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𝐉𝐮𝐫𝐢𝐬𝐩𝐫𝐮𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 | 𝐍𝐮𝐞𝐯𝐨 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐚 𝐟𝐚𝐯𝐨𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫: 𝐞𝐥 𝐩𝐚𝐠𝐨 𝐞𝐧 𝐜𝐮𝐨𝐭𝐚𝐬 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐨𝐧𝐞𝐫𝐥𝐨 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐨𝐫¿Puede un empleado...
14/08/2026

𝐉𝐮𝐫𝐢𝐬𝐩𝐫𝐮𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 | 𝐍𝐮𝐞𝐯𝐨 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐚 𝐟𝐚𝐯𝐨𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫: 𝐞𝐥 𝐩𝐚𝐠𝐨 𝐞𝐧 𝐜𝐮𝐨𝐭𝐚𝐬 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐨𝐧𝐞𝐫𝐥𝐨 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐨𝐫

¿Puede un empleador condenado en un juicio laboral decidir, por su propia voluntad, pagarle al trabajador en cuotas? Un Juzgado de la CABA acaba de decir que no.

Comparto la resolución de uno de nuestros expedientes, dictada el 11/08/2026 por el Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo Nro. 57, en autos "Enríquez, Manuel Hernando c/ Bayersegu S.A. y Otro s/ Despido" (Expte. Nº 30483/2019), que, si bien no está firme, sienta un criterio muy relevante para la práctica diaria del fuero.

La pregunta de fondo: ¿puede el deudor imponer unilateralmente ese fraccionamiento?

El tribunal respondió que no. Sus fundamentos centrales:

▪️ La norma dice que las sentencias "𝒑𝒐𝒅𝒓á𝒏 ser canceladas" en cuotas, y concluye que esta facultad de elección solo puede ejercerla el titular del crédito. Es decir, el trabajador, no el deudor por su sola voluntad.

▪️ El art. 869 del CCyCN es claro: el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales. Admitir lo contrario colocaría al acreedor laboral en una situación de inferioridad frente a cualquier acreedor civil o comercial.

▪️ Tratándose de un crédito de naturaleza alimentaria, con tutela preferente, forzar un pago fraccionado sin conformidad del trabajador afectaría la garantía de propiedad (art. 17 CN) y la estabilidad de las sentencias.

En el mismo pronunciamiento, el juzgado también convalidó la aplicación del prorrateo de honorarios previsto en el art. 277 de la LCT (modificado por la ley 24.432), rechazando el planteo de inconstitucionalidad.

Desde la reforma introducida por la Ley 27.802, numerosos empleadores condenados vienen invocando el art. 277 LCT como una vía casi automática para fraccionar el pago de sentencias firmes.

Esta resolución recuerda algo esencial: una condena judicial no se negocia de forma unilateral por el deudor, y el crédito alimentario del trabajador conserva su protección constitucional aun después de dictada la sentencia.

¿Ustedes vieron este planteo del art. 277 LCT en otros expedientes? ¿Cómo lo resolvieron sus juzgados? Me interesa leerlos en los comentarios.

¿TENÉS MIEDO DE RECLAMAR POR UN ACCIDENTE LABORAL PORQUE PENSÁS QUE PODRÍA AFECTAR TU RELACIÓN CON TU EMPLEADOR?Ese es u...
20/07/2026

¿TENÉS MIEDO DE RECLAMAR POR UN ACCIDENTE LABORAL PORQUE PENSÁS QUE PODRÍA AFECTAR TU RELACIÓN CON TU EMPLEADOR?
Ese es uno de los mitos más comunes.
En la mayoría de los casos, el reclamo se realiza contra la ART, no contra tu empleador. Por eso, ejercer tus derechos no implica, por sí solo, iniciar un juicio contra la empresa donde trabajás.
Además, cuando corresponde una licencia por accidente laboral, desde el décimo día la ART debe hacerse cargo del pago de las prestaciones dinerarias (entre ellas sueldo) previstas por la ley, por lo que la ausencia del trabajador no representa ese costo para el empleador.
Si sufriste un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, es importante conocer tus derechos. Una incapacidad puede generar consecuencias permanentes en tu vida y, si corresponde, puede dar lugar a una indemnización.
Las ART suelen rechazar o minimizar reclamos e incapacidades. Por eso, contar con asesoramiento jurídico desde el inicio puede ser clave para proteger tus derechos y evitar errores al realizar la denuncia.

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Cuando la profesionalidad y la pasión se unen, todo es posible.¡Vamos, Argentina! 🇦🇷
16/07/2026

Cuando la profesionalidad y la pasión se unen, todo es posible.

¡Vamos, Argentina! 🇦🇷

⚖️ Docentes: la pérdida de la voz es una enfermedad profesional.Años de clases, esfuerzo vocal sostenido y exposición co...
21/05/2026

⚖️ Docentes: la pérdida de la voz es una enfermedad profesional.

Años de clases, esfuerzo vocal sostenido y exposición continua dejan secuelas que muchas veces se naturalizan: disfonías, nódulos, pérdida de potencia vocal, tratamientos prolongados.

La ley es clara: cuando estas afecciones se originan en el ejercicio de la docencia, constituyen una enfermedad profesional y dan derecho a una reparación.

Desde nuestro Estudio acompañamos a docentes en este tipo de reclamos, con resultados concretos.

Si la docencia afectó su salud vocal, no dude en consultarnos.

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El trabajo naval exige esfuerzo, compromiso y exposición a múltiples riesgos. Cuando ese trabajo afecta tu salud, es imp...
12/05/2026

El trabajo naval exige esfuerzo, compromiso y exposición a múltiples riesgos. Cuando ese trabajo afecta tu salud, es importante conocer tus derechos.

Si sufriste un accidente laboral, una lesión durante el servicio o una enfermedad vinculada a tus tareas, podés tener derecho a reclamar ante la ART.

Desde el Estudio Poisson & Freyre brindamos acompañamiento legal en reclamos ante ART, rechazos de contingencia, incapacidades laborales y enfermedades profesionales.

No dudes en contactarnos. Tenemos más de 25 años de experiencia efectuando reclamos contra las ART.

Llamanos de lunes a viernes de 10 a 19 hs:
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01/05/2026

En el Día Internacional del Trabajador, saludamos especialmente a todos los trabajadores y trabajadoras.

Esta fecha nos invita a recordar que los derechos laborales que hoy conocemos son el resultado de una larga historia de esfuerzo, organización y reclamos por condiciones de trabajo más justas y dignas.

El desafío actual debe estar orientado a fortalecer el empleo registrado, promover condiciones laborales de calidad y garantizar que la protección del trabajo alcance cada vez a más personas.

Desde nuestro lugar, reafirmamos la importancia de defender el valor del trabajo, la dignidad de quienes lo realizan y el respeto por los derechos laborales.

Nuestro cálido saludo a todos los trabajadores y trabajadoras en su día.

Feliz 1° de Mayo.

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Muchos trabajadores —e incluso empleadores— creen que, si una relación laboral comenzó hace muchos años, un eventual des...
07/03/2026

Muchos trabajadores —e incluso empleadores— creen que, si una relación laboral comenzó hace muchos años, un eventual despido debe liquidarse con la ley vigente en ese momento.

Pero, en principio, no es así.

En materia de despido, la regla general es que resulta aplicable el régimen vigente al momento en que se produce la extinción del vínculo, porque es allí donde nace la consecuencia jurídica que da lugar a la liquidación.

Por eso, no alcanza con mirar la fecha de ingreso. Lo determinante, en principio, es la fecha del despido.

La antigüedad, por supuesto, sigue siendo fundamental para calcular créditos e indemnizaciones. Pero una cosa es la antigüedad como base de cálculo, y otra distinta es la ley aplicable al distracto.

A raíz de varias consultas que recibí en estos días, me pareció importante aclararlo: que una relación haya comenzado bajo un régimen anterior no implica, por sí solo, que ese sea el sistema que rija la liquidación final.

Y tú que piensas al respecto, te escucho.






Personal de las Fuerzas de Seguridad¿Sufriste un accidente en servicio o en el trayecto desde/hacia tu casa?Podés inicia...
20/02/2026

Personal de las Fuerzas de Seguridad

¿Sufriste un accidente en servicio o en el trayecto desde/hacia tu casa?

Podés iniciar tu reclamo contra la ART sin que esto afecte tu situación laboral.

Los reclamos se realizan exclusivamente contra la ART, nunca contra la Fuerza.
En nuestro estudio jurídico:

- No pedimos adelantos para asesorarte ni para iniciar el reclamo.
- Cobramos solo cuando vos cobrás.
-Tu consulta es 100% sin compromiso.
-Te acompañamos durante todo el proceso.

✅ Más de 25 años de experiencia efectuando reclamos contra las ART.

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