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25/07/2020

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Se terminó la feria extraordinaria.-Mediante la Acordada 27/2020, la CSJN ha resuelto el levantamiento de la feria judic...
20/07/2020

Se terminó la feria extraordinaria.-

Mediante la Acordada 27/2020, la CSJN ha resuelto el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta en la Acordada 6/2020 y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del corriente año.
Dicha medida surtirá efecto a partir del día 27/7/2020. Sin embargo, como medida accesoria, en el punto 9) se dispuso que durante el período comprendido entre el 18/7/2020 y el 3/8/2020 (ambos incluidos) quedará suspendido el curso de los plazos procesales, los cuales se reanudarán automáticamente el día 4/8/2020.

20/07/2020

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El artículo 47 de la Ley 24.449 regula la forma de utilizar correctamente las luces en la vía pública.No indica que todo...
18/07/2020

El artículo 47 de la Ley 24.449 regula la forma de utilizar correctamente las luces en la vía pública.

No indica que todos los vehículos deben encender sus luces observando las siguientes reglas:

➡️ Luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light): mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren.

➡️ Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame.

➡️ Luces bajas, de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande.

➡️ Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos.

➡️ Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas.

➡️ Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.

➡️ Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.

⚠️ Desde el año 2017 es obligatorio que los fabricantes e importadores incorporen a los vehículos 0 km un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas o de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha ⚠️

Los artículos 45 y 46 de la Ley 24.449 regulan las conductas que deben observarse en las vías con más de dos carriles po...
15/07/2020

Los artículos 45 y 46 de la Ley 24.449 regulan las conductas que deben observarse en las vías con más de dos carriles por mano, sin contar el ocupado por estacionamiento.

⚠️ En estos casos el tránsito debe ajustarse a lo siguiente:

➡️ Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible.

➡️ Se debe circular permaneciendo en un mismo carril y por el centro de éste.

➡️ Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente la intención de cambiar de carril.

➡️ Ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito circulando a menor velocidad que la de operación de su carril.

➡️ Los vehículos de pasajeros y de carga, salvo automóviles y camionetas, deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda solo para sobrepasos.

➡️ Los vehículos de tracción a sangre, cuando les está permitido circular y no tuvieren carril exclusivo, deben hacerlo por el derecho únicamente.

➡️ Todo vehículo al que le haya advertido el que lo sigue su intención de sobrepaso, se debe desplazar hacia el carril inmediato a la derecha.

⚠️ En las autopistas, además de lo establecido para las vías multicarril, rigen las siguientes reglas:

💡 El carril extremo izquierdo se utilizará para el desplazamiento a la máxima velocidad admitida por la vía y a maniobras de adelantamiento.

💡 No pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial.

💡 No se puede estacionar ni detener para ascenso y descenso de pasajeros, ni efectuar carga y descarga de mercaderías, salvo en las dársenas construidas al efecto si las hubiere.

💡 Los vehículos remolcados por causa de accidente, desperfecto mecánico, etc., deben abandonar la vía en la primera salida.

El artículo 44 de la Ley 24.449 indica las pautas a seguir en las vías reguladas por semáforos 🚦✅ Los vehículos deben:➡️...
11/07/2020

El artículo 44 de la Ley 24.449 indica las pautas a seguir en las vías reguladas por semáforos 🚦

✅ Los vehículos deben:

➡️Con luz verde a su frente, avanzar.

➡️Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento.

➡️Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja.

➡️Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el mismo con precaución.

➡️Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno.

➡️En un paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo.

✅ Los peatones deberán cruzar la calzada cuando:

➡️ Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante.

➡️ Sólo exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección.

➡️ No teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vía a cruzar esté detenido.

➡️No deben cruzar con luz roja o amarilla a su frente.

⚠️IMPORTANTE⚠️

🛑 No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijada.

🛑 La velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía.

🛑 Debe permitirse finalizar el cruce que otro hace y no iniciar el propio ni con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para sí.

🛑 En vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita.

Dirección

San Isidro

Horario de Apertura

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Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
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