19/10/2024
Este es un caso reciente, en el cual me tocó intervenir como letrado patrocinante del padre, en virtud de un proceso de violencia familiar que se inició a partir de una Falsa Denuncia de la progenitora por presunto abuso sexual del Sr. contra su propia hija, lo cual determinó, a partir de las medidas de restricción que se le impusieron, largos meses impedido injustificadamente de todo vínculo y contacto con la menor, hasta que existiera un pronunciamiento en sede penal.
Posteriormente, la realidad de los hechos demostró el archivo de las actuaciones penales, y se solicitó el levantamiento de las medidas y el inicio urgente de un proceso de revinculación y comunicación paterno filial, el cual se puso en marcha con la asistencia y monitoreo de una psicóloga infantil, y un equipo terapéutico interdisciplinario que acompañó el proceso.
Los informes rápidamente señalaron la existencia de signos directos e indirectos de sufrimiento psíquico infantil de forma sostenida, y un altísimo impacto en la salud mental de la niña como consecuencia de las conductas de manipulación, dominio, amenaza y hostilidad de la progenitora.
En atención a las situaciones descriptas, y en estricto resguardo de la integridad bio-psicosocial de la menor, se ordenó de manera urgente un cambio de régimen de cuidado personal de forma unilateral a favor del padre, suspendiendo todo tipo de contacto materno filial, hasta tanto la Sra. acredite la realización sostenida de tratamiento psicológico y psiquiátrico que demuestre que se encuentra capacitada para ejercer el rol parental responsablemente y que el nuevo vínculo sea beneficioso para la menor.
La niña, a la fecha, continúa bajo los cuidados unilaterales del padre y se encuentra espléndida y superando el trauma que le tocó atravesar, rodeada de todo el amor, el afecto y la contención de la amplia familia paterna que posee.
El fallo es formidable, justo y ejemplar.!
ES JUSTICIA.!! ⚖️
ACTOR: A C, E DEMANDADO: B, M R s/ART. 250 C.P. (27/9/24)