21/07/2022
🧠💟Recordando lo que les mencioné en posteos anteriores, para poder g***r de la PROTECCIÓN ESPECIAL POR DESPIDO DE LA MUJER EMBARAZADA🤰, va a ser necesario que:
1- Des aviso a tu empleador de tu embarazo, mediante telegrama laboral.
2- Que además acompañes un certificado de embarazo donde conste la fecha probable de parto.
😕Ahora bien, de que se trata esta PROTECCION ESPECIAL POR DESPISO DE LA MUJER EMBARAZADA?
👉La ley presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y ½ meses anteriores o 7 y ½ meses posteriores a la fecha del parto (siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar el embarazo, como tantas veces lo he mencionado)
🙄ESTA PROTECCION SIGNIFICA QUE MI EMPLEADOR NO PUEDE DESPEDIRME?
🤰Lamentablemente, tu empleador puede despedirte igual 😠😭
🙄ENTONCES PARA QUE SIRVE ESTA PROTECCION?
😌El despido en tales condiciones es un despido DISCRIMINATORIO, el cual dará lugar al pago de una indemnización agravada equivalente a un año de remuneraciones (en total son 13 sueldos, ya que se cuentan 12 + aguinaldo), que se acumulará a la indemnización por antigüedad establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
👉EN PALABRAS SIMPLES:
💗TE PUEDEN DESPEDIR ESTANDO EMBARAZADA.
💗SI DISTE AVISO DEL EMBARAZO Y TE DESPIDEN, COBRARAS UNA INDEMNIZACION MAYOR A LA QUE COBRARIAS SI NO ESTUVIERAS EMBARAZADA.
👉Esto surge de los artículos 178, 182 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
👉La indemnización a pagar a la trabajadora despedida por causa de embarazo será de:
1️⃣ 13 sueldos de su mejor remuneración mensual normal y habitual,
2️⃣ El equivalente a la indemnización por antigüedad
3️⃣ Demás rubros que pudieren corresponderle en la liquidación final.
❌Importante y lo recalco una vez mas: SI NO DISTE AVISO A TU EMPLEADOR DE TU EMBARAZO Y EL MISMO TE DESPIDE, NO VAS A COBRAR LA INDEMNIZACION AGRAVADA.
😕 Vos sabías esto?