05/12/2025
𝐄𝐥 𝐩𝐥𝐚𝐳𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐜𝐫𝐢𝐩𝐜𝐢ó𝐧 𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐚ñ𝐨 𝐬𝐞𝐠ú𝐧 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝐝𝐞 𝐒𝐞𝐠𝐮𝐫𝐨𝐬, 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐬𝐞 𝐚𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐜𝐢𝐧𝐜𝐨 𝐜𝐮𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐡𝐚𝐲 𝐫𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐮𝐦𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐞 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐒𝐚𝐥𝐚 𝐅 𝐲 𝐥𝐚 𝐒𝐚𝐥𝐚 𝐂.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el caso “Puppo, Diego Sebastián c/ Libra Compañía Argentina de Seguros SA” (10/11/2025), volvió a reafirmar un criterio que comienza a consolidarse: cuando el contrato de seguro involucra a un asegurado que reviste la calidad de consumidor, el plazo de prescripción no es el de un año previsto por el art. 58 de la Ley 17.418, sino el plazo general de cinco (5) años establecido por el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Idéntico criterio sostuvo la Sala C en autos : "Lizondo Pedro Daniel c/ Orbis Compañia de Seguros S.A. s/ Ordinario".(sentencia del 22/05/2022).
En "Puppo", el Tribunal sostuvo que la aplicación estricta del plazo anual resultaría regresiva y contraria a los principios constitucionales de protección del consumidor, previstos en la Constitución Nacional. En efecto, un plazo tan breve puede operar como una restricción práctica al acceso a la jurisdicción, motivo por el cual debe prevalecer el principio pro homine y la interpretación más favorable al consumidor.
Asimismo, la Sala destacó que la derogación del art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor no habilita el retorno automático a la prescripción anual de la Ley de Seguros. En ausencia de un plazo específico que respete el nivel de tutela constitucional, corresponde integrar el sistema normativo recurriendo al “piso mínimo de protección” que establece el Código Civil y Comercial en materia de consumo. Por ello, el plazo quinquenal no deroga la ley especial, sino que condiciona su eficacia, impidiendo que ésta restringa derechos de manera desproporcionada.
El Tribunal también aclaró que el precedente “Buffoni” de la Corte Suprema de Justicia no resulta aplicable, ya que fue dictado en un contexto diverso y no resolvió la cuestión prescriptiva en un marco de relación de consumo.
En términos prácticos, la conclusión es clara: La Ley de Seguros sigue vigente, pero su plazo anual solo opera cuando no se verifica una relación de consumo o cuando el actor no invoca esa condición.
Si el consumidor plantea expresamente el régimen protectorio, el plazo aplicable será de cinco años. Reviste importancia en los contratos de seguro de vida, y destrucción total de automotores o robo.
[Antes de la divulgación de este comentario, se solicitó autorización a los actores para la mención de sus nombres, con el único fin de difundir el análisis del precedente.]
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