Estudio Jurídico inmobiliario Vilma Morera - Rosario

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08/10/2019

👩‍⚖️ 🔴✴️🔹 LA CORTE SUPREMA DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA JUBILACIONES🔹✴️🔵

El máximo tribunal de justicia se pronunció sobre el problema impositivo sobre el sistema previsional.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme el fallo que declaró la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las Ganancias a las jubilaciones.

La argumentación se centró en que el sistema previsional no constituye un favor hacia los beneficiarios, sino un derecho.

Con la utilización del mecanismo conocido como “artículo 280°”, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social del caso Carderale sin ingresar a la discusión del tema.

El fallo abarca a todo jubilado sin la necesidad de que tengan que probar que están en situación de vulnerabilidad.

El fallo fue dictado con los votos propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis Herrero y Nora Carmen Dorado.

“La Constitución Nacional en su artículo 14° bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables”, sostuvo el fallo. La sentencia hizo alusión a preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como un fallo de la propia Corte, según el cual es necesaria “una consideración cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten los caracteres de integrales e irrenunciables de los beneficios de la seguridad social”.

“Esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable”, porque están protegidas por “garantías de orden constitucional”, agregó.

En ese sentido, el documento indicó: “por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.”, añadió el voto de mayoría.

Para el juez, “podría inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona”.

Esto se debería a que por “derivación del principio de solidaridad que rige en esta materia: las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración que percibían los jubilados como contraprestación laboral”, y por la cual efectuaron sus aportes y tributaron Impuesto a las Ganancias.

También sería, indica la sentencia, “un contrasentido y una flagrante injusticia” que el pasivo “estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado”.

Bajo estos preceptos, el jubilado no desarrolla “ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil”, ni percibe “un salario por parte de un empleador”, ni obtiene “rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase”, destacó el juez Herrero.

10/11/2018

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De este modo erróneo denominamos a lo que a través del tiempo nos han inculcado nuestros mayores como el valor preponderante: “LA CASA PROPIA, EL TECHO”. Sin intención alguna y por falta de oportunidad o de información, les transmitimos un conflicto a nuestros hijos.

Por ello, necesario es, evaluar ser EL LEGÍTIMO TITULAR REGISTRAL DE DOMINIO y ejercer los derechos derivados del mismo.

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*️⃣️* Fundamentos para realizar el trámite sucesorio:

Permite que los herederos y/o interesados puedan disponer y distribuir libremente de los bienes dejados por el titular fallecido (inmuebles, automotores, depósitos bancarios, acciones, etc.).

*️⃣* ¿Quién es el profesional habilitado para tal trámite?, EL ABOGADO. Ello, sin perjuicio de la colaboración que han de prestar distintos profesionales en sus respectivas áreas (escribanos, tasadores, martilleros, gestores, agrimensores, etc).

*️⃣* ¿Cómo es el trámite de la sucesión?

Se compone de las siguientes etapas: Demanda de inicio. Declaratoria de herederos. Denuncia de bienes. División de la herencia. Inscripción de bienes a favor de los respectivos herederos.

*️⃣* ¿Documentación necesaria para el inicio del trámite?

Debe suministrarse la documentación tendiente a acreditar el fallecimiento del causante, el vínculo de los herederos y la titularidad de los bienes.

En caso de que se cuente con alguna constancia descripta, se haya extraviado o no tenga los datos para su búsqueda, haremos la investigación de los datos correctos y gestionaremos la solicitud de los mismos en los organismos pertinentes.

*️⃣* ¿Cuánto cuesta hacer una sucesión?

Los juicios por sucesiones, tanto como los de divorcio, son los de más importante erogación para sus promotores. Ello, porque son los que permiten la transmisión de bienes, y el valor de lo transmitido influye en los costos del trámite.

Los gastos inherentes a una sucesión son: gastos de gestión, tasa de justicia, honorarios, aportes de ley, inscripción de bienes.

*️⃣* Honorarios del profesional actuante:

Los honorarios del abogado “pueden pactarse con anticipación al comienzo del trámite, o quedar sujetos a regulación judicial y determinados por el juez de la causa.

En este sentido, ponemos a disposición de nuestros clientes, la total atención a la situación particular de cada uno, implementando un plan de pago acorde a cada presupuesto, a efectos de que la realización de su derecho se haga posible.

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04/11/2018

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28/10/2018

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20/10/2018

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Asimismo, si usted está próximo a cumplir la edad jubilatoria, establecida en 60 años para las mujeres y 65 años para los varones y no se ha desempeñado en las actividades mencionadas no dude en comunicarse con nosotros para poder acceder a su beneficio jubilatorio. ¡Consúltenos.!!

☑️ ☑️ PENSIÓN POR FALLECIMIENTO: ☑️☑️

La “pensión por fallecimiento” es un beneficio que se percibe por Anses, y consiste en una prestación mensual que se cobra por el fallecimiento de un jubilado o de una persona en actividad.

Los beneficiarios de esta pensión son:

* Viudo/a del fallecido

* Conviviente (concubino/a) del jubilado fallecido: deberá acreditar haber convivido durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Ese plazo se reduce a 2 años cuando existen hijos reconocidos por los dos convivientes.

* Hijo/a soltero hasta 18 años y que no perciba otra prestación.

* Hijo/a viuda hasta 18 años y que no perciba otra prestación.

* Hijo/a incapacitado, sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado y a cargo del mismo, a la fecha en que cumpliera 18 años.

Consúltenos, nos ocupamos de la gestión de su derecho.-

Te: (3415197218)
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