18/06/2018
La Municipalidad de Rosario ha Sancionado la Ordenanza N° 9851, promulgada el 08 de junio de 2018, la que establece:
artículo 1: Será obligación de las prestadoras de servicios y/o comercialización y/o toda persona física o jurídica comprendida en la Ley N° 24240 (Defensa del Consumidor) brindar a quien efectúe reclamación y/o queja y/o consulta y/o gestión y/o cualquiera otra tramitación en razón de la relación de consumo la de solicitar al reclamante dirección de correo electrónico a la que deberá remitir.
a) Fecha y hora del trámite,
b) Descripción de lo peticionado.
c) Número de reclamo según los registros de la prestataria.-
En caso de no contar el solicitante con dirección de correo electrónico será obligación de la prestataria poner a disposición en la sucursal más cercana a su domicilio copia impresa en formulario que deberá contener la información a que aluden los incisos del presente artículo.
Artículo 2°. El envío del correo electrónico deberá ser efectuado en forma inmediata a la presentación del peticionante, sin perjuicio de la información que pueda brindarse en forma oral o virtual por los medios del reclamo.-
Artículo 3°. Incorpórase el artículo 603.84 dentro de la Ordenanza N° 2783, Código de Faltas Municipal, lo siguiente: "Las omisiones relativas a la remisión y/o entrega de las constancias por reclamación y/o queja y/o consulta y/o gestión y/o cualquiera otra tramitación en razón de la relación de consumo de los sujetos obligados, se penará con multa de entre cinco (5) y cien (100) UF".-
Art. 4°: De forma.-