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31/05/2021


Prof. Lorena Petryszyn y Natalia Grepo
EsProNea👏👏👏

➡️Quien sufrió el síndrome de latigazo cervical derivado de un accidente de tránsito, tiene derecho a una Indemnización ...
24/09/2020

➡️Quien sufrió el síndrome de latigazo cervical derivado de un accidente de tránsito, tiene derecho a una Indemnización por su incapacidad.

El latigazo o esguince cervical es una lesión que se produce en aquellos accidentes de circulación por alcance, normalmente trasero. Viene provocado por un movimiento brusco del cuello hacia atrás y hacia delante (similar al que realizaría un látigo -de ahí el nombre-)

Se otorga una indemnización por incapacidad y daño moral a quien sufrió el síndrome de latigazo cervical derivado de un accidente de tránsito, sin perjuicio que no se manifestó en forma inmediata.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sentencia que otorgó una indemnización por incapacidad y por daño moral a quien sufrió un accidente de tránsito, pues el hecho de que el actor no se mostró lesionado en el momento del accidente, no es determinante, pues el síndrome de latigazo cervical que sufrió no se manifiesta en forma inmediata y se encuentra acreditado que el tipo de accidentes de tránsito como el objeto de este juicio es causa inmediata de tal especie de lesiones en términos del art. 901 del Código Civil.

2.-Es suficiente a los efectos de la procedencia del resarcimiento por incapacidad y por daño moral, conocer que el actor presenta cervicalgia, dado que protagonizó un accidente de tránsito que es una causa frecuente de traumas que decantan en síndrome de latigazo cervical, que fue atendido al día siguiente del accidente por un médico traumatólogo que diagnosticó cervicobraquialgia, que -once días después de dicha atención médica- otro galeno indicó fisioterapia aludiendo a cervicalgia y que todos esos antecedentes fueron evaluados por el perito médico quien, junto con examen físico y anamnesis, enlazó esa cervicalgia con el trauma de accidente vial.

3.-La anamnesis o interrogatorio del paciente es el medio clínico principal para realizar un buen diagnóstico, para ello existen métodos de revisión y sujeción a control de validez del discurso de aquél y son los que se utilizan por los médicos clínicos al realizar el interrogatorio guiados por la semiología, esto se complementa con el examen físico del paciente, en el que el médico lo revisa a fin de tener un panorama completo, sometiéndolo a distintas pruebas para verificar lo que palpa o descubre.

Partes: V. R. A. c/ G. M. S. s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza

Sala/Juzgado: III

Fecha: 21-dic-2017

Cita: MJ-JU-M-108573-AR | MJJ108573 | MJJ108573

▶️DAÑOS Y PERJUICIOS PRODUCTO DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO: interpretación y aplicación de la ley de prioridad de paso y ...
05/08/2020

▶️DAÑOS Y PERJUICIOS PRODUCTO DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO: interpretación y aplicación de la ley de prioridad de paso y vías de diferente jerarquía⚠️⛔️🚘🚲🛵

👉 La prioridad de paso de quien circula por la derecha solo cede ante vehículos que circulen por una semiautopista, excluyendo a los boulevares dentro de la previsión legal. Si bien es cierto que la reglamentación de la norma a nivel nacional (Decreto Nº 779/95) hace referencia a “vías de diferente jerarquía”, de la lectura de su texto surge claro que en estos casos la diferente prioridad de paso se establecerá por la señalización que así lo indique. […] las reglas de circulación vehicular no pueden quedar libradas a la interpretación de los conductores y/o a la que realicen los Jueces, en un determinado contexto fáctico. Deben estar estipuladas por la ley y ser conocidas de antemano por la ciudadanía, y en tal cometido, la Ley Nº 24.449 en su art. 41 señala, al menos en dos ocasiones, lo absoluto del principio de la regla adoptada respecto de la prioridad de paso que posee quien circula por la derecha; primero, cuando dice que “debe ceder siempre” y luego, cuando califica la prioridad como “absoluta”. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).

�PINO, Adalberto Adán y Otra c/FLORES, Juan Alejandro y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION� (Expte. Nº 29570/17-STJ-)

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Accidentes Del Consumidor.La Cámara de Apelaciones de Córdoba modificó una sentencia que había impuesto costas del proce...
08/07/2020

Accidentes Del Consumidor.

La Cámara de Apelaciones de Córdoba modificó una sentencia que había impuesto costas del proceso a un tras sufrir un accidente automovilístico en el que impactaron con el guardarrail que delimita con una rotonda de una autopista. Los jueces decidieron aplicar el principio del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.

En la causa “CAROBOLANTE, NESTOR HUGO Y OTRO c/ CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió modificar la sentencia de grado, que había rechazado la demanda e impuso las costas a la actora.

Respecto de la queja de la parte actora dirigida contra la imposición de costas a su cargo, consideraron que “corresponde hacer lugar al agravio en este punto, debiendo dejarse sin efecto la imposición de costas dispuesta por resultar de aplicación el art 53 de la Ley 24.240, y atendiendo al resultado arribado, corresponde que las mismas sean soportadas en el orden causado.

Los autos surgen a raíz de una demanda contra Carreteras Centrales de Argentina S.A. que buscaba que se indemnice a los actores por un accidente automovilístico en que impactaron con el guardarrail que delimita la rotonda del cruce de la Autovía Santa Fe – San Francisco con Ruta Provincial Nº 20 S.

Señalaron los accionantes que “el accidente se produjo porque la rotonda referida se encontraba sin iluminación, totalmente a oscuras, ya que las luminarias y columnas de iluminación del sector se encontraban apagadas. Ello generó la falta de una correcta señalización y visualización de la rotonda, lo que causó que impactáramos con la defensa misma, y el posterior despiste hacia su interior”.

El Tribunal de grado desestimó la demanda argumentando que al no inferirse de los informes datos precisos sobre desperfectos en el sistema eléctrico de la rotonda escenario del infortunio, la carga impuesta por el artículo 377 del Código PCN fue cumplida de manera deficiente por la parte actora, y en consecuencia, valorando el material probatorio en su conjunto, concluyó que no se advierten elementos que posibiliten acoger la pretensión del actor.

Por su parte, los jueces que componen la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba –Liliana Navarro, Luis Roberto Rueda y Abel G. Sánchez Torres – evaluaron que “ponderando la prueba rendida en la causa bajo los lineamientos expuestos, arribo a la conclusión de que los actores no acreditaron el hecho invocado, esto es que la rotonda no estaba iluminada. Vale señalar que la responsabilidad objetiva que pesa sobre la demandada y la falta de defensas de su parte, no implican que no deban acreditarse los presupuestos necesarios que hacen a la admisibilidad de la acción, esto es que determinado hecho haya producido un daño que se debe indemnizar. Por ello, considero que la sentencia debe ser confirmada en cuanto rechaza la demanda”.

Respecto de la queja de la parte actora dirigida contra la imposición de costas a su cargo, consideraron que “corresponde hacer lugar al agravio en este punto, debiendo dejarse sin efecto la imposición de costas dispuesta por resultar de aplicación el art 53 de la Ley 24.240, y atendiendo al resultado arribado, corresponde que las mismas sean soportadas en el orden causado”.

Por: Diario Judicial

https://www.diariojudicial.com/nota/83855/penal/accidentes-del-consumidor.html

Gestiones Que Suspenden La Prescripción. ⏰⏳Al revocar una sentencia que había rechazado una demanda por prescripción, un...
06/07/2020

Gestiones Que Suspenden La Prescripción. ⏰⏳

Al revocar una sentencia que había rechazado una demanda por prescripción, un Tribunal entendió que los efectos de la presentación del reclamo por ante la aseguradora también alcanzan al asegurado. El demandante había sufrido lesiones físicas cuando la rueda trasera derecha del vehículo le pasó por encima del tobillo y pie derecho.

En la causa: “Tavies, Rodolfo c/ Martelloto, José Luis – Abreviado – Daños y perjuicios – Accidente de tránsito”, la Cámara Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió hacer lugar, parcialmente, a una demanda de daños y perjuicios iniciada por un peatón que había sido embestido por un automóvil en abril de 2015.

El demandante había sufrido lesiones físicas cuando la rueda trasera derecha del vehículo le pasó por encima del tobillo y pie derecho, por lo que el tribunal condenó al propietario del vehículo a pagar $16.190, más intereses: 1.190 en concepto de daño emergente y 15.000 en concepto de daño moral. La sentencia también hace extensiva la condena civil a la compañía aseguradora.

El tribunal señaló que los efectos de la presentación del reclamo por ante la aseguradora también alcanzan al asegurado, puesto que, una vez efectuada la denuncia del siniestro por parte del asegurado, en la mayoría de los casos, la compañía de seguros “asume la conducción técnica del proceso extrajudicial o judicial derivado del reclamo del tercero”.

El tribunal de grado había rechazado la demanda por daño emergente por prescripción; ya que había sido presentada en diciembre de 2017, cuando ya habían pasado más de dos del accidente e, incluso, del “alta médica” del damnificado. Sin embargo, la Cámara consideró causal suspensiva de la prescripción el reclamo que el demandante hizo ante la compañía aseguradora.

El fallo ponderó que las negociaciones del actor con la compañía para llegar a un acuerdo extrajudicial "se extendieron hasta mediados de año 2017" y !que casualmente, en la tramitación administrativa del siniestro participó el mismo estudio jurídico que se ha presentado en esta causa, tanto por la citada en garantía como así también, tomando la defensa del asegurado".

En ese marco, la Cámara diferenció el concepto de “daño” del de la “lesión” sufrida, "por cuanto la ley manda indemnizar las consecuencias que la lesión provoca".

"No puede pasar desapercibido que si en sede extrajudicial, luego del siniestro,el tercero se presenta ante la compañía de seguros de su victimario o embistente, para hacer valer el reclamo por los daños padecidos, es porque este último le entregó la información pertinente para tal despliegue (máxime cuando no hubo intervención policial). A su vez, la recepción de dicho reclamo por la aseguradora y el inicio de un específico trámite administrativo en pos de cumplir el contrato de seguro que lo liga al victimario de ese accidente, supone aceptación de la manda por este dispuesta", se lee en el pronunciamiento.

La sentencia explica que si en sede extrajudicial, luego del siniestro, el tercero se presenta ante la compañía de seguros de su victimario o embistente, para hacer valer el reclamo por los daños padecidos, es porque este último le entregó la información pertinente para tal despliegue (máxime cuando no hubo intervención policial como en este caso).

“La situación relatada engasta en la figura del mandato en los términos que regula el artículo 1319 del Código Civil y Comercial (CCC), tornando extensible al asegurado la interpelación realizada a la aseguradora”, concluyó la camarista Yacir, en una posición compartida por el vocal Federico Ossola, quienes conformaron la mayoría.

El tribunal señaló que los efectos de la presentación del reclamo por ante la aseguradora también alcanzan al asegurado, puesto que, una vez efectuada la denuncia del siniestro por parte del asegurado, en la mayoría de los casos, la compañía de seguros “asume la conducción técnica del proceso extrajudicial o judicial derivado del reclamo del tercero”.

“De tal manera es razonable considerar que el requerimiento de pago efectuado a la aseguradora por el tercero damnificado, alcanza al asegurado en virtud de quien la compañía recepta el pedido y actúa en consecuencia”, agrega la sentencia.

Por: Diario Judicial

https://www.diariojudicial.com/nota/86528/civil-y-comercial/gestiones-que-suspenden-la-prescripcion.html

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👉📜📄REVOCAN SENTENCIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DOMINIAL POR ORFANDAD PROBATORIA."Cardozo, Lucía c/Municipalidad de Goy...
04/06/2020

👉📜📄REVOCAN SENTENCIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DOMINIAL POR ORFANDAD PROBATORIA.

"Cardozo, Lucía c/Municipalidad de Goya y/o Quienes se Consideren con Derechos s/Prescripción Adquisitiva”

SUMARIO:

Se revoca sentencia de grado debido a que: “De las testimoniales analizadas por su par preopinante expresa que ellas resultan insuficientes para tener por acreditada la posesión en la condición de pública, pacífica e ininterrumpida por veinte años como lo exige la ley, pues si bien la testimonial es la prueba más importante, no puede ser la única. En cuanto a la mensura presentada resulta que ella fue confeccionada en el año 2008, no pudiéndose extraer indicio alguno pues es a partir de su confección donde sí debe estimársela. Del reconocimiento judicial, si bien verifica el estado del inmueble, las mejoras al momento de su concreción y la ocupación de la actora es insuficiente para acreditar la antigüedad de la posesión y menos el ánimo de dueña.

Ello sumado a la ausencia de documental que al menos de un indicio de la antigüedad esgrimida por la actora (año 1980) y señala que en treinta y cinco años el primer acto verificable es la confección de mensura, no hay solicitudes de suministro de energía eléctrica, conexión a red de cloacas, tampoco que haya denunciado su domicilio, ni ella ni su grupo familiar, no trajo al proceso comprobante de pago de impuestos o servicios o solicitud de instalación o copia de su DNI del que pueda extraerse que detenta el predio hace veinte años…”

Solo es necesario TU CONSENTIMIENTO para iniciar TU DIVORCIO.➡️❓❓ Preguntas Frecuentes⚫️ ¿Qué tengo que hacer si me quie...
18/05/2020

Solo es necesario TU CONSENTIMIENTO para iniciar TU DIVORCIO.

➡️❓❓ Preguntas Frecuentes
⚫️ ¿Qué tengo que hacer si me quiero divorciar?
Tenes que presentarte ante el juez pidiendo el divorcio.

⚫️ ¿Tengo que esperar algún tiempo desde que me casé para divorciarme?
No. Podes divorciarte en cualquier momento.

⚫️ ¿Tengo que explicarle al juez por qué me quiero divorciar?
No. No tenes que explicarle al juez las causas por las que querés divorciarte. Solo tenes que pedirle que te dé el divorcio.

⚫️ Si mi cónyuge no quiere divorciarse ¿puedo divorciarme igual?
Si, podes pedir el divorcio aunque tu cónyuge no esté de acuerdo.

⚫️ ¿Para el trámite de divorcio necesito un abogado?
Sí, para divorciarte tiene que asistirte un abogado.

⚫️ ¿Puedo pedirle a mi ex cónyuge una compensación si con el divorcio empeora mi economía?
Sí, pero solo si lográs probar ante el juez que con el divorcio tuviste un notorio desequilibrio económico.

⚫️ ¿Cuándo puedo pedir la compensación económica?
Tenes que pedirla antes de que pasen 6 meses de la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio. Pasado ese tiempo ya no podes pedirla.

✅ Se trata de un trámite abreviado que se somete a la revisión judicial de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

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09/05/2020

Accidente De Trabajo, Trabajador No Registrado, Indemnización.

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Accidente De Tránsito.Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuen...
24/04/2020

Accidente De Tránsito.

Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.

Un accidente de tránsito suele encontrar desprevenido al protagonista. Aun cuando tenga la documentación requerida, todos los pagos del seguro al día y el registro vigente, aquel que sufre un accidente de tránsito en la vía pública suele no saber cómo responder.

En la ley Nº 17.418 “Ley de Seguros” se puede encontrar toda la información pertinente acerca de los derechos y obligaciones de los usuarios en el eventual caso de un accidente de tránsito.

➡️¿Cuándo y cómo denunciar el siniestro?
Según el artículo 46, aquel que ha sufrido un accidente de tránsito tiene tres días corridos (no hábiles) para denunciar el siniestro ante la aseguradora. Luego presentará la documentación necesaria.
Las compañías aseguradoras suelen tener una línea telefónica especialmente dedicada a recibir las denuncias que atiende fines de semana en un horario amplio. Otras, además, tienen formularios online en su página web o aplicaciones para celular, todo con el fin de facilitar el proceso de denuncia al asegurado. Al denunciar un siniestro, el asegurado habilita a la aseguradora a pedirle toda la información que ésta considere pertinente y se compromete a entregarla.
En la práctica, las compañías aseguradoras suelen tener cierta flexibilidad en el plazo de denuncia de siniestro, sin embargo, siempre recomendamos atenernos a lo que está estipulado en la ley. Según la ley 17.418, el asegurado pierde el derecho a percibir indemnización de no denunciar dentro de los 3 días o de negarse a brindar la información requerida.

➡️¿Qué documentación se le pedirá?
El asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.
Algunos datos que pueden requerirse incluyen: lugar y fecha del siniestro, datos del asegurado y su vehículo, datos del otro vehículo, características y detalle del siniestro, además de datos de los eventuales testigos y eventuales lesionados en el accidente.

➡️¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para responder?
Según el Artículo 56 la aseguradora tiene 30 días corridos para expedirse sobre la aceptación de la denuncia. Este plazo comienza a correr una vez que el asegurado haya presentado la documentación requerida luego del accidente de tránsito.

➡️¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para abonar la indemnización?
Según el Artículo 49 el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56.

➡️Prescripción de las acciones fundadas en el contrato de seguro.
Según el Artículo 58 las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.

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⚖️ Nos comprometemos a brindar una asesoría y defensa jurídica personalizada a cada cliente, ocupándonos para que sus derechos sean respetados en todo momento.

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Aislamiento de casos aislados.La Procuración General elaboró un nueva guía sobre los deberes y excepciones en torno al c...
01/04/2020

Aislamiento de casos aislados.

La Procuración General elaboró un nueva guía sobre los deberes y excepciones en torno al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Se trata de un documento orientado a fiscales federales de todo país para la correcta aplicación de las figuras penales.

La Secretaría de Coordinación Institucional de la Procuración General de la Nación elaboró una nueva guía sobre los deberes y excepciones en torno al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, establecido en el DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo.

Estos lineamientos se suman al reciente documento realizado por el MPF para la aplicación de las figuras penales, tipificadas en los artículos 202, 203, 205, 211 y 239 del Código Penal de la Nación, relacionadas con los procesos judiciales destinados a proteger la salud pública y vinculados con la propagación del Covid-19 .

Aquella guía enunció cuáles son los deberes generales que toda la población debe acatar para “evitar la propagación individual y social” del virus, como también para “dar cumplimiento a las medidas adoptadas por las autoridades competentes a tales fines como elemento objetivo del tipo penal en cuestión”.

En relación con el análisis de los lineamientos del DNU 297/2020, la Procuración fijó pautas mínimas de interpretación de los conceptos de “residencia habitual y desplazamientos mínimos permitidos, la necesidad de contar con una certificación habilitante para esos desplazamientos y se esbozaron las principales excepciones a la obligación de guardar aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

“Sin embargo, en función de la evolución propia de la situación epidemiológica que se atraviesa, la reglamentación de esas excepciones y los requisitos formales para acreditar las situaciones de excepción presentan un dinamismo tal que requiere un análisis más completo para la correcta aplicación de las figuras penales citadas”, señala el documento.

La nueva guía está orientada a fiscales federales de todo país y presenta un análisis para la correcta aplicación de las figuras previstas en los artículos 202, 203, 205, 211 y 239 del Código Penal de la Nación.

El documento analiza puntualmente las excepciones especiales al deber de llevar a cabo la cuarentena obligatoria dispuesta por el Gobierno nacional, las que se vinculan con “actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia”.

El trabajo aborda las principales medidas adoptadas por el Ejecutivo, aunque “no pretende ser exhaustivo ya que, por la urgencia propia del caso, ellas presentan permanentes modificaciones y/o complementaciones, según va evolucionando la crisis epidemiológica y sanitaria a nivel local y global”.

Por: Diario Judicial:
https://www.diariojudicial.com/nota/86036/noticias/aislamiento-de-casos-aislados.html

Si Se Enferma No Abandona 🤒👷‍♂️👷‍♀️La cámara del trabajo consideró injustificado el despido deducido por abandono de tra...
20/03/2020

Si Se Enferma No Abandona 🤒👷‍♂️👷‍♀️

La cámara del trabajo consideró injustificado el despido deducido por abandono de trabajo tras comprobar que la empleada se ausentó por enfermedad y “demostró sus deseos de continuar en su puesto”.

En autos “Teixeira, Graciela Estela c/ Alexander Fleming S.A. s/ Despido”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de grado, que hizo lugar a una demanda por despido injustificado, deducido por una empleada que fue echada por abandono de trabajo cuando informó que estaba enferma.

Con los votos de los jueces Victor A. Pesino y Miguel Ángel Pirolo, la Alzada entendió que la demandada resolvió disolver el vínculo laboral “por abandono de trabajo” pero que era una circunstancia que "no se encuentra configurada en las actuaciones".

"𝐓𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐬𝐮𝐫𝐠𝐞 𝐝𝐞𝐥 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐜𝐚𝐦𝐛𝐢𝐨 𝐞𝐩𝐢𝐬𝐭𝐨𝐥𝐚𝐫 -𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐞𝐧𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚 𝐚𝐜𝐫𝐞𝐝𝐢𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐮𝐞𝐛𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐫𝐞𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚 𝐞𝐧 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐬-, 𝐥𝐚 𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐬𝐢𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞 𝐞𝐱𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐫𝐢𝐳𝐨́ 𝐬𝐮 𝐯𝐨𝐥𝐮𝐧𝐭𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐢𝐧𝐮𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐯𝐢́𝐧𝐜𝐮𝐥𝐨 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥", 𝐝𝐢𝐣𝐞𝐫𝐨𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐣𝐮𝐞𝐜𝐞𝐬.


Según el Tribunal de Apelaciones, para la configuración de “abandono de trabajo” como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, "más allá del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al concretarse el contrato de empleo- deben converger dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, representado por la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo".

En ese sentido, los magistrados afirmaron que "sobre el primer aspecto condicionante de configuración de abandono de trabajo, es indudable que no existe evidencia objetiva de que Teixeira no haya tenido intención de reintegrarse a su puesto de trabajo", y que "tal como surge del intercambio epistolar -que se encuentra acreditado por la prueba informativa reunida en autos-, la accionante siempre exteriorizó su voluntad de continuar el vínculo laboral".

"Evidencia dicha circunstancia la actitud de la actora frente a las intimaciones cursadas por la demandada a través de las cuales le manifestaba que se encontraba enferma y que no podía concurrir a su lugar de trabajo (...) y ratificó la comunicación de su estado de enfermedad e imposibilidad de concurrir al lugar de trabajo (se le había indicado reposo) conforme certificados médicos acompañados, todo lo cual evidencia que la actora no tenía la intención de disolver el vínculo laboral" manifestaron los jueces.

Es por ello que los magistrados sostuvieron que la decisión resolutoria de la demandada basada en abandono de trabajo careció de justa causa, en la medida que, como se vio, la accionante contestó oportunamente su requerimiento y expresó su voluntad de continuar el vínculo laboral con anterioridad a que se resolviera el contrato.

https://www.diariojudicial.com/nota/85439/laboral/si-se-enferma-no-abandona.html

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Sabemos que muchos conceptos jurídicos pueden ser difíciles de comprender y nosotros ofrecemos una asesoría completa que puedas entender.

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🗒🖊  El Asfalto Manda.Un fallo civil consideró que la prioridad de paso se pierde cuando se pasa desde una calle de ripio...
16/03/2020

🗒🖊 El Asfalto Manda.

Un fallo civil consideró que la prioridad de paso se pierde cuando se pasa desde una calle de ripio a una asfaltada.

El Juzgado Civil N°3 de Cipolleti, provincia de Río Negro, condenó al conductor de un Chevrolet Corsa por su conducta “contraria a la normativa” porque produjo un accidente al intentar incorporarse a una calle asfaltada sin respetar la prioridad de paso.

El fallo determinó la responsabilidad del conductor del auto, ya que “toda vez que pretende ingresar desde una calle de ripio a una pavimentada, careciendo prioridad de paso para ello, de acuerdo al juego normativo aplicable, de las reglas establecidas por el artículo 41 de la ley de Tránsito Nº 24.449.

La ley citada sostiene que la prioridad de paso se pierde cuando se “desemboca desde una vía de tierra a una pavimentada” y utiliza el mismo criterio para cuando el conductor “haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía”.

Para el juez, “el comportamiento del demandado importó una conducta contraria a la normativa, que configura una grave violación a los deberes de prudencia; constituyéndose en el responsable del accidente y consecuentemente le cabe responder por los daños causados, y a su compañía citada en garantía en la medida del seguro”.

El infractor deberá indemnizar al conductor de la motocicleta que sufrió el accidente con $ 914.735, en concepto de incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos terapéuticos y daños en el rodado.

El motociclista, a raíz del incidente, fue intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades y padeció dolores y limitación funcional pese a haberse sometido a un tratamiento de rehabilitación. La pericia determinó una incapacidad del 14,5%.

La ley citada sostiene que la prioridad de paso se pierde cuando se “desemboca desde una vía de tierra a una pavimentada” y utiliza el mismo criterio para cuando el conductor “haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía”.

https://www.diariojudicial.com/nota/85802/civil/el-asfalto-manda.html

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