Estudio Jurídico Cruseño

Estudio Jurídico Cruseño Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Estudio Jurídico Cruseño, Abogado y bufete de abogados, Alem N° 879, San Francisco.

¿Te solicitaron cuota Alimentaria? Consultanos al 3564695800
19/09/2019

¿Te solicitaron cuota Alimentaria? Consultanos al 3564695800

Esta semana veremos «Divorcio».¿Que tenes que saber? » Ambos o uno sólo de los cónyuges puede solicitarlo.»La petición d...
03/06/2019

Esta semana veremos «Divorcio».¿Que tenes que saber? » Ambos o uno sólo de los cónyuges puede solicitarlo.
»La petición de divorcio debe ir acompañada por una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio.
»Si el divorcio es solicitado por una sola de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
»EN NINGÚN CASO EL DESACUERDO EN EL CONVENIO SUSPENDE EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO.
No te quedes con dudas consultanos al 3564 - 695800.

Requisitos. ProcedenciaPodemos distinguir tres elementos principales para su procedencia: que haya un desequilibrio econ...
17/05/2019

Requisitos. Procedencia

Podemos distinguir tres elementos principales para su procedencia: que haya un desequilibrio económico manifiesto, que implique empeoramiento y que tenga como causa adecuada la convivencia y su ruptura.

Desequilibrio económico manifiesto: el mismo resultará de una comparación, entre las circunstancias económicas de cada uno, tanto antes y después del vínculo como antes y después de la ruptura. Esto incluye no sólo una visión estática sino un análisis a futuro de las potencialidades económicas de cada parte. El mismo debe ser importante, manifiesto.

Empeoramiento: como consecuencia de la ruptura del vínculo se debe vivir un empeoramiento de la situación económica. La comparación se hace no sólo comparando con la otra parte, sino también analizando la situación antes y después del vínculo de la misma persona (profesión, edad, etc.)

Debe ser consecuencia del vínculo y su ruptura: El desequilibrio debe estar relacionado con el proyecto común y su ruptura, con el esfuerzo aportado a la vida en común en detrimento del desarrollo e independencia individual.

Caducidad

Se establece un plazo de caducidad de seis meses a partir del dictado de la sentencia de divorcio.

Esta semana veremos «Divorcio».¿Que tenes que saber? » Ambos o uno sólo de los cónyuges puede solicitarlo.»La petición d...
13/05/2019

Esta semana veremos «Divorcio».¿Que tenes que saber?
» Ambos o uno sólo de los cónyuges puede solicitarlo.
»La petición de divorcio debe ir acompañada por una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio.
»Si el divorcio es solicitado por una sola de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
»EN NINGÚN CASO EL DESACUERDO EN EL CONVENIO SUSPENDE EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO.

Consultas al 3564 - 695800 Ab. Maria Luisa Cruseño

CONSULTAS POR MP. Ó AL 3564 695800
06/05/2019

CONSULTAS POR MP. Ó AL 3564 695800

Consultas por MP
03/05/2019

Consultas por MP

04/12/2017

Indemnizan a las hermanas no convivientes de un ciclista que murió en un accidente de tránsito

El juez Viramonte, de San Francisco, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial

El juez en lo Civil y Comercial de San Francisco, Carlos Viramonte, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial (CCC), en tanto niega la legitimación para reclamar el daño moral a los hermanos no convivientes cuando se produce la muerte del damnificado. En consecuencia, el magistrado resolvió indemnizar no solo a los padres de un ciclista que murió en un accidente de tránsito, sino también a sus tres hermanas no convivientes.

El accidente se produjo el 3 de septiembre de 2015, cuando un camión Scania, con acoplado, embistió a un hombre que circulaba por la Autovía de la Ruta Nacional n.° 19 en bicicleta. La sentencia determinó que la responsabilidad debía distribuirse en un 50 por ciento al demandado y en un 50 por ciento a la víctima, puesto que circulaba por una “semiautopista”, en la cual está prohibido el tránsito de bicicletas (art. 46 inc. b de la ley 24.449).

Para los padres de la víctima se establecieron las siguientes indemnizaciones: 36.000 pesos para cada uno por tratamiento psicológico; 16.700 pesos para ambos por gastos de sepelio; 19.300 pesos por gastos de reposición de la bicicleta; 539.897,60 pesos para la madre por pérdida de chance de ayuda futura y 421.349,60 pesos para el padre por ese mismo concepto; y 500.000 para cada progenitor por daño moral o extrapatrimonial.

En función de la atribución de responsabilidad, el juez Viramonte estableció que el demandado debía responder por el 50 por ciento de los montos referidos.

Inconstitucional

Asimismo, la sentencia emitida por el Juzgado en lo Civil y Comercial, y de Familia n.3 de San Francisco declaró la inconstitucionalidad del artículo 1741 del CCC, en tanto le niega legitimación para reclamar un daño moral a los hermanos no convivientes de la víctima. En este sentido, el magistrado consideró que dicha limitación viola el principio de igualdad y de protección a la familia, estableciendo una alteración irrazonable del derecho constitucional a la reparación plena.

“La norma discrimina irrazonablemente a los hermanos no convivientes de los convivientes, ya que el hecho de convivir o no hacerlo, no puede ser considerado como una causa que permita, de manera justificada, tratar de manera diferenciada a hermanos que, en definitiva, tenían el mismo vínculo con el fallecido, más allá de que pueda ser más intenso (o no, depende el caso) entre quienes convivan. Ello vulnera el art. 16 de la Constitución Nacional (Principio de Igualdad)”, enfatizó el magistrado.

Asimismo, la sentencia considera una “discriminación irrazonable” negar legitimación a los hermanos no convivientes y otorgársela a familiares no convivientes más lejanos (como los abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, etc.) o incluso a no familiares convivientes (hijo de la pareja de la víctima, pareja del progenitor de la víctima, hermanastros, etc.).

“Cabe señalar que frente al vínculo familiar y fraternal de las hermanas con la víctima, negarles la posibilidad de reclamar y obtener idéntico resarcimiento que otros familiares legitimados de un perjuicio cierto y con adecuada relación de causalidad con el hecho dañoso, implica un trato desigual que no encuentra sustento en fundamento objetivo y razonable y, por ende, resulta contrario a la garantía contemplada por el arto 16 de la Constitución Nacional”, agrega el juez Viramonte.

Finalmente, la sentencia cuantifica el daño moral o extrapatrimonial para cada una de las tres hermanas en la suma de 80.000 pesos. En función de la atribución de responsabilidad, el demandado deberá abonar el 50 por ciento de dichas cifras.

Causa: Pizzi, Roberto Oscar y Otros c/ Pallini, Hector José – Ordinario”.
Fecha: 22 de noviembre de 2017.

Consultas por mensaje privado.-
23/10/2017

Consultas por mensaje privado.-

Consultas por privado.- Ab. Maria Luisa Cruseño Mat. Pcial. 5--738
12/10/2017

Consultas por privado.- Ab. Maria Luisa Cruseño Mat. Pcial. 5--738

Consultas por privado.- Ab. Maria Luisa Cruseño Mat. Pcial. 5-738
12/10/2017

Consultas por privado.- Ab. Maria Luisa Cruseño Mat. Pcial. 5-738

Consulte sobre la Reparación Histórica
04/09/2016

Consulte sobre la Reparación Histórica

: ¿Cómo sé si me corresponde? 👴🏻👵🏻

Dirección

Alem N° 879
San Francisco
2400

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 12:00
16:00 - 19:00
Martes 08:00 - 12:00
16:00 - 19:00
Miércoles 08:00 - 12:00
16:00 - 19:00
Jueves 08:00 - 12:00
16:00 - 19:00
Viernes 08:00 - 12:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Cruseño publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Jurídico Cruseño:

Compartir