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Personal de las Fuerzas de Seguridad¿Sufriste un accidente en servicio o en el trayecto desde/hacia tu casa?Podés inicia...
20/02/2026

Personal de las Fuerzas de Seguridad

¿Sufriste un accidente en servicio o en el trayecto desde/hacia tu casa?

Podés iniciar tu reclamo contra la ART sin que esto afecte tu situación laboral.

Los reclamos se realizan exclusivamente contra la ART, nunca contra la Fuerza.
En nuestro estudio jurídico:

- No pedimos adelantos para asesorarte ni para iniciar el reclamo.
- Cobramos solo cuando vos cobrás.
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✅ Más de 25 años de experiencia efectuando reclamos contra las ART.

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23/12/2025

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05/12/2025

𝐄𝐥 𝐩𝐥𝐚𝐳𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐜𝐫𝐢𝐩𝐜𝐢ó𝐧 𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐚ñ𝐨 𝐬𝐞𝐠ú𝐧 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝐝𝐞 𝐒𝐞𝐠𝐮𝐫𝐨𝐬, 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐬𝐞 𝐚𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐜𝐢𝐧𝐜𝐨 𝐜𝐮𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐡𝐚𝐲 𝐫𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐮𝐦𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐞 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐒𝐚𝐥𝐚 𝐅 𝐲 𝐥𝐚 𝐒𝐚𝐥𝐚 𝐂.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el caso “Puppo, Diego Sebastián c/ Libra Compañía Argentina de Seguros SA” (10/11/2025), volvió a reafirmar un criterio que comienza a consolidarse: cuando el contrato de seguro involucra a un asegurado que reviste la calidad de consumidor, el plazo de prescripción no es el de un año previsto por el art. 58 de la Ley 17.418, sino el plazo general de cinco (5) años establecido por el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Idéntico criterio sostuvo la Sala C en autos : "Lizondo Pedro Daniel c/ Orbis Compañia de Seguros S.A. s/ Ordinario".(sentencia del 22/05/2022).
En "Puppo", el Tribunal sostuvo que la aplicación estricta del plazo anual resultaría regresiva y contraria a los principios constitucionales de protección del consumidor, previstos en la Constitución Nacional. En efecto, un plazo tan breve puede operar como una restricción práctica al acceso a la jurisdicción, motivo por el cual debe prevalecer el principio pro homine y la interpretación más favorable al consumidor.

Asimismo, la Sala destacó que la derogación del art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor no habilita el retorno automático a la prescripción anual de la Ley de Seguros. En ausencia de un plazo específico que respete el nivel de tutela constitucional, corresponde integrar el sistema normativo recurriendo al “piso mínimo de protección” que establece el Código Civil y Comercial en materia de consumo. Por ello, el plazo quinquenal no deroga la ley especial, sino que condiciona su eficacia, impidiendo que ésta restringa derechos de manera desproporcionada.

El Tribunal también aclaró que el precedente “Buffoni” de la Corte Suprema de Justicia no resulta aplicable, ya que fue dictado en un contexto diverso y no resolvió la cuestión prescriptiva en un marco de relación de consumo.

En términos prácticos, la conclusión es clara: La Ley de Seguros sigue vigente, pero su plazo anual solo opera cuando no se verifica una relación de consumo o cuando el actor no invoca esa condición.

Si el consumidor plantea expresamente el régimen protectorio, el plazo aplicable será de cinco años. Reviste importancia en los contratos de seguro de vida, y destrucción total de automotores o robo.

[Antes de la divulgación de este comentario, se solicitó autorización a los actores para la mención de sus nombres, con el único fin de difundir el análisis del precedente.]

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25/11/2025

𝐆𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚: 𝐝𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞𝐥 𝐩𝐥𝐚𝐳𝐨 𝐝𝐞 𝟗𝟎 𝐝𝐢́𝐚𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐢𝐧𝐢𝐜𝐢𝐚𝐫 𝐝𝐞𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐀𝐑𝐓. 𝐅𝐚𝐥𝐥𝐨𝐬 “𝐌𝐚𝐠𝐥𝐢𝐚𝐧𝐨” 𝐲 “𝐃𝐢́𝐚𝐳 𝐄𝐝𝐠𝐚𝐫𝐝𝐨”

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires continúa consolidando un criterio que prioriza la tutela judicial efectiva del trabajador frente a los límites temporales previstos en la Ley de Procedimiento Laboral (Ley Nro. 15.057). Así, tanto en “Magliano” como en “Díaz, Edgardo c/ La Segunda ART” (Expte. 24811/2019), el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del plazo de 90 días para iniciar la acción judicial previsto en el art. 2 inc. j.

La principal consecuencia práctica es retornar a la aplicación del plazo de prescripción de dos años, siempre que la inconstitucionalidad sea oportunamente articulada en la demanda.

Sin embargo, la importancia de esta decisión excede lo procesal. Se pone de manifiesto la igualdad real y el acceso efectivo a la justicia. ¿Es coherente un modelo protector que castiga al trabajador registrado con un plazo de 90 días, mientras otorga al no registrado hasta dos o tres años para iniciar el reclamo?

El voto de la Dra. María Inés Hernández en “Díaz, Edgardo” advierte que el sistema no puede transformarse en:

“𝑢𝑛𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑚𝑝𝑎 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑞𝑢𝑒 ℎ𝑎𝑛 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑒𝑟 𝑎𝑞𝑢𝑒𝑙𝑙𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑠𝑝𝑟𝑒𝑣𝑒𝑛𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑛𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑛 𝑐𝑜𝑛 𝑝𝑟𝑜𝑛𝑡𝑖𝑡𝑢𝑑 𝑎𝑛𝑡𝑒 𝑢𝑛𝑎 𝑑𝑒𝑐𝑖𝑠𝑖𝑜́𝑛 𝑑𝑒𝑠𝑓𝑎𝑣𝑜𝑟𝑎𝑏𝑙𝑒 𝑎 𝑠𝑢𝑠 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑒𝑠”.

Además, el fallo evidencia la desigualdad interna que produce el límite temporal, llegando a señalar que:

“𝑎𝑞𝑢𝑒𝑙𝑙𝑜𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑛𝑜 𝑠𝑒 𝑒𝑛𝑐𝑢𝑒𝑛𝑡𝑟𝑎𝑛 𝑟𝑒𝑔𝑖𝑠𝑡𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 (…) 𝑡𝑎𝑚𝑝𝑜𝑐𝑜 𝑡𝑒𝑛𝑑𝑟𝑖́𝑎𝑛 𝑞𝑢𝑒 𝑎𝑡𝑒𝑛𝑒𝑟𝑠𝑒 𝑎𝑙 𝑒𝑠𝑐𝑢𝑒𝑡𝑜 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑎𝑟𝑡. 2 𝑖𝑛𝑐. 𝑗 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑙𝑒𝑦 15.057 (…). 𝑆𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑒 𝑎𝑠𝑖́ 𝑜𝑡𝑟𝑎 𝑑𝑒𝑠𝑖𝑔𝑢𝑎𝑙𝑑𝑎𝑑 𝑞𝑢𝑒 𝑐𝑜𝑙𝑖𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎 𝑐𝑜𝑛 𝑙𝑎 𝑛𝑜𝑟𝑚𝑎 𝑓𝑢𝑛𝑑𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑙 (𝑎𝑟𝑡. 16 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝐶𝑁).”

En la misma línea, en “Magliano” la Suprema Corte sostuvo:

“𝑛𝑜 𝑚𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑒𝑐𝑒 𝑎𝑝𝑟𝑜𝑝𝑖𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑟𝑒𝑑𝑖𝑐𝑎𝑟 𝑞𝑢𝑒 𝑙𝑎 𝑐𝑒𝑙𝑒𝑟𝑖𝑑𝑎𝑑 (…) 𝑠𝑒𝑎 𝑢𝑛 𝑚𝑜𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑖𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑟 𝑢𝑛 𝑏𝑟𝑒𝑣𝑒 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑑𝑢𝑐𝑖𝑑𝑎𝑑 (…). 𝐷𝑒 𝑜𝑡𝑟𝑎 𝑓𝑜𝑟𝑚𝑎 (…) 𝑙𝑜 𝑞𝑢𝑒 𝑓𝑢𝑒 𝑑𝑖𝑎𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑟 𝑐𝑜𝑚𝑜 𝑢𝑛𝑎 ℎ𝑒𝑟𝑟𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑎́𝑔𝑖𝑙 (…) 𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑟𝑖́𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑓𝑜𝑟𝑚𝑎́𝑛𝑑𝑜𝑠𝑒 𝑒𝑛 𝑢𝑛𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑚𝑝𝑎”.

Con la confirmación de “Díaz Edgardo”, la SCBA consolida doctrina legal obligatoria para los tribunales inferiores.

Y para vos, ¿esta eliminación del plazo de 90 días fortalece la seguridad jurídica o la complejiza? Te leemos 👇

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24/11/2025

Consecuencias de la jurisprudencia de la SCBA que declara la inconstitucionalidad del art. 2 inc. j de la Ley 15.057. Fallos “Magliano” y “Díaz Edgardo”: coherencia en el acceso a la justicia
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires continúa consolidando un criterio que prioriza la tutela judicial efectiva del trabajador frente a los límites temporales previstos en la Ley 15.057.
Así, tanto en “Magliano” como en “Díaz, Edgardo c/ La Segunda ART” (Expte. 24811/2019), el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del plazo de 90 días para iniciar la acción judicial previsto en el art. 2 inc. j.
La primera consecuencia práctica es clara: retorna el plazo de prescripción de dos años, siempre que la inconstitucionalidad sea oportunamente articulada en la demanda.
Ahora bien, la importancia del criterio excede lo procesal.
Se relaciona directamente con la igualdad real y el acceso efectivo a la justicia. ¿Cómo sostener un sistema protector si un trabajador registrado dispone solo de 90 días para reclamar, mientras que un trabajador no registrado —o cualquier víctima de un accidente común— cuenta con hasta dos o tres años para accionar? No hay igualdad posible cuando la protección se convierte en una trampa.
El voto de la Dra. María Inés Hernández en “Díaz Edgardo” lo expresa con contundencia al advertir que el sistema no puede transformarse en:
“una trampa en la que han de caer aquellos desprevenidos que no reaccionen con prontitud ante una decisión desfavorable a sus intereses”.
Además, el fallo evidencia la desigualdad interna que produce el límite temporal, llegando a señalar que:
“aquellos trabajadores que no se encuentran registrados […] tampoco tendrían que atenerse al escueto plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057 […]. Se produce así otra desigualdad que colisiona con la norma fundamental (art. 16 de la CN).”
En la misma línea, en “Magliano” (L. 131.700, sent. 19-IX-2025) la Corte sostuvo:
“no me parece apropiado predicar que la celeridad […] sea un motivo para imponer un breve plazo de caducidad[…]. De otra forma […] lo que fue diagramado para servir como una herramienta ágil […] terminaría transformándose en una trampa”.
Con la confirmación de “Díaz Edgardo”, la SCBA consolida doctrina legal obligatoria para los tribunales inferiores, reafirmando que los plazos procesales no pueden restringir de manera irrazonable el derecho de defensa ni el acceso a la justicia, pilares del derecho laboral y del orden público.
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📌 En Poisson & Freyre Abogados celebramos este avance, que fortalece la protección constitucional del trabajador y garantiza un acceso a la justicia libre de obstáculos arbitrarios.

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03/11/2025

San Fernando, 2 de noviembre de 2025

📢 ¿Sabías que cambió el período de prueba laboral?

El período de prueba es el tiempo durante el cual el empleador puede rescindir el contrato sin pagar indemnización por antigüedad ni preaviso.
Hasta hace poco, ese plazo era de 3 meses, pero desde la reforma de la Ley Bases (julio 2024), el período de prueba se extendió a 6 meses.

👉 Durante ese tiempo, si el empleador decide despedirte, solo debe abonarte:

Los días efectivamente trabajados

El aguinaldo proporcional

Y un preaviso de 15 días

En resumen: hoy el período de prueba dura 6 meses.
📌 ¡Tenelo presente antes de firmar un contrato!

💬 Si tenés dudas o creés que tus derechos fueron vulnerados, comunicate con nosotros:
📞 4746-3985 / 4746-4008 / 4745-3900 (lunes a viernes de 10 a 19 hs)
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31/10/2025

31 de Octubre del 2025.-

Comunicación importante para el personal de SKF

Estimados trabajadores de SKF:
Ante ciertos rumores que han circulado recientemente, consideramos necesario aclarar lo siguiente:

a) Ningún integrante de nuestro estudio forma ni ha formado parte del área de Recursos Humanos de SKF. Es absolutamente falso que alguno de nuestros profesionales asesore o haya asesorado a la empresa en esa función. Desde hace más de treinta años, nuestro estudio se ha caracterizado por actuar con transparencia y compromiso en la defensa de los derechos de los trabajadores frente a la empresa.

b) También es falsa la versión que sugiere la existencia de un supuesto acuerdo para no litigar contra SKF.
Rechazamos categóricamente esa afirmación, la cual solo busca desprestigiarnos y confundir al personal.

Nuestro compromiso con ustedes se mantiene intacto: continuamos brindando asesoramiento legal con la honestidad, profesionalismo y dedicación que siempre nos distinguieron.

📞 Si fuiste despedido y tenés dudas sobre tu liquidación o si sufrís una lesión auditiva, de columna lumbar o cervical, varices, tendinitis, o articular, podes consultarnos sin costo.
Te ayudaremos a verificar si te corresponde reclamar diferencias salariales o ante la ART.
Podes comunicarte con nosotros de lunes a viernes de 10 a 19 horas a los teléfonos
4746-3985 / 4746-4008 / 4745-3900
o enviarnos un mensaje de WhatsApp al
15-3-292-9909/15-5414-3530 / 15-5414-3537.
Atentamente,
Estudio Poisson & Freyre Abogados
Más de treinta años defendiendo los derechos de los trabajadores.
¡ Sabemos como defenderte !

15 de Septiembre del 2025. Personal de Prefectura Naval Argentina ¿Sufriste un accidente en servicio o en el trayecto d...
15/09/2025

15 de Septiembre del 2025.

 Personal de Prefectura Naval Argentina

¿Sufriste un accidente en servicio o en el trayecto desde/hacia tu casa?

Podés iniciar tu reclamo contra la ART sin que esto afecte tu situación en la Prefectura.

Los reclamos se realizan exclusivamente contra la ART, nunca contra la Fuerza.
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13/09/2025
Que esta Navidad esté llena de paz, amor y momentos especiales junto a sus seres queridos. ¡Que tengan unas fiestas llen...
24/12/2024

Que esta Navidad esté llena de paz, amor y momentos especiales junto a sus seres queridos. ¡Que tengan unas fiestas llenas de bendiciones y felicidad! Se los desea Equipo Poisson & Freyre.

¡Felices fiestas y próspero año nuevo!Les desea, Estudio Jurídico Poisson & Freyre
21/12/2023

¡Felices fiestas y próspero año nuevo!

Les desea,

Estudio Jurídico Poisson & Freyre

15/12/2023

¿Sabías que el uso intensivo de las cuerdas vocales puede llevar a enfermedades profesionales?

El uso intensivo de las cuerdas vocales puede generar enfermedades, como disfonías crónicas, que incluso pueden conducir a la perdida de la voz.

Los profesores de aula o de gimnasia están expuestos a estas enfermedades, que son calificadas como profesionales, y la ART debe indemnizarlas.

Contáctanos al 4746-3985/4746-4008/ 4745-3900 de lunes a viernes, de 10 a 19 horas. También puedes enviarnos un mensaje de WhatsApp al 155-414-3530 / 155-414-3537.

Sabemos cómo defenderte, no dudes en contactarnos.

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