16/06/2020
Nueva Ley de Alquileres
Desde Estudio Jurídico B&G y debido a la gran cantidad de consultas recibidas en estos días, queremos aclarar algunas cuestiones que entendemos son de importancia relativa a la nueva Ley de Alquileres.
Seguidamente hacemos un detalle de las modificaciones más significativas:
🏠Indexación. Se permite el ajuste del precio de los alquileres, configurando una nueva excepción a la prohibición "general" de indexar que se mantiene vigente desde la época de la convertibilidad. El ajuste permitido varía si se trata de locaciones para vivienda o locaciones comerciales.
🏠Plazo mínimo y renovación. Se amplía el plazo mínimo legal de dos a tres años tanto para las locaciones comerciales como para vivienda.
🏠Rescisión anticipada. Se mantiene el mismo régimen de rescisión anticipada luego de transcurridos seis meses de contrato. Pero se agrega que en el caso de las locaciones destinadas a vivienda cuando la rescisión se notifica con tres meses de anticipación o más –habiendo transcurridos al menos seis meses de contrato– no corresponde el pago de indemnización alguna.
🏠Reparaciones. Se establece que en caso de negativa o silencio del locador a realizar reparaciones urgentes el locatario puede realizarlas por sí mismo y a cargo del locador transcurrido 24 horas de la notificación.
🏠Cargas y contribuciones del inmueble. Se elimina la facultad de las partes de pactar que las cargas y contribuciones que gravan el inmueble, así como las expensas extraordinarias, queden a cargo del inquilino.
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