Estudio Jurídico Contable Alarcón

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09/10/2020
30/06/2020

El 11 de junio de 2020, El Congreso de la Nación aprobó el proyecto de ley que introdu...

14/05/2020

Atención al público de acuerdo con protocolo establecido debido a la pandemia Covid-19: de 8 a 12 horas, solicitando turno anticipadamente.

01/04/2020

¿TENÉS CON EL ?
1) Se me venció el contrato el 31/03, ya había firmado contrato en otro lado pero no me puedo mudar hasta que termine la cuarentena. ¿Qué hago? ¿Debo pagar ambos alquileres?
No, debés notificar por mail a tu actual locador que por razones de fuerza mayor (Decreto 297/20) no podés hacer la mudanza, por lo tanto la prórroga es indefectible.
Al nuevo locador, que por las mismas razones no podés tomar posesión del inmueble y cuando lo hagas se debe cambiar en el contrato la fecha de inicio del mismo. Así no paga de más.
2) Se me venció el contrato a fines de marzo y no tuve tiempo de buscar otro lugar. El dueño quiere firmar un nuevo contrato con nuevas condiciones. ¿Debo firmar un nuevo contrato?
No. Todo contrato vencido a partir del 20/3/20, como también aquellos con vencimiento previo donde continuó el alquiler hasta ahora, se prorrogan de forma automática hasta el 30/9/2020. Una vez levantado el aislamiento obligatorio, el inquilino/a puede decidir su salida anticipada (si es su voluntad, si encontró otro departamento y quiere mudarse) mediante carta documento notificando con 15 días de anticipación.
3) ¿Tengo que notificar al dueño sobre la extensión del contrato y el congelamiento de precios?
No es obligatorio. Es suficiente con enviarle un correo electrónico notificándolo de la vigencia del decreto 320/20 desde el sábado 29 de marzo de 2020.
4) Soy trabajador en relación de dependencia, ¿también me corresponde el congelamiento de precios?
Si, el congelamiento de precios es universal, para todos los que están relación de alquiler, con contrato vigente o sin contrato. Urbano y rural, profesional, comercial y de vivienda.
5) ¿A quiénes alcanza esta medida?
A todas las locaciones de vivienda y comercio, rurales y profesionales, de mipymes y empresas recuperadas.
6) No estoy en condiciones de pagar el alquiler de abril, ¿pueden actuar contra los garantes? ¿Qué pasa con la deuda acumulada?
La deuda acumulada la tendrás que pagar a partir de octubre, en 3 o hasta 6 cuotas, con tasa de interés del Banco Nación para plazos fijos a 30 días (alrededor del 1.5% mensual). El fiador es responsable y solidario hasta que termines de pagar la deuda.
7) ¿Se cobran intereses por mora o falta de pago?
El único interés es el de Banco Nación para plazos fijos a 30 días (alrededor del 1.5% mensual). Quedan anulados todos los intereses, punitorios y penalidades que están en el contrato.
8) Tengo el contrato de alquiler vigente, ¿el congelamiento opera aunque estén estipulados los aumentos en el mismo?
Si, el congelamiento significa que el importe que se pagará es el mismo que se pagó durante el mes de marzo. Los aumentos se pueden suspender y refinanciarlos en 3 o 6 cuotas a partir de octubre.
9) ¿Qué pasa si la inmobiliaria o el dueño no quieren brindarme la información bancaria para el pago del alquiler?
Habrá que enviarle una carta documento. Por el momento, mientras esté vigente la cuarentena, por mail se le hace saber que los alquileres están a disposición una vez que cumpla con lo dictado por el artículo 8 del Decreto 320/20.
10) La inmobiliaria o el dueño quieren cobrarme un plus por pagar a través de transferencia bancaria, ¿corresponde?
No corresponde. El precio del alquiler está congelado y solo debe proporcionar el CBU bancario como indica el artículo 8. El inquilino debe transferir únicamente el precio del alquiler vigente.

27/03/2020

NGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA:

En virtud de la Emergencia Sanitara (DNU 260/2020) y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DNU 297/20) el Gobierno Nacional dispuso un Ingreso Familiar de Emergencia (DNU 310/20) para compensar la pérdida o disminución grave de los ingresos de las personas afectadas (art. 1).
El ingreso Familiar de Emergencia es una prestación dineraria no contributiva de CARÁCTER EXCEPCIONAL con alcance Nacional (art. 1).

¿QUIENES PUEDEN COBRAR EL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA? (art. 2)

Este ingreso será otorgado a las personas que:
* Se encuentran desocupadas.
* Se encuentran trabajando en negro.
* Monotributistas inscriptos en las categorías A y B.
* Monotributistas Sociales.
* Empleados de casas particuales.

A su vez, estas personas deberás cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser argentino nativo o naturalizado con una RESIDENCIA LEGAL en el país NO INFERIOR a 2 años.
2. Tener entre 18 y 65 años de edad.
3. Que la persona y su grupo familiar NO TENGAN ingresos provenientes de:
a) Trabajo en blanco en el ámbito público o privado.
b) Monotributistas de categoría C o superiores y Régimen de Autónomos.
c) Prestación por desempleo.
d) Jubilaciones, Pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
e) Planes sociales, salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.

¿EL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA ES COMPATIBLE CON ALGUN OTRO INGRESO? (art. 2)

SI. El Ingreso Familiar de Emergencia es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo y el Programa PROGRESAR.

¿CUANTO DINERO SE CORARÁ POR EL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA Y EN QUE FECHA? ( art. 3)

El Ingreso Familiar de Emergencia será de $ 10.000,00; solo podrá ser percibido por UN integrante del grupo familiar y se abonará en el mes de Abril de 2020.

¿COMO DEBO HACER PARA COBRAR EL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA? (art. 4)

Todas las personas que cumplan con los requisitos y estén cobrando actualmente la Asignación Universal por Hijo o la Asignación por Embarazo NO DEBEN REALIZAR NINGUN TRAMITE, el Ingreso Familiar de Emergencia se les pagará automáticamente.

El resto de las personas que cumplan con los requisitos deberán realizar un trámite muy sencillo completando un formulario por internet en la Pagina Oficial de la ANSES (preinscripción). Una vez realizado dicho trámite, ANSES analizará la información y podrá solicitar datos complementarios, por ejemplo, datos bancarios para el pago.

¿CUANDO DEBO COMPLETAR EL FORMULARIO DE PREINSCRIPCIÓN?

ANSES ha asignado días específicos para la realización del trámite según el último número del D.N.I. de los beneficiarios expresando que ES MUY IMPORTANTE QUE CADA PERSONA RESPETE LA FECHA INDICADA.

Las fechas asignadas son:

D.N.I. terminado en 0 y 1: VIERNES 27 DE MARZO

D.N.I. terminado en 2 y 3: SABADO 28 DE MARZO

D.N.I. terminado en 4 y 5: DOMINGO 29 DE MARZO

D.N.I. terminado en 6 y 7: LUNES 30 DE MARZO

D.N.I. terminado en 8 y 9: MARTES 31 DE MARZO

Dra. Mariana Alarcón Cel. 3406/423142

23/10/2019
Antes de pagar, ASESoRARSE con un abogado!!
23/09/2019

Antes de pagar, ASESoRARSE con un abogado!!

Se trata de una firma de cobranzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que confecciona cartas documentos falsas para notificar deudas prescriptas y otras inexistentes.

18/07/2019

En un inédito fallo, el Juzgado Federal de Rafaela hizo lugar al recurso de amparo presentado por Estudio Jurídico Zimerman, obligando a prepaga médica a cubrir el 100% de un tratamiento oncológico, con médicos fuera de cartilla y medicamentos de alto costo y baja incidencia

28/06/2019
19/04/2019

Fue en Viedma. Un grupo de vecinos presentó un recurso de amparo por el excesivo aumento y el juez decidió retrotraer el valor de las cuotas a abril del año pasado.

28/03/2019

Un entrerriano fue multado en Misiones, y al no ser notificado en el lugar se consideró ilegal el acto. El fallo sentaría un precedente para ser aplicado en todo el país.

11/03/2019

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