01/10/2022
Se termino el debate y después de 22 audiencias, el tribunal de la Cámara Criminal número 2, concluyó su veredicto con una condena de prision efectiva de 4 años para mi representado. (El Ministerio Público pedia 12 años)
En este sentido, quiero manifestar mi repudio a la decisión de los jueces, quienes, teniendo que interpretar el Derecho, lo hacen de manera arbitraria e incongruente.. violatoria de todo principio y garantía Constitucional.
Básicamente, no interpretaron el art. 144 bis inc. 3 del Código Penal, el cual establece que para la configuración del delito previsto es necesario el conocimiento, la intención y la voluntad de realizarlo. (Doló directo). Quedó demostrado en el debate que mi asistido no tenía conocimiento de los hechos, y hasta el Ministerio Público dejó de lado esa calificación, (encuadrando la conducta en tortura seguida de muerte), y mutó el hecho.
La pregunta es, ¿porque el tribunal decide condenar con la acusación primigenia?( vejaciones e incumplimiento de los deberes de funcionario público), teniendo en cuenta que la última acusación se fundaba en el delito de tortura? Y lógicamente ejercimos la defensa sobre esta última acusación.
Asimismo, tampoco se entiende la medida de coerción impuesta, ordenando la inmediata detención, teniendo en cuenta que mi representado siempre estuvo a Derecho, siempre concurrió a cada llamado de la Justicia, no entorpeció el proceso en 10 años, y jamás intentó fugarse.. donde se encuentra la peligrosidad procesal?
No hay palabras para expresar tanto desorden jurídico e ilógico de los jueces.. espero con ansias ver los fundamentos de la sentencia..