20/10/2016
Laboral, Imputación de un delito al despedir - Daño moral del trabajador
Cuando la actitud patronal que provoca el distracto está acompañada de otros componentes que descalifican en sus cualidades morales a la otra parte, dejándole un estigma que puede afectar incluso futuros puestos de trabajo en el ámbito público -o privado-, el daño que se provoca constituye un ilícito extracontractual que no se encuentra contemplado en los límites de la tarifa legal del art. 245, LCT. En autos, la demandada acusó al actor de la comisión de un delito (cobrar peajes sin ingresar ni rendir cuentas), lo cual configura un supuesto excepcional que justifica la reparación del daño moral más allá del sistema tarifario previsto para la reparación de las consecuencias que normalmente derivan de un despido. En efecto, es indudable que la demandada le imputó en la comunicación extintiva la comisión de un ilícito de carácter delictual, cuando no existía aún pronunciamiento judicial que lo responsabilizara personalmente por el hecho denunciado y sin demostrar después que, efectivamente, el actor haya incurrido en ese delito. Dicho proceder afectó la dignidad del trabajador despedido, provocándole una afectación de índole moral. Desde esta perspectiva y de acuerdo con lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde confirmar la viabilización del resarcimiento reclamado con fundamento en dicho daño y rechazar el agravio de la demandada.
"Melendi, Miguel Ángel vs. Autopistas Urbanas s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 22-ago-2016"