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26/09/2026
26/09/2026

#𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐚𝐌𝐚𝐫𝐜𝐞𝐥𝐚𝐆𝐨𝐧𝐳𝐚𝐥𝐞𝐳

¿TE ESCRACHARON EN REDES SOCIALES?Una publicación, fotografía, video, comentario o acusación difundida en redes sociales...
24/09/2026

¿TE ESCRACHARON EN REDES SOCIALES?

Una publicación, fotografía, video, comentario o acusación difundida en redes sociales puede generar consecuencias jurídicas cuando afecta derechos personalísimos como el honor, la intimidad, la imagen o la reputación.

📌 Desde el Estudio Jurídico Alijilán & Asociados brindamos asesoramiento y patrocinio en casos de:

• Publicaciones y escraches en redes sociales.
• Acusaciones o imputaciones difundidas públicamente.
• Difusión de fotografías, videos o datos personales.
• Contenido que pueda afectar el honor o la imagen.
• Reclamos para solicitar el cese o retiro de publicaciones, cuando jurídicamente corresponda.
• Evaluación de responsabilidad civil y/o penal según las circunstancias concretas.
• Recolección y preservación de evidencia digital para su eventual utilización judicial.

⚖️ Cada caso requiere un análisis particular. No toda publicación constituye un ilícito y tampoco toda crítica puede ser impedida: por eso es fundamental evaluar el contenido, su contexto, alcance, finalidad y los derechos que puedan encontrarse comprometidos.

📚 El análisis se realiza conforme a la legislación vigente y a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de libertad de expresión y derechos personalísimos.

No actúes impulsivamente frente a un escrache. Primero preservá la evidencia y consultá.

📲 WhatsApp: 3834008340
Dra. Marcela González – Abogada
Estudio Jurídico Alijilán & Asociados

La consulta implica una obligación de medios, no de resultados de responsabilidad acercándote la parte técnica jurídica

CIVIL - CONSTITUCIONAL› Redes sociales: eliminación de publicaciones anónimas e informaciónsobre los titulares de las cu...
24/09/2026

CIVIL - CONSTITUCIONAL

› Redes sociales: eliminación de publicaciones anónimas e información
sobre los titulares de las cuentas
El actor -alumno universitario- interpuso acción de hábeas data contra Facebook Argentina
S.R.L. con el objeto de que se supriman las URL que individualizó en su escrito y también que la demandada informe la identidad del titular de las cuentas. Se trataba de publicaciones en cuentas anónimas de redes sociales de una agrupación estudiantil, en las que se revelaban aspectos de la relación de pareja de quien militaba en defensa de los derechos de las mujeres a quien se le endilgaban prácticas incompatibles con su "militancia política". La cámara rechazó la acción y el actor interpuso un recurso extraordinario que fue concedido.
La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda y dispuso
que, en el plazo que fije el juez de primera instancia, la accionada provea lo
necesario para proceder a la eliminación de las URL individualizadas e informe
acerca de la identidad del titular de las cuentas y todo otro dato que le resulte posible obtener a dicho fin.
Comenzó recordando que la libertad de expresión ―que comprende el derecho a transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet―, tiene un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales pero que, sin embargo, esta especial protección no supone que se la haya configurado como un derecho absoluto, ya que sus límites deben atender a la existencia de otros derechos constitucionales que pueden resultar afectados.
Y, con respecto a Internet, destacó su carácter transformador como medio que permite a millones de personas expresar sus opiniones, fomentando el pluralismo e incrementando
significativamente la capacidad de acceder a la información y de divulgarla, aunque también remarcando que dicho carácter masivo implica una mayor aptitud para causar daños, especialmente al honor y a la intimidad de las personas. Destacó, en esta línea, que la importancia de la libertad de expresión hace necesario que se reconozca el máximo de libertad expresiva a todos, siempre que ello —dada su aptitud dañosa— sea compatible con la protección a los derechos que pueden ser afectados por su ejercicio.
Señaló que la modalidad utilizada en el texto publicado, combinada con la gravedad de las conductas que se denunciaban, colocaban al actor en una inaceptable situación de indefensión de sus derechos. Efectivamente, la ausencia de datos mínimos verificables que permitan al individuo que se encuentra implicado en la denuncia ejercer su derecho de defensa, vulnera el debido proceso en sentido amplio y expone al acusado a un riesgo cierto de daño irreparable a sus derechos personalísimos -honor e intimidad-, que no puede hallar amparo razonable en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión o en el cumplimiento de las obligaciones estatales asumidas para la prevención y erradicación de la violencia de género.
El Tribunal tuvo en cuenta la condición de persona privada del recurrente y afirmó que no es razonable equiparar un ciudadano común que apoyó activamente en agrupaciones colectivas ciertos reclamos, a una figura pública, desde que la participación en una agrupación colectiva no implica, por sí sola, que se hubiera expuesto públicamente y renunciado -siquiera parcialmente- a su esfera de intimidad en el ámbito de su propia autonomía personal.
Agregó que la circunstancia de que ciertos temas sean de interés público, no autoriza per se a exponer en redes sociales aspectos que hacen a una relación sentimental en particular o detalles de la vida sexual de una persona - tal como surgía del contenido de la publicación cuestionada-, aun cuando tales aspectos pudieran tener alguna vinculación con la discusión pública sobre dichos temas en general. La Corte reiteró la posibilidad de admitir solicitudes de supresión o bloqueo de la información en páginas de Internet cuando se encuentra acreditada la afectación de derechos personalísimos que gozan de protección constitucional, en un contexto en el que dicho daño, una vez producido, continúa generándose. Destacó que una solución que solo admitiese la responsabilidad ulterior llevaría al absurdo de pretender que la persona que probó la afectación de sus derechos constitucionales deba iniciar constantemente nuevos reclamos para reparar el daño, lo cual no sería razonable en un ámbito como el de Internet.
C., F. c/ FACEBOOK ARGENTINA SRL s/ HABEAS DATA

24/09/2026

Te queda un largo trabajo amigo en Nuestra provincia , y sos el indicado por su empatía, solidaridad y ausencia de “ambición” . Nadie tiene que decir nada de vos .
Amigo tenes que reinvindicar al empleado público y que trabajaremos en condiciones dignas,mas en verano , la situación es difícil pero es ilógico que los jefes tengan condiciones de las mejores y los empleados que sostienen cada organismo respiren tierra, o que se les saque sus cosas para eventos, eso no debe pasar , los empleados deben ser cuidados porque es el incentivo de trabajo más allá del sueldo.
Muchas cosas van a cambiar con vos amigo yo lo sé porque te conozco , siempre priorizas lo esencial, lo que hace a la dignidad humana , nunca te importo las fotos ni permitiste que tus funcionarios se blinden de “egos” , por tener padrinos o madrinas políticas , tenes un largo camino pero no estás ni estarás solo amigo pero recorda que “primero la militancia “
SOS un hombre bendecido por Dios , contra eso nadie puede.

Marcela Gonzalez II

22/09/2026

#𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐚𝐌𝐚𝐫𝐜𝐞𝐥𝐚𝐆𝐨𝐧𝐳𝐚𝐥𝐞𝐳

🚨 ¿TUviste un ACCIDENTE?⚠️ ¡CUIDADO CON ARREGLAR POR TU CUENTA CON LA ASEGURADORA!Después de un accidente, aceptar rápid...
22/09/2026

🚨 ¿TUviste un ACCIDENTE?
⚠️ ¡CUIDADO CON ARREGLAR POR TU CUENTA CON LA ASEGURADORA!

Después de un accidente, aceptar rápidamente una propuesta o firmar un acuerdo sin conocer el verdadero alcance de los daños puede hacer que recibas mucho menos de lo que legalmente te corresponde.

❌ No te quedes solo con lo que te ofrece la aseguradora.
❌ No firmes sin asesorarte.
❌ No renuncies a tus derechos sin conocer las consecuencias.

⚖️ EN EL ESTUDIO JURÍDICO ALIJILÁN & ASOCIADOS trabajamos de manera seria, transparente y comprometida, analizando cada caso para reclamar el resarcimiento que corresponda, y recurriendo a las acciones legales y penales que resulten necesarias, cuando corresponda.

📲 NO NEGOCIES SOLO. ASESORATE.

Comunicate al WhatsApp:
📞 3834 008340

Dra. Marcela González – Abogada
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