14/08/2025
Legitimación activa para reclamar daño moral
El Juzgado Civil y Comercial de 51° Nominación de Córdoba hizo lugar a la demanda presentada por los familiares de una adolescente fallecida en un accidente de tránsito sobre la ruta provincial E-55. La demanda se dirigió contra la empresa Caminos de las Sierras, concesionaria de dicha vía, que fue condenada a indemnizar no solo a los padres de la víctima, sino también a una progenitora afín, sus abuelos, hermanos y su novio —quien además conducía el vehículo en el momento del hecho.
El juez Gustavo Massano determinó que el accidente se produjo por un “hidroplaneo” del vehículo debido a acumulación de agua en el pavimento, producto de la falta de mantenimiento de los desagües. Esta omisión era responsabilidad de la empresa concesionaria, que incumplió sus deberes como prestadora de un servicio en el marco de una relación de consumo.
Según la sentencia, Caminos de las Sierras violó deberes esenciales como el de brindar seguridad, cooperar con los usuarios e informar debidamente.
En un aspecto relevante, el Juez declaró inconstitucional el artículo 1741 del Código Civil y Comercial, que limita la indemnización por daño moral solo a los familiares convivientes. El magistrado consideró que esa disposición contradice el principio de reparación integral (art. 19 CN) y tratados internacionales sobre derechos humanos (art. 63 de la Convención Americana).
Por ello, reconoció legitimación al novio de la víctima para reclamar el daño moral, ya que se probó que el sufrimiento fue real y significativo, pese a que no convivían. También se valoró el vínculo entre la víctima y una de sus hermanas, residente en Neuquén, entendiendo que sí existía convivencia efectiva durante ciertas épocas del año.