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20/06/2020

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Nueva Ley de AlquileresDesde Estudio Jurídico B&G y debido a la gran cantidad de consultas recibidas en estos días, quer...
16/06/2020

Nueva Ley de Alquileres

Desde Estudio Jurídico B&G y debido a la gran cantidad de consultas recibidas en estos días, queremos aclarar algunas cuestiones que entendemos son de importancia relativa a la nueva Ley de Alquileres.
Seguidamente hacemos un detalle de las modificaciones más significativas:
🏠Indexación. Se permite el ajuste del precio de los alquileres, configurando una nueva excepción a la prohibición "general" de indexar que se mantiene vigente desde la época de la convertibilidad. El ajuste permitido varía si se trata de locaciones para vivienda o locaciones comerciales.
🏠Plazo mínimo y renovación. Se amplía el plazo mínimo legal de dos a tres años tanto para las locaciones comerciales como para vivienda.
🏠Rescisión anticipada. Se mantiene el mismo régimen de rescisión anticipada luego de transcurridos seis meses de contrato. Pero se agrega que en el caso de las locaciones destinadas a vivienda cuando la rescisión se notifica con tres meses de anticipación o más –habiendo transcurridos al menos seis meses de contrato– no corresponde el pago de indemnización alguna.
🏠Reparaciones. Se establece que en caso de negativa o silencio del locador a realizar reparaciones urgentes el locatario puede realizarlas por sí mismo y a cargo del locador transcurrido 24 horas de la notificación.
🏠Cargas y contribuciones del inmueble. Se elimina la facultad de las partes de pactar que las cargas y contribuciones que gravan el inmueble, así como las expensas extraordinarias, queden a cargo del inquilino.

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12/06/2020

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10/06/2020

El gobierno nacional oficializó este miércoles la extensión por seis meses del pago de doble indemnización a los trabajadores q

09/06/2020

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A tener en cuenta!! La prohibición de despido rige aún si estas en Periodo de Prueba.
06/06/2020

A tener en cuenta!!
La prohibición de despido rige aún si estas en Periodo de Prueba.

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📢📢 Recuerden:
04/06/2020

📢📢

Recuerden:

⚖️Si te despidieron o sentís que están por hacerlo, no dudes en consultarnos.
⚖️ No aceptes renunciar a tu trabajo, ya que perdes el derecho a tu indemnización.
⚖️ El trabajo en negro viola absolutamente todos los derechos laborales y esta penado con grandes multas económicas a tu favor.
⚖️ Despidos con causa o sin causa.
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Estimados clientes: recuerden que en esta época cualquier despido sin justificar, por falta o disminución de trabajo y f...
02/06/2020

Estimados clientes: recuerden que en esta época cualquier despido sin justificar, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor que ocurriere dentro del plazo estipulado por el DNU 329/2020 es de objeto prohibido, y su consecuencia es que el trabajador pueda pedir la nulidad del despido dispuesto en contravención a la norma, y su consiguiente reinstalación.

21/05/2020

Prorroga Prohibición de Despidos

✔️DECRETO Nº 487/2020

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del 30 de mayo de 2020.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
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19/05/2020

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Por la situación de Pandemia que estamos atravesando, el horario de atención presencial es únicamente con cita previa.
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TRIVIA LEGAL🤓¿La obtención del beneficio jubilatorio genera la pérdida de la antigüedad respecto de los conceptos adicio...
14/05/2020

TRIVIA LEGAL🤓

¿La obtención del beneficio jubilatorio genera la pérdida de la antigüedad respecto de los conceptos adicional de antigüedad y vacaciones en caso de reingresar a trabajar?

RESPUESTA

Conforme el artículo 18 de la ley de contrato de trabajo, la antigüedad del trabajador se computa tomando el tiempo efectivo de trabajo a las órdenes del mismo empleador; como consecuencia, para el cálculo de vacaciones y adicional por antigüedad, debe sumarse el tiempo anterior y posterior a la jubilación.

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