (Sofocles)

Es de público y notorio conocimiento las consecuencias gravosas que ocasionan la creciente superpoblación de las comisarías y cárceles de la Provincia de Bs. As. En el contexto de la gravísima crisis económica que sufrimos y de la horrorosa superpoblación por todos conocida, no puede dejar de considerarse las serias dificultades y de algunos casos absoluta imposibilidad de brindar el legal tratamiento a las personas privadas de libertad para lograr su adecuada reforma y reinserción social cumpliendo así.

Agravado esto y con un riesgo mayor de producirse un contagio de los hechos de público conocimiento a nivel mundial con la expansión del virus denominado Coronavirus (COVID-19), el cual fue considerado pandemia por la Organización Mundial de la Salud.-
“Ninguna excepción, ninguna discriminación es aceptable. Aquel que entre en el
sistema penal como sujeto a la aplicación directa de las normas que forman parte de
este sistema, en cualquier estado del proceso: procesado, condenado, absuelto,
prisionero, sigue siendo un ser humano con dignidad.”
EDWARDS, CARLOS E. (1996:159)

y el Sr. Presidente de la Nación, Alberto Fernandez, dictara el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020, el cual en su art 1 establece “Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con elcoronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto
Parto del sentido de la “dignidad humana” como atributo inherente al ser humano y principio básico de todo estado de derecho, y por ende, valor del cual proceden otros derechos fundamentales del individuo como, el “derecho a la vida” del cual deriva la “preservación de la salud”.(MISSERONI RADDATZ, A.2000:260,261,262).
El contexto del cual se desprende esta indagación se vincula con la delicada situación que atraviesa no solo la República Argentina, sino el mundo entero.-
Donde los Servicio Público de Atención Médica, no logran atender a la totalidad de las personas, por ende menos puede decirse como se hará para atender a las personas privadas de su libertad o al personal penitenciario que cumple funciones en los establecimientos.- Quienes, como sujetos, cuentan con el derecho a la protección de la salud.-
Respecto de la protección de la salud de las personas en situación de cárcel, vale destacar que la reclusión puede afectarlas y dañarlas ya que el hábitat de los alojados en cárceles/servicios penitenciarios se caracterizan por superpoblación, hacinamiento, infraestructura edilicia inadecuada, sumado a que generalmente los internos provienen de aquellos sectores llamados ‘de riesgo’ de esporádica atención sanitaria; es decir sintéticamente se trata de una situación inicial de marginación que suele ratificarse por las propias características de un sistema penitenciario coercitivo.
El Estado debe proporcionar condiciones dignas de alojamiento a las personas privadas de la libertad en cumplimiento del artículo 18 de la Constitución Nacional y de los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales de rango constitucional, evitando que el cumplimiento de la pena implique trato cruel e inhumano. Ahora bien, qué sucede cuando en la prisión el recluso tiene acceso a una atención médica escasa, inadecuada o nula. Si el Estado no puede garantizar la salud y la vida de la población carcelaria debe adoptar medidas adecuadas, una alternativa seria extender la aplicación de la prisión domiciliaria a cierta población vulnerable.
Se desprende de esta situación la necesidad de resguardar el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad, lo que determina una indagación que se orienta en dos sentidos: el primero consiste en conocer si existe un derecho constitucional a la salud; respecto al segundo, analizar la prisión domiciliaria, como alternativa de cumplimiento de la pena para situaciones especiales.
El concepto de salud es tratado en la Constitución de la Organización de la Salud, adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional (Nueva York 22/7/46), donde se caracterizó el término salud, del latín salus, como un estado de completo bienestar físico, mental y social. No sólo se refiere a la ausencia de afecciones o enfermedades, sino el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, y es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
La salud no es algo que se deja de tener sino que representa un estado que debe ser mantenido, y en caso que se pierda dicho estado debe ser recobrado, recuperado. Ello implica que la persona debe buscar éste de modo constante. ROSSATTI, H.2010:253
El derecho a la salud goza de reconocimiento expreso en nuestra Constitución Nacional (CN) desde la reforma de 1994.
Por lo que arriesgar a los e se encuentran detenidos, algunos con prisión preventiva, de muchos años, otros con p***s pero con posibilidades de que se le otorgue una prisión domiciliaria ya sea por la edad, por su estado de salud, o hasta que en realidad se lo condene.-
En este orden de ideas, nuestra ley posee los resortes para que: por un lado evitar que los detenidos se contagien, y por el otro mantenerlo a disposición de la justicia.-

El derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. También ha dicho que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental. Que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 7 Suprema), ha reafirmado en recientes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas.-

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