21/03/2020
CORONAVIRUS Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN.
-Según el decreto 297/2020 es obligatorio el aislamiento decretado por el Poder Ejecutivo.
¿CUÁL ES EL IMPACTO EN EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS ESTABLECIDO CON SUS PROGENITORES?
1) ¿En qué domicilio?.
Según el decreto el hijo debe quedarse en principio en el domicilio que se encontraba a las 00.00 horas del día de entrada en vigencia de la norma.
2) EXCEPCIONES.
Hoy el Ministerio de Desarrollo emitió una normativa por la cual el progenitor/referente afectivo o familiar que tenga a cargo el traslado del menor debe tener en su poder una DECLARACIÓN JURADA a fin de ser presentada por autoridad competente. El traslado se autoriza en tres casos. Por un lado, que el domicilio en el que se encontraba cuando entró en vigencia la normativa sea distinto al del centro de vida del niño. Por otro, por motivos de laborales y por último, por razones de salud. Siempre pensando en el interés superior del niño, niña o adolescente.
--->> En resúmen. Siempre llevar DNI del menor y DECLARACIÓN JURADA para que éste sea trasladado y continúe el aislamiento en otro hogar.
--->> Adjuntamos la imagen de la declaración jurada que se solicita.