Estudio Juridico Contable Passerini Eyer

Estudio Juridico Contable Passerini Eyer ÁREAS DE PRÁCTICA:
- Contable e impositiva
- Contratos

Derechos de:
- Familia
- Personales
- Reales
- Sucesorio
- Laboral
- Ac. de tránsito
- Societario

✍️ Se confirma la resolución que rechazó la excepción de falta de leaitimación pasiva interpuesta por el tío de la actor...
20/02/2026

✍️ Se confirma la resolución que rechazó la excepción de falta de leaitimación pasiva interpuesta por el tío de la actora con relación a la acción por filiación entablada, dado el fallecimiento del presunto progenitor. Ello, por cuanto resulta de aplicación el art. 582 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que, en caso de haber fallecido alquno de los progenitores, el hijo reclamante puede dirigir su acciór contra sus herederos. En virtud de ello, resulta también de aplicación lo dispuesto por el art. 2278 del código citado, por cuanto denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia, es decir, aquellas personas con Ilamamiento al todo de la herencia o con vocación a ello. En consecuencia, los parientes colaterales, dentro de cuarto grado inclusive, se encuentran inmersos en la definición de "herederos", por lo cual, el hermano del causante, puede ser demandado en los términos filiatorios.

🛫 En el caso, ha quedado comprobado que la demandada, progenitora, retuvo a los niños en la República Argentina de forma...
19/02/2026

🛫 En el caso, ha quedado comprobado que la demandada, progenitora, retuvo a los niños en la República Argentina de forma ilícita en los términos del art. 3. Convención de La Hava de 1980 (Lev 23857) y del art. 4. Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, atento a que se advierte que transcurrido el plazo durante el cual tenía poder firmado por el padre de sus hijos para viajar, no retornando con los niños a su centro de vida en Paraguay. Sin perjuicio de ello, y dado que la demandada sostiene que ha sido víctima de violencia de género por parte del actor-padre, si bien ello no implica la configuración de una de las excepciones previstas en la normativa mencionada, es una situación que debe ser tenida en cuenta. En efecto, la República Argentina se ha obligado a prevenir todo tipo de violencia de género sobre las mujeres, por ello, y en miras a preservar también el interés superior de los niños, se dispone se comunique, por intermedio de las Autoridades Centrales de ambos países, al tribunal competente en materia de familia lo actuado en el caso y la denuncia efectuada por la aquí demandada a los fines de que la República del Paraguay tome las medidas que estimen corresponder para brindar efectiva protección de la integridad tanto de ambos niños como de su progenitora.

‼️ Este estudio permanecerá cerrado por vacaciones y feria judicial e impositiva.     #2025
02/01/2026

‼️ Este estudio permanecerá cerrado por vacaciones y feria judicial e impositiva.

#2025

‼️ Este estudio permanecerá cerrado por vacaciones y feria judicial e impositiva.        #2025
30/12/2025

‼️ Este estudio permanecerá cerrado por vacaciones y feria judicial e impositiva.

#2025

👨‍👧‍👦 Fallo confirma que una madre deberá abonar una cuota alimentaria provisoria a favor de sus hijos menores de edad, ...
30/12/2025

👨‍👧‍👦 Fallo confirma que una madre deberá abonar una cuota alimentaria provisoria a favor de sus hijos menores de edad, quienes conviven con su padre.Se destaca que la demandada, trabaja en relación de dependencia y no realiza aportes en dinero ni en especie. Se ordena la retención directa de un porcentaje de sus haberes (Bajo responsabilidad solidaria de la empleadora en caso de incumplimiento) y el depósito en cuenta judicial, disponiéndose la actualización conforme al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

🧑🏻‍🦼 Ante la situación de la actora, que ha convivido con el demandado por 17 años, en un marco de violencia de género, ...
27/12/2025

🧑🏻‍🦼 Ante la situación de la actora, que ha convivido con el demandado por 17 años, en un marco de violencia de género, quien tiene a su cargo el cuidado de una de sus hijas menor de edad, y que, además, debido a un accidente cerebro vascular se encuentra en situación de discapacidad, se considera que el plazo máximo de dos años aue dispone el art 526, Código Civil y Comercial, para la atribución de la vivienda que fuera sede del hogar familiar, no resiste el análisis convencional y constitucional, si se tiene en cuenta que la actora es mujer discapacitada, víctima de violencia de género y que además se encuentra sin sostén familiar y en una situación socioeconómica absolutamente desventajosa. Es por ello, que se declara para el caso, la inaplicabilidad del plazo de dos años establecido en la norma mencionada, dada la multiplicidad de factores de vulnerabilidad (interseccionalidad) que convergen en la situación de la actora y se resuelve la aplicación analógica del art. 443 Código Civil y Comercial (régimen matrimonial) en cuanto dispone que es el juez el que decide el plazo por el que se atribuye la vivienda a uno de los cónyuges sir especificar, en dicho artículo, un plazo máximo.

🏡 En este tema se asesora sobre la protección de la vivienda familiar en el marco de las uniones convivenciales, sus alc...
26/12/2025

🏡 En este tema se asesora sobre la protección de la vivienda familiar en el marco de las uniones convivenciales, sus alcances y límites, a la luz de los estándares constitucionales y convencionales. En este contexto, se puede observar, asimetrías existentes respecto del matrimonio, los vacíos de tutela frente a situaciones de vulnerabilidad -en particular en contextos de violencia de género- y el rol clave de los operadores jurídicos para garantizar una protección efectiva del derecho a la vivienda.

🎅🎄¡Muy feliz navidad y prospero año nuevo!🎄🤶Gracias por seguirnos en las redes, continuaremos trabajando de la misma man...
23/12/2025

🎅🎄¡Muy feliz navidad y prospero año nuevo!🎄🤶

Gracias por seguirnos en las redes, continuaremos trabajando de la misma manera, esperando podamos aportar información útil a sus problemas. ✨️🎁

#2025

🧓🧒 El alcance de la obligación alimentaria a favor de los menores de edad, difiere según el vínculo familiar, conforme l...
12/12/2025

🧓🧒 El alcance de la obligación alimentaria a favor de los menores de edad, difiere según el vínculo familiar, conforme lo dispuesto por los arts. 541 v 659, Código Civil y Comercial. De allí, que no puede fijarse la cuota a cargo de los parientes con los mismos parámetros que se emplean para determinar la del progenitor, pues el contenido de los alimentos en este último caso es más amplio y comprende la satisfacción integral de las necesidades del hijo, mientras que en el primer caso se circunscribe a garantizar su subsistencia ante la falta o insuficiencia de los padres. Como consecuencia de ello, se desestiman los agravios expresados por la progenitora actora, contra la sentencia que estableció una cuota alimentaria a cargo del progenitor, otra a cargo del abuelo paterno de su hijo, y otra distinta a cargo del tío paterno del adolescente, atento a que la cuota a cargo del obligado principal, no puede ser la misma que la fijada a cargo de los obligados subsidiarios.

#2025

⚖️ Se rechaza el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la progenitora, quien comparece en nombre y ...
12/12/2025

⚖️ Se rechaza el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la progenitora, quien comparece en nombre y representación de su hijo menor, contra la sentencia de Cámara que, modificando parcialmente la de primera instancia. ordena remitir las actuaciones al juzgado de origen a los fines de establecer una cuota alimentaria a cargo del obligado principal de la cuota alimentaria -el progenitor demandado- que guarde una equitativa relación con la cuota que el niño actualmente percibe de parte de su abuelo paterno. Ello, por cuanto en ese caso no se dan las imposibilidades o dificultades a las que refiere el art. 659, Código Civil v Comercial, por lo que se debe imponer a cargo del progenitor el aporte alimentario de su hijo, y considerar el deber alimentario de los abuelos como subsidiario. En efecto, siendo el progenitor el principal obligado, procede confirmar la imposición que le hace el juez de apelación, de remitir la causa al juzgado de origen a efectos de que fije la cuota alimentaria necesaria y suficiente para cubrir las necesidades básicas del niño, estimándose su monto acorde al que proveen los abuelos, asegurándose de ese modo mantener la estabilidad económica alcanzada, y, una vez acreditado su efectiva cumplimiento en un monto acorde con el que el alimentado percibe de sus abuelos, recién estos últimos podrán ser liberados con el correspondiente cese o la disminución de la cuota alimentaria.

#2025

🧑‍🦳👩‍🦰 Se resuelve otorgar la guarda de la adolescente, por el plazo de un año, a cargo de su abuelo materno, atento al ...
05/12/2025

🧑‍🦳👩‍🦰 Se resuelve otorgar la guarda de la adolescente, por el plazo de un año, a cargo de su abuelo materno, atento al deseo expresado por la propia joven en tal sentido, y sus peticiones formuladas a través de su abogada. Asimismo, se tiene en cuenta que el abuelo, desde que la niña era muy pequeña se responsabilizó de la misma, ya que su progenitora se encontraba en situación de consumo problemático, mientras el progenitor se encontraba privado de su libertad, garantizando el contacto con el mismo durante las salidas transitorias. mientras se encargaba de los cuidados cotidianos de la niña. A esto se agrega que la situación de vulneración de derechos de la niña es irreversible junto a sus progenitores, lo cual justifica la adopción de esta medida.

#2025

🤶 Se revoca la sentencia apelada, y en su lugar, se hace lugar a la demanda promovida por la mujer de 95 años de edad, d...
05/12/2025

🤶 Se revoca la sentencia apelada, y en su lugar, se hace lugar a la demanda promovida por la mujer de 95 años de edad, declarando la nulidad de las escrituras otorgadas 13 años atrás. Ello dado que, del análisis de la conducta de los intervinientes, la ausencia de pago adecuadamente probado, la falta de prueba acerca de una explicación clara y completa de los efectos del acto a la actora, el contexto de confianza entre las partes involucradas, el lugar en que se celebraron las escrituras impugnadas, la avanzada edad de la vendedora y sus particulares condiciones de vida, constituyen un conjunto de circunstancias que permiten tener por probado un vicio en la voluntad de la parte actora.

#2025

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