Estudio Jurídico A .M.

Estudio Jurídico A .M. Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Estudio Jurídico A .M., Rosario.

🧠💟Recordando lo que les mencioné en posteos anteriores, para poder g***r de la PROTECCIÓN ESPECIAL POR DESPIDO DE LA MUJ...
21/07/2022

🧠💟Recordando lo que les mencioné en posteos anteriores, para poder g***r de la PROTECCIÓN ESPECIAL POR DESPIDO DE LA MUJER EMBARAZADA🤰, va a ser necesario que:

1- Des aviso a tu empleador de tu embarazo, mediante telegrama laboral.

2- Que además acompañes un certificado de embarazo donde conste la fecha probable de parto.

😕Ahora bien, de que se trata esta PROTECCION ESPECIAL POR DESPISO DE LA MUJER EMBARAZADA?

👉La ley presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y ½ meses anteriores o 7 y ½ meses posteriores a la fecha del parto (siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar el embarazo, como tantas veces lo he mencionado)

🙄ESTA PROTECCION SIGNIFICA QUE MI EMPLEADOR NO PUEDE DESPEDIRME?

🤰Lamentablemente, tu empleador puede despedirte igual 😠😭

🙄ENTONCES PARA QUE SIRVE ESTA PROTECCION?

😌El despido en tales condiciones es un despido DISCRIMINATORIO, el cual dará lugar al pago de una indemnización agravada equivalente a un año de remuneraciones (en total son 13 sueldos, ya que se cuentan 12 + aguinaldo), que se acumulará a la indemnización por antigüedad establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

👉EN PALABRAS SIMPLES:

💗TE PUEDEN DESPEDIR ESTANDO EMBARAZADA.

💗SI DISTE AVISO DEL EMBARAZO Y TE DESPIDEN, COBRARAS UNA INDEMNIZACION MAYOR A LA QUE COBRARIAS SI NO ESTUVIERAS EMBARAZADA.

👉Esto surge de los artículos 178, 182 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

👉La indemnización a pagar a la trabajadora despedida por causa de embarazo será de:

1️⃣ 13 sueldos de su mejor remuneración mensual normal y habitual,

2️⃣ El equivalente a la indemnización por antigüedad

3️⃣ Demás rubros que pudieren corresponderle en la liquidación final.

❌Importante y lo recalco una vez mas: SI NO DISTE AVISO A TU EMPLEADOR DE TU EMBARAZO Y EL MISMO TE DESPIDE, NO VAS A COBRAR LA INDEMNIZACION AGRAVADA.

😕 Vos sabías esto?

Se acerca fin de año, y cada vez falta menos para las fiestas de Navidad y Año Nuevo. 🎅🎄 En este momento del año, los pa...
17/12/2020

Se acerca fin de año, y cada vez falta menos para las fiestas de Navidad y Año Nuevo. 🎅🎄
En este momento del año, los padres que se encuentran separados comienzan a cuestionarse: ¿Con quién estarán los niños en esas fechas? ¿Es mejor repartirse entre ambos navidad y año nuevo completos (es decir, 24 y 25/ 30 y 31) o un día de la navidad y otro del año nuevo con cada uno de los padres? Algunas ex parejas recientemente separadas incluso se preguntan: ¿Lo pasamos juntos como lo hemos hecho todos los años anteriores o es mejor celebrar por separado?
Entonces comienza ese estrés propio de este momento del año. La separación, los hijos y las fiestas de fin de año se transforman en un “tema”.
Muchas veces los hijos menores quedan en el medio de esa situación y suelen ser quien más sufren porque ni siquiera se les permite ver al otro progenitor ni a la familia de este.
👉Creemos que, en principio, los niños deberían pasar una fiesta con cada padre. Consideramos que los hijos tienen que tener vinculación con ambos progenitores. Y como son fiestas de alto contenido emocional para todos, si tenemos sentido común nos daremos cuenta de que es razonable que el niño esté con uno y el otro padre.
El problema está cuando los motivos de la separación generaron que los padres no puedan conversar ni ponerse de acuerdo sin entrar en conflictos... Entonces ahí, es cuando es necesario asesorarse con un profesional especializado en derecho de familia.

En estos casos, siempre es conveniente incluir a las fiestas de fin de año y la modalidad en la que los menores las van a celebrar con sus padres en un convenio de régimen de comunicación.
Solo de esta manera, los padres a quienes les cuesta ponerse de acuerdo mutuamente, podrán tener organizado de antemano un esquema para evitar tener que pelearse todos los fines de año por lo mismo. Lo más usual es pactar un sistema alternado, donde los menores pasan, por ejemplo, noche buena con la mama, navidad al día siguiente con el papá, año nuevo con el papá y el 1/1 con la madre, y al otro año al revés. Creemos que es el sistema más justo y el que más funciona en la práctica.

Y ustedes, como van a pasar las fiestas? Los leemos.

Hoy les quiero compartir 4 claves que considero fundamentales para lograr una justa y componedora indemnización por Acci...
17/12/2020

Hoy les quiero compartir 4 claves que considero fundamentales para lograr una justa y componedora indemnización por Accidentes y Enfermedades de Trabajo por parte de las aseguradoras.
1) CONTAR CON DOCUMENTAL MÉDICA PROBATORIA: Sí, sabemos que ir al médico resulta tedioso, y más en época de pandemia. Pero créanme que cuántos más informes de estudios médicos se acompañen que acrediten las secuelas y lesiones como prueba documental en la demanda o el reclamo, más va a influir en el criterio del Perito Médico Oficial a la hora de fijar el porcentaje de incapacidad. Y mientras mayor sea el porcentaje de incapacidad, mayor será la indemnización a percibir. Es por eso que SIEMPRE recomiendo a mis clientes que se hagan todos los estudios médicos posibles para acompañarlos en el expediente. No siempre alcanza con presentar la historia clínica de la ART/ Aseguradora.
2) CONTRATAR A UN MÉDICO LEGISTA DE PARTE: Si bien los médicos Legistas cobran sus honorarios y a veces resultan caros (muchos también dan la posibilidad de abonarles un porcentaje a resultado luego de cobrar la futura indemnización), es fundamental ir acompañados por un médico Legista de parte a la pericia médica oficial o a la Junta médica privada. Como les digo siempre a mis clientes: "Ellos van a ser sus defensores adentro del consultorio". Contratar a un médico Legista va a influir notoriamente en el porcentaje de incapacidad, porque ellos van a tratar de que el perito fije un porcentaje más favorable para el trabajador. En el ámbito del derecho laboral es OBLIGATORIO contar con un médico perito de parte.
3) QUE EL ABOGADO QUE LOS REPRESENTE SEPA NEGOCIAR: Una vez firme la Pericia Médica Oficial, por lo general comienza la etapa de ofrecimientos por parte de la compañía. Es fundamental que los abogados representantes sepan negociar la mayor indemnización posible. Si bien la mayoría de las veces el cliente está ansioso por cobrar, nunca es recomendable aceptar el primer ofrecimiento de la aseguradora. Por lo general, estas siempre comienzan ofreciendo montos muchos menores a los autorizados. La clave de un buen acuerdo está en la negociación.
4) (Sigue en comentarios)...

💳🧾El pago de la remuneración es la contraprestación debida al trabajador como consecuencia de haber puesto su fuerza de ...
17/12/2020

💳🧾El pago de la remuneración es la contraprestación debida al trabajador como consecuencia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador.
👉Para ser cancelatorio se debe efectuar en tiempo y forma, una vez vencido el periodo que corresponda abonarse, es decir, el pago debe efectuarse dentro de los 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal, y dentro de los 3 días hábiles para la remuneración semanal.
👉La FALTA de pago de las remuneraciones en tiempo y forma constituye una INJURIA...Por qué? Porque se trata de la principal obligación del empleador y por el carácter alimentario del salario... El empleador, no puede eximirse de pagar el salario ni siquiera invocando causas como fuerza mayor.
➡️Entonces, que puede hacer el trabajador ante la falta de pago del SALARIO???… 👉Debe enviar un telegrama al empleador intimándolo al pago de las remuneraciones debidas, bajo apercibimiento de considerarse despedido por su exclusiva culpa (y así, percibir todas las indemnizaciones que por ley correspondan)
➡️Además, si el empleador no paga el salario, el trabajador queda relevado de cumplir con su obligación de prestar tareas hasta tanto sea satisfecho su crédito.
😊Si te sirvió esta info, no dudes en compartirla!

🔹Que es el abandono de trabajo❓➡️Abandonar el trabajo sería, dejar de cumplir con la básica obligación de presentarse a ...
24/06/2020

🔹Que es el abandono de trabajo❓
➡️Abandonar el trabajo sería, dejar de cumplir con la básica obligación de presentarse a trabajar que tiene el empleado con su empleador. 👉 Consecuentemente, si el trabajador NO concurre a prestar servicios, incurre en un severo incumplimiento que no permite seguir adelante con la relación laboral, autorizando al empresario a disolver el contrato de trabajo por causal de abandono, SIN pago de indemnización alguna.
⚠️ IMPORTANTE ❗❗❗❗➡️Para que el abandono de trabajo quede configurado, la Ley ha previsto un requisito que debe cumplirse previo a disolver el contrato en base a la causal de abandono. 👉
El art. 244 de la LCT obliga al empleador a INTIMAR fehacientemente (usualmente mediante Carta Documento) al trabajador para que en un plazo de 48 horas se presente a prestar/retomar tareas, bajo apercibimiento de extinguir el contrato con causa de abandono, si no lo hiciere. 🔹Por lo tanto, ante la ausencia del trabajador, el empleador debe cursarle una intimación fehaciente a su domicilio y aguardar el plazo otorgado.
➡️En el caso en que el trabajador conteste a la intimación cursada por el empleador, explicando los motivos de su ausencia se pone a la luz su falta de intención de abandono, por lo que no podría finalizarse el vínculo por causa de abandono. ➡️Si el contrato se extingue por causal de abandono -previo cumplimiento de los recaudos legales correspondientes-, no corresponde otorgar al trabajador indemnización alguna, más allá de abonársele la liquidación final como si hubiere renunciado. ⚠️IMPORTANTE❗❗❗, si al empleado se lo desvinculo por abandono, pero sin respetar las exigencias de la ley o la voluntad por él demostrada de permanecer en la empresa, la causal de abandono no prospera y se transforma en un despido sin causa, devengando la indemnización legalmente prevista para este evento.

Hola!! 👋.. Una consulta muy frecuente es la situación de cuando a un trabajador lo despiden verbalmente, pero no lo hace...
12/06/2020

Hola!! 👋.. Una consulta muy frecuente es la situación de cuando a un trabajador lo despiden verbalmente, pero no lo hacen firmar nada...suele ocurrir que ante discusiones laborales, el empleador echa de palabra al trabajador y este no sabe que puede hacer al respecto... ✔️Si el trabajador está debidamente registrado (es decir en blanco) 👉 ante esta situación, debe mandar un telegrama laboral manifestando que no se le ha permitido ingresar al trabajo e intimando al reintegro bajo apercibimiento de considerarse despedido. 👉Ir a la comisaría no sirve para nada. Es muy común que los trabajadores piensen que quedarán protegidos si concurren a la comisaría a dejar constancia de que no los dejan entrar. Esa actuación no sirve para nada, porque el policía que lo atiende se limita a dejar constancia de lo que el trabajador le dice, pero no certifica que concurrió a trabajar ni que no lo dejado entrar, porque no estuvo ahí.➡️ Lo que hay que hacer es enviar un telegrama al empleador solicitando que aclare situación laboral. ✔️Si el trabajador está “en negro” es decir no registrado, NO tiene que mandar el telegrama solicitando al empleador que aclare situación laboral👉 Si el trabajador está en negro el único camino que tiene es intimar a su empleador a la registracion laboral. (ver posteos sobre este tema).
➡️ Si te despiden verbalmente, no dudes en contactarnos 📲

Muy buenos días a tod@s! Hoy les voy a contar un poco sobre el proceso de Divorcio.✔️La demanda de divorcio puede ser in...
09/06/2020

Muy buenos días a tod@s! Hoy les voy a contar un poco sobre el proceso de Divorcio.
✔️La demanda de divorcio puede ser iniciada por cualquiera de los dos cónyuges, sin importar cuanto tiempo haya transcurrido desde la celebración del matrimonio. ✔️También, puede ser iniciada de común acuerdo por ambos esposos, y es lo que comúnmente denominamos "divorcio por mutuo consentimiento"
▪️Cuanto tiempo tarda un divorcio❓
✔️La sentencia de divorcio de mutuo acuerdo en Santa Fe debería tardar entre 1 y 3 meses. Igualmente dependerá de la actividad del Juzgado donde tramite el mismo.
▪️Que documentos se necesitan para iniciarlo ❓
Acta o Libreta de Matrimonio, si hay hijos Partidas de nacimiento de cada hijo, Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja de cada cónyuge. En caso de haber bienes, y si es necesaria su repartición judicial se deberá aportar cada título de propiedad y boleta de rentas de cada inmueble. En caso de automotores fotocopia de titulo Automotor. (El tema de los bienes es digno de un post a parte) . ▪️¿En que momento se disuelve la sociedad conyugal❓
✔️Con el dictado de la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal, teniendo efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio.
▪️Es necesario invocar cuáles fueron las causas del divorcio❓
✔️No, ya no es necesario describir las causas que hacen moralmente imposible la vida en común de la pareja, o el motivo por el que están separados.
▪️Que pasa con la infidelidad y el abandono de hogar❓
✔️La infidelidad y el Abandono de Hogar ya NO son causales de divorcio. El término abandono de hogar entró en desuso.
▪️Cuánto sale un divorcio❓
✔️Los honorarios profesionales en relación al divorcio se regulan conforme ley de aranceles de Santa Fe. A los honorarios profesionales siempre se le debe sumar el 25% de aportes. Lo ideal es siempre llegar a un acuerdo de honorarios con el abogado patrocinante antes de iniciar el trámite para evitar sorpresas futuras. ➡️ El proceso de divorcio es un muy amplio para explicarlo en un posteo de instagram. Iré subiendo distintos posteos sobre sus aspectos más importantes.
Consultas? Escribime a: 📩[email protected]

Buenas tardes! Hoy les voy a dejar algunos tips importantes para tener en cuenta en el caso de sufrir un accidente de tr...
09/06/2020

Buenas tardes! Hoy les voy a dejar algunos tips importantes para tener en cuenta en el caso de sufrir un accidente de tránsito:
1️⃣ Es muy importante que le solicites a quien te embiste todos sus datos personales (nombres, DNI, domicilio teléfono!!!) patente del vehículo y por supuesto, cual es su aseguradora.
2️⃣ En los casos de accidentes de tránsito donde solamente se van a reclamar daños materiales (por no haber lesionados) es indispensable que hagas la denuncia en el SIDEAT - que queda en la calle San Lorenzo 1991 de Rosario.
3️⃣ Cuando el accidente ocasionó lesiones de cualquier tipo, es necesario realizar una denuncia penal, ya sea en la policía o en un Centro Territorial de denuncias. En aquellos accidentes donde los heridos presentan lesiones graves por lo general la policía se hace presente en el lugar del hecho, y de oficio labra el sumario penal.
4️⃣ Es muy importante que ese mismo día concurras al médico y solicites los estudios médicos que el crea pertinente. Luego estos informes serán acompañados al futuro reclamo / demanda.
5️⃣Que documentación se necesita para un reclamo de accidente de transito de terceros ante una aseguradora? 📄 Es indispensable que junto al reclamo se presente:
✔️ Denuncia administrativa ante su aseguradora. ✔️ Certificado de cobertura de la aseguradora del vehículo de la víctima con vigencia en el periodo que ocurrió el siniestro. ✔️ Fotocopia del título automotor o fotocopia del boleto de compraventa certificada. ✔️ Presupuesto o factura de repuestos y mano de obra de chaperia y mecánica. ✔️ Fotos del vehículo, del daño y de la patente. ✔️ Tarjeta verde del vehículo y licencia de conducir. ✔️ Certificados médicos e historias clínicas que corroboren las lesiones.
Si sufriste un accidente de transito, no dudes en contactarnos: 📲(0341) 153552258 - whatsapp. 📨 o por medio de mensajes privados por cualquiera de nuestras redes sociales.

👋Buenas noches!!! Esta información es de gran importancia para todos los trabajadores en relación de dependencia.🔹 El nu...
27/05/2020

👋Buenas noches!!! Esta información es de gran importancia para todos los trabajadores en relación de dependencia.
🔹 El nuevo decreto 487/20 dispone la prórroga de la PROHIBICIÓN de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.
🔹Asimismo, y por el mismo plazo arriba mencionado, el decreto prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. 👉Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. ➡️ (Hay un posteo sobre el art 223 bis que está muy claro!) 🔹¿Qué pasa si, a pesar de la vigencia de este decreto, mi empleador me despide sin justa causa o invocando la causal de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor? 👉Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el mencionado decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Por consiguiente, habrá que rechazar dicho despido mediante Telegrama Laboral.
🔹Si tienen alguna duda al respectono no duden en escribirnos!!! 📲

1️⃣¿Puede el empleador suspender mi contrato de trabajo por fuerza mayor y no abonar ningún salario?👉No. El empleador NO...
27/05/2020

1️⃣¿Puede el empleador suspender mi contrato de trabajo por fuerza mayor y no abonar ningún salario?
👉No. El empleador NO puede suspender sin goce de sueldo el contrato de trabajo por fuerza mayor, porque el decreto 487/20 lo prohíbe por 60 días. Si puede suspender conforme el art 223 bis. (ver posteos anteriores)
2️⃣ ¿Qué pasa si fui notificado de mi suspensión sin goce de sueldo o despido sin causa o por causa de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor?
👉 Debés impugnar tal medida. Lo indicado es que lo hagas mediante un telegrama laboral (de más de 30 palabras). En caso que tu empleador no revea la medida adoptada, la misma deberá ser revisada en sede judicial.
3️⃣¿Qué pasa si mi empleador no respeta la ley, y decide despedirme o suspenderme de todas formas?
👉Dicha actitud es Ilegal, e ineficaz (nula), motivo por el cual se debe plantear la correspondiente reincorporación judicial, y los salarios que no se hayan abonado.
👉En caso que la medida sea la suspensión sin goce de sueldo, esta carece de toda validez, por lo tanto te deben abonar tus ingresos habituales íntegramente.
4️⃣ ¿Qué ocurre si fui notificado de mi despido o suspensión mediante whatsapp o mail de mi despido o suspensión?
👉Las notificaciones de las diversas medidas que puede adoptar el empleador deben ser comunicadas por medios fehacientes (Carta Documento). La carga de la prueba de la notificación fehaciente corresponde a quien alega haber notificado (en este caso el empleador). Las notificaciones hechas por mail o whatsapp sólo serán eficaces si el empleador logra probar su existencia y autenticidad, caso contrario, carecen de validez, lo cual es muy difícil y discutible. Hay jueces que sostienen que este tipo de notificaciones son ineficaces.
5️⃣¿Qué ocurre si mi empleador no me paga el sueldo pese a no estar ni suspendido ni despedido?
👉El salario debe pagarse como máximo 4 días hábiles después de concluido el mes, si no recibiste el sueldo debes enviar un telegrama laboral a tu empleador intimandolo al pago. ➡️ Si estas atravesando cualquiera de estas situaciones, no dudes en contactarnos❗ 📲

👋Hoy les voy a hablar un poquito a cerca de la tan consultada cuota alimentaria. ➡️Vale aclarar que el tema es muuuy amp...
27/05/2020

👋Hoy les voy a hablar un poquito a cerca de la tan consultada cuota alimentaria. ➡️Vale aclarar que el tema es muuuy amplio como para escribir sobre todos los aspectos de la misma en un post de instagram. La idea es darles a conocer algunos tips de utilidad.
👉Siempre que hablamos de Cuota Alimentaria, tenemos que tener en cuenta que No existe una fórmula uniforme para su cálculo. 👉 Cada cuota se adapta a la realidad factica y al caso concreto de cada alimentante/alimentado... A modo general, puede decirse que para el cálculo de la misma, tenemos que tener en cuenta cuál es la situación del alimentante.
✔️ Por lo general, cuando el alimentante (progenitor que debe abonar la cuota) se encuentra trabajando en relación de dependencia con recibo de sueldo en blanco, en estos casos se suele fijar un porcentaje sobre el salario.👉 Este porcentaje, comúnmente es entre un 20% y un 35%. El porcentaje va a variar de acuerdo a varios factores, por ejemplo, cantidad de hijos a alimentar, nivel de vida de los menores, o bien del criterio del juez de trámite, si se trata de un pleito. ➡️ Al tratarse de un porcentaje, la cuota se irá actualizando sola con los aumentos de haberes del progenitor alimentante.
✔️ Cuando el progenitor que debe abonar la cuota NO cuenta con un recibo de sueldo, ya sea porque trabaja en negro, porque es autónomo, porque vive de rentas, etc, en estos casos debemos fijar una cuota fija. 👉Para saber cuanto corresponde abonar, habrá que hacer un cálculo efectuando un listado de gastos del menor que incluya todos los rubros a tener en cuenta (comida, vestimenta, salud y remedios, educación, esparcimiento, etc.). Conforme los gastos del/los hijos se deberá calcular la cuota. Para ello, deberá tenerse en cuenta la situación económica de los dos padres. Si los ingresos del alimentante son mayores a los del progenitor que solicita la cuota, puede solicitarse que el alimentante abone más de la mitad de dichos gastos.
▪️Es importante que todo tipo de consultas sean evacuadas en una entrevista personal, porque todas las situaciones familiares son distintas y hay que tratar de fijar la cuota que mejor se adapte al caso concreto.
Dudas❓ Contactanos! 📲

Buenas tardes! Hoy les dejamos un posteo sobre 8 cosas que todo trabajador debe conocer sobre el periodo de prueba labor...
27/05/2020

Buenas tardes! Hoy les dejamos un posteo sobre 8 cosas que todo trabajador debe conocer sobre el periodo de prueba laboral:
1️⃣ El período de prueba sólo se aplica en el contrato de trabajo por tiempo indeterminado (No rige en contratos plazo fijo, eventual, de aprendizaje ni de temporada)
2️⃣ 👉 Este período dura TRES (3) meses desde que se celebra el contrato de trabajo, y durante ese lapso cualquiera de las partes podrá extinguir la relación SIN expresión de causa, SIN derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero CON obligación de preavisar por escrito con 15 días de antelación! 👉 Caso contrario deberá abonar la indemnización sustitutiva de preaviso.
3️⃣ Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerara que el empleador ha renunciado al período de prueba.
4️⃣ La ley condena en forma expresa el uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores 👉 caso típico del empleador que contrata sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo y los va echando al finalizar el período de prueba para evitar antigüedad. Esto está prohibido!
5️⃣ El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba.
6️⃣ Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en la ley.👉 Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
7️⃣ Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social (obra social y aportes jubilatorios) 👉El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.
8️⃣ El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo (mediante su ART) . También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.
➡️ Si tenes alguna duda en relación a tu situación laboral, no dudes en contactarnos 📲❗❗❗

Dirección

Rosario
2000

Horario de Apertura

Lunes 08:30 - 19:30
Martes 08:30 - 19:30
Miércoles 08:30 - 19:30
Jueves 08:30 - 19:30
Viernes 08:30 - 19:30
Sábado 09:00 - 12:30

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico A .M. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Jurídico A .M.:

Compartir