Juan María Murdolo, Abogado

Juan María Murdolo, Abogado Derecho Laboral, Familiar. Jubilaciones y pensiones. Asesoramiento legal y tributario a empresas.

02/03/2017

Laboral > Riesgos de Trabajo > Responsabilidad Civil > Enfermedades - Accidente cerebrovascular (ACV) - Condiciones de trabajo

Las declaraciones testimoniales y el informe médico supieron indicar con meridiana claridad la modalidad con la que eran ejecutadas las tareas de esfuerzo y el nivel extremo de temperatura a la intemperie que debía soportar el trabajador (extensas jornadas de trabajo; descansos insuficientes y en sitios inadecuados), elementos de valoración con los cuales se pudo concluir que la incapacidad laboral del actor derivó de las condiciones ambientales extremas que provocaron el accidente cerebrovascular ocurrido en ocasión de prestar servicios y a las que se le atribuyó carácter riesgoso. Se confirma la sentencia de grado que estableció la responsabilidad civil del empleador a los fines de resarcir al trabajador los daños causados en su salud por las condiciones en que debió prestar tareas, condenando también a la ART contratada de manera solidaria por haber incumplido con las normas específicas de control a su cargo, ya que nada hizo para que se normalizaran las condiciones de trabajo, acordes a las tareas que realizaba el accionante.

20/10/2016

Laboral, Imputación de un delito al despedir - Daño moral del trabajador

Cuando la actitud patronal que provoca el distracto está acompañada de otros componentes que descalifican en sus cualidades morales a la otra parte, dejándole un estigma que puede afectar incluso futuros puestos de trabajo en el ámbito público -o privado-, el daño que se provoca constituye un ilícito extracontractual que no se encuentra contemplado en los límites de la tarifa legal del art. 245, LCT. En autos, la demandada acusó al actor de la comisión de un delito (cobrar peajes sin ingresar ni rendir cuentas), lo cual configura un supuesto excepcional que justifica la reparación del daño moral más allá del sistema tarifario previsto para la reparación de las consecuencias que normalmente derivan de un despido. En efecto, es indudable que la demandada le imputó en la comunicación extintiva la comisión de un ilícito de carácter delictual, cuando no existía aún pronunciamiento judicial que lo responsabilizara personalmente por el hecho denunciado y sin demostrar después que, efectivamente, el actor haya incurrido en ese delito. Dicho proceder afectó la dignidad del trabajador despedido, provocándole una afectación de índole moral. Desde esta perspectiva y de acuerdo con lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde confirmar la viabilización del resarcimiento reclamado con fundamento en dicho daño y rechazar el agravio de la demandada.

"Melendi, Miguel Ángel vs. Autopistas Urbanas s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 22-ago-2016"

IMPORTANTE JUBILADOS!! ASESORAMIENTO PARA DECIDIR LIBREMENTENO FIRMEN NADA SIN CONSULTAR CON UN PROFESIONAL.DESDE NUESTR...
30/06/2016

IMPORTANTE JUBILADOS!!
ASESORAMIENTO PARA DECIDIR LIBREMENTE
NO FIRMEN NADA SIN CONSULTAR CON UN PROFESIONAL.

DESDE NUESTRO LUGAR, LOS ABOGADOS, TENEMOS LA RESPONSABILIDAD DE INFORMAR LAS OPCIONES CON LAS QUE CUENTAN LOS ADULTOS MAYORES!

EL VIDEO ANEXADO A CONTINUACIÓN CONTIENE PARTE DE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN CONOCER PARA DECIDIR SI ADHIEREN O NO A LA PROPUESTA DE ANSES.

CONSULTAS: RIVADAVIA 2583
TELEFONO: 02344 15 505644

https://www.youtube.com/watch?v=nz2CZqrsxTg

14/04/2016

ACCIDENTE DE TRABAJO. Aplicación del índice RIPTE. En el marco de una demanda por accidente de trabajo en los términos de la Ley 24.557, en la cual SE HACE lugar al reclamo incoado aplicando la Ley 26.773 y el índice de actualización RIPTE a pesar de que la primera manifestación invalidante fue anterior a la sanción de la precedente norma
SENTENCIA
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

15/03/2016

Jubilados en cajas privadas, ex AFJP, nueva jurisprudencia habilita la actualización del haber jubilatorio. Otorgando hasta el triple del salario mensual, más retroactivo.
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