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ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO- ¿A QUE NOS REFERIMOS CON ACCIDENETE LABORAL?En Argentina se considera accidente d...
23/07/2022

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO

- ¿A QUE NOS REFERIMOS CON ACCIDENETE LABORAL?
En Argentina se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o también el ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo (por ejemplo, si tengo un accidente de transito en ese trayecto de casa al trabajo o viceversa), llamado este ultimo accidente de trabajo IN ITINERE, ocasionando siempre un daño al trabajador.

-¿A QUE NOS REFERIMOS CON ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Es la producida como consecuencia del trabajo, generando una incapacidad o fallecimiento del trabajador, por ejemplo, si el trabajador realiza su trabajo en un ambiente sumamente ruidoso, o trabaja con maquinarias que generan mucho ruido, y esto le genera hipoacusia, esta ultima seria claramente una enfermedad profesional.

-¿QUE HACER ANTE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Lo primero que debe hacer el trabajador es informar a su empleador, el que a su vez deberá informar dicho accidente o enfermedad a la aseguradora de riesgo del trabajo (ART) por él contratada.

- Es derecho del trabajador que dicha ART le otorgue prestaciones medicas y una reparación económica por la incapacidad que resulte de dicho accidente y/o enfermedad.

-Existen tramites específicos ante la Comisión Medica y ante la Justicia Ordinaria tendiente a proteger tales derechos del trabajador.

Algunos aspectos sobre la "sucesión"La sucesión de tipo intestadas, es decir, en las que no se ha dejado testamento se a...
16/07/2022

Algunos aspectos sobre la "sucesión"

La sucesión de tipo intestadas, es decir, en las que no se ha dejado testamento se abre cuando fallece una persona y debe tramitarse ante la justicia junto con un abogado.

¿QUE ES LA HERENCIA? La herencia contiene todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido (bienes, créditos y deudas).

¿QUE QUIERE DECIR CAUSANTE? Es la persona fallecida.

¿QUE ES UN HEREDERO? Es la persona a quien se le trasmite todo o parte de la herencia.

¿QUE ES UN JUICIO SUCESORIO? Se inicia para lograr la declaratoria de herederos, es decir, la sentencia por medio de la cual se identifica a los herederos del causante. En este proceso sucesorio también se determina el contenido de la herencia.

Ahora bien, ¿QUIEN HEREDA?: Los herederos legítimos son: hijos, padres, cónyuge (no conviviente), y parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos y tíos), estos últimos, solo en caso de que no haya padres, hijos o cónyuges.

¿SI ME ENCUENTRO DIVORCIADO HEREDO? NO, el divorcio excluye el derecho hereditario.

¿SI ME ENCUENTRO EN CONCUBINATO HEREDO? No, el concubino no se coloca en la posición del cónyuge respecto a los derechos hereditarios, por ende los concubinos no tienen vocación hereditaria uno del otro.

⚖️ Rosario - Carcarañá.
12/05/2022

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ALIMENTOS:HASTA CUANDO SE EXTIENDE LA OBLIGACION ALIMENTARIA?Hay 3 cuestiones a considerar:1) ALIMENTOS A LOS HIJOS HAST...
11/01/2022

ALIMENTOS:

HASTA CUANDO SE EXTIENDE LA OBLIGACION ALIMENTARIA?

Hay 3 cuestiones a considerar:

1) ALIMENTOS A LOS HIJOS HASTA LOS 18 AÑOS: Es una obligación automática, derivada de la responsabilidad parental.

2) ALIMENTOS A LOS HIJOS ENTRE LOS 18 Y 21 AÑOS: La obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años, pero como el hijo ya ha llegado a la mayoría de edad, el progenitor obligado se exime de prestar alimentos si ACREDITA que su hijo puede proveérselos por si mismo.

3) ALIMENTOS A LOS HIJOS ENTRE LOS 21 Y 25 AÑOS: La obligación de alimentaria de ambos progenitores subsiste hasta que su hijo cumpla 25 años de edad, si la prosecución de sus estudios, o preparación profesional de un arte u oficio le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

CINCO PUNTOS MAS IMPORTANTES DE LA ACTUAL LEY DE ALQUILERES:* tres años de duración del contrato.* se fijara un valor ún...
10/01/2022

CINCO PUNTOS MAS IMPORTANTES DE LA ACTUAL LEY DE ALQUILERES:

* tres años de duración del contrato.
* se fijara un valor único para el primer año. El ajuste será ANUAL y se fijara según el índice promedio de precios al consumidor IPC y remuneración imponible promedio de los trabajadores estables RIPTE, que deberá elaborar el BCRA.
* El locatario puede proponer dos garantías a elegir por el locador. Es obligación del locador registrar el contrato en AFIP.
* Las expensas extraordinarias y los impuestos que gravan el inmueble correrán por cuenta del propietario.
* Cuando el locatario reclame (en forma expresa) por reparaciones URGENTES, trascurridas 24 hs desde la notificación, si el locador se niega a solucionar el inconveniente o no emite respuesta, el locatario puede hacer las reparaciones A CARGO DEL LOCADOR.

- Despidos.- Accidentes de tránsito.- Accidentes y enfermedades laborales.- Familia.- Alimentos.- Sucesiones.📲 341351967...
30/06/2021

- Despidos.
- Accidentes de tránsito.
- Accidentes y enfermedades laborales.
- Familia.
- Alimentos.
- Sucesiones.

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