07/05/2019
EL DIVORCIO EN EL NUEVO CÓDIGO
Con el nuevo Código Civil y Comercial, la disolución del vínculo matrimonial es ahora mucho más rápida y sencilla que en el pasado. A través de esta publicación, Estudio Jurídico Demos te trae algunas consideraciones a tener en cuenta:
¿Qué tengo que hacer si me quiero divorciar?
Tenés que presentarte ante el juez pidiendo el divorcio.
¿Tengo que esperar algún tiempo desde que me casé para divorciarme?
No. Podés divorciarte en cualquier momento.
¿Tengo que explicarle al juez por qué me quiero divorciar?
No. No tenés que explicarle al juez las causas por las que querés divorciarte. Solo tenés que pedirle que te dé el divorcio. (Código Civil y Com., artículo 435)
¿Podemos ir juntos con mi ex pareja a pedirle el divorcio al juez?
Sí, pueden ir juntos a pedirle al juez el divorcio. Tienen que llevarle una propuesta donde fijen cuestiones relacionadas con la vivienda, los bienes, los hijos y otros puntos de interés. (Artículos 437 y 438)
Si mi cónyuge no quiere divorciarse ¿puedo divorciarme igual?
Si, podés pedir el divorcio aunque tu cónyuge no esté de acuerdo. (Artículo 437).
¿Para el trámite de divorcio necesito un abogado?
Sí, para divorciarte tiene que asistirte un abogado.
¿Qué me va a pedir el juez si me quiero divorciar?
Te va a pedir, además de tu documentación -partida de matrimonio- y la de tus hijos menores -partidas de nacimiento-, una propuesta de divorcio que tenga cuestiones relacionadas con:
La vivienda.
La distribución de los bienes.
Posibles compensaciones económicas entre vos y tu cónyuge.
Los hijos y su cuidado, alimentos, vestimenta, educación.
¿Puedo divorciarme si no presento una propuesta de divorcio?
No. Es requisito necesario para divorciarte que presentes una propuesta de divorcio (Artículo 438)
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo con la propuesta de divorcio?
Si no se ponen de acuerdo con la propuesta de divorcio el juez igual dicta la sentencia de divorcio. Mientras tanto, pueden seguir discutiendo la propuesta de divorcio.
¿Puedo pedirle al juez quedarme en la casa en la que vivimos?
Sí. Vos o tu cónyuge pueden pedirle al juez quedarse en la vivienda familiar. No importa si la casa es tuya, de tu cónyuge o de los dos. El juez decide quién se queda en la vivienda. (Artículo 443)
¿Qué tiene en cuenta el juez para decidir quién de los dos se queda en la vivienda familiar?
Cuando el juez decide quién se queda en la vivienda familiar va a tener en cuenta:
Quién va a tener el cuidado de los hijos.
Quién está en peor situación económica para tener una vivienda por sus propios medios.
El estado de salud y edad de los cónyuges.
Los intereses de otras personas que forman el grupo familiar.
Si me quedo en la vivienda familiar ¿tengo que darle una compensación económica a mi ex cónyuge?
En algunos casos, el juez puede fijarle a tu excónyuge una renta que vas a tener que pagarle para compensar el uso que vos haces de la vivienda familiar.
¿Qué pasa si nos divorciamos y la casa en la que convivíamos es alquilada?
Si la vivienda es alquilada y el juez te dio su uso, podés quedarte en la casa aunque sea tu ex cónyuge el que paga el alquiler. Podés quedarte en la casa hasta que termine el contrato de alquiler. (Artículo 444)
¿Cuándo tengo que irme de la vivienda familiar?
Tenés que irte de la vivienda familiar cuando:
Se vence el plazo que fijó el juez.
Si cambiaron las condiciones que hicieron que te den la casa, por ejemplo, si conseguiste otra casa mejor para vivir.
Mientras no seas considerado indigno para heredar, por ejemplo, mientras no cometas un delito doloso contra tu ex cónyuge o tus hijos.
¿Puedo pedirle a mi ex cónyuge una compensación si con el divorcio empeora mi economía?
Sí, pero solo si lográs probar ante el juez que con el divorcio tuviste un notorio desequilibrio económico (Artículo 441)
¿De qué manera puede hacerse una compensación económica?
Puede hacerse a través de un pago único o en forma de renta según acuerden los cónyuges o decida el juez. Puede pagarse con dinero o de cualquier otra manera.
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo sobre la compensación económica?
Si no se ponen de acuerdo, la compensación la fija el juez teniendo en cuenta, entre otras cosas:
El patrimonio que tenían cuando se casaron y el patrimonio que tienen al pedir el divorcio.
La dedicación a la familia, crianza y educación de los hijos antes y después del divorcio.
Las edades y estado de salud de cada uno de ustedes y de sus hijos.
Quien se queda con el uso de la vivienda familiar.
La capacidad laboral y la posibilidad de tener un empleo de quien pide la compensación.
¿Cuándo puedo pedir la compensación económica?
Tenés que pedirla antes de que pasen 6 meses de la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio. Pasado ese tiempo ya no podés pedirla. (Artículo 442)
¿Qué pasa con nuestros hijos después del divorcio?
Como padres van a seguir teniendo los mismos derechos y obligaciones que tenían antes del divorcio pero pueden establecerse otras reglas teniendo en cuenta el interés de los hijos. (Artículo 641)
¿Con quién van a vivir nuestros hijos después del divorcio?
Eso lo deciden ustedes por medio de un plan de parentalidad que es un convenio que trata sobre:
El lugar y el tiempo que los hijos pasan con cada uno de ustedes.
Las responsabilidades que cada uno asume frente a los hijos (llevarlo al colegio, pagar la obra social, hacerle controles médicos, etc.)
Cómo van a pasar las vacaciones, días feriados y otras fechas importantes.
Cómo van a comunicarse los hijos con uno de los padres cuando están con el otro.