19/10/2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE
S/D
Sr. Presidente
Ministro Dr. Rafael Gutiérrez
La FEDERACION DE COLEGIOS DE ABOGACIA DE SANTA FE (FECASFE) se dirige a Ud. y por su intermedio al resto de los Ministros, en ocasión de comenzar con la presentación y recepción electrónica de escritos en expedientes en trámite ante los órganos jurisdiccionales a través de una funcionalidad de la Autoconsulta on line.
1) En virtud del Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 13.10.2020 Acta Nro. 35 que habilitó la presentación y recepción electrónica de escritos en expedientes en trámite ante los órganos jurisdiccionales a través de una funcionalidad de la Autoconsulta on line, que comenzará a regir a partir del 19 de Octubre de 2020; y dado que esta Federación en virtud de instrucciones de los Cinco Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe, receptando la inquietud de sus matriculados, hacemos saber que estamos en desacuerdo con la opción de rechazo, que prevé el sistema para el perfil del órgano jurisdiccional. En efecto, el sistema permite que los juzgados de los distintos fueros dispongan de la prerrogativa de rechazar escritos judiciales, los que se tendrían por no presentados.
2) Nos expresamos en contra de esta funcionalidad del sistema, porque no es un acto jurisdiccional contemplado en ninguno de los Códigos de Procedimiento de la Provincia de Santa Fe; no existe un remedio procesal para corregir un rechazo por sistema de un escrito; ya que en ese supuesto no se estaría ante la eventual impugnación de un decreto o providencia que explicite los fundamentos de tal rechazo, y además porque no estaría suscripto por funcionario judicial. Huelga afirmar que el rechazo, que importa tener por no presentado el escrito judicial, implicará en la mayoría de los casos, una vulneración del derecho de defensa, y la eventual pérdida de un derecho. Concluyendo, solicitamos se anule en el sistema, modificándolo al efecto, la funcionalidad que permite al órgano jurisdiccional rechazar. Solicitamos, que todos los escritos presentados por autoconsulta on line sean aceptados, y que en caso de inadmisibilidad, se dicte la providencia que a derecho corresponda.
3) Asimismo referimos que se han suscitado inconvenientes con relación al rechazo de demandas iniciadas por la Mesa de Entrada Única Electrónica. Se ha verificado una disparidad de criterios en los distintos fueros, que impiden pautas homogéneas de funcionamiento. Esta heterogeneidad, sumada a las críticas circunstancias que la pandemia ha generado en la tarea cotidiana de los curiales, máxime que no existe norma formal procesal que lo regule, ni establezca los remedios procesales tendientes a corregir cualquier error humano o exceso, constituyen también riesgo de pérdida de derechos y de vulnerar el acceso a la justicia. En consonancia con lo peticionado en el acápite anterior, solicitamos se deje sin efecto esa funcionalidad de rechazo de demandas prevista en el SISFE para la M.E.U.E.
4) También, dado la constante preocupación que los matriculados han manifestado, queremos reiterar nuestra objeción relacionada con la funcionalidad que los órganos jurisdiccionales disponen en el sistema, que lo habilita a corregir, suprimir, o alterar cualquier registro, aún aquellos que hayan sido publicados en el sistema de autoconsulta, sin que ese acto de modificación quede registrado y pueda visualizarse en el mismo. A partir de la disposición del punto XV del Acta Nro. 14 de fecha 13 de Mayo de 2020, que prevé una modificación al C.P.C. y C. art. 61, determinando que las notificaciones previstas en esa norma se tendrán por producidas el Martes o Viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de autoconsulta de este poder judicial, lo que importa que una providencia queda notificada por la mera visualización, esta funcionalidad del sistema de los usuarios jurisdiccionales, conculcan el derecho de defensa de las partes, pues es sumamente dificultosa la prueba de esa supresión, modificación u alteración del registro digitalizado. Solicitamos que se arbitren las medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales de todos los fueros, realicen las correcciones acorde a las normas procedimentales que determina el C.P.C.yC. y por ende que esas correcciones estén disponibles y se visualicen en el sistema de autoconsulta.
5) También es menester, - dado los constantes reclamos en este sentido-, reiterar la necesidad que se arbitren las medidas necesarias, a través del mismo sistema, para evitar que los órganos jurisdiccionales publiquen decretos predatados o antedatados. Se trata de un usus foris muy generalizado, que hoy tiene consecuencia mucho más gravosas para las partes, a partir de la disposición mencionada del punto XV Acta Nro. 14 del 13 de Mayo de 2020, pues el sistema informático no es de mera visualización, sino que se le ha dotado de la funcionalidad de notificar. La publicación del decreto o providencia en el SISFE, puede poner en crisis el derecho de defensa, si quedan notificadas providencias antedatas, con el riesgo de la preclusión de la vía recursiva.
6) Con la finalidad de colaborar con el funcionamiento del sistema, y de aunar esfuerzos para mejorar la prestación de justicia, solicitamos tengan a bien habilitar a esta Federación, durante un lapso razonable, un usuario de prueba piloto, idéntico al que tiene cada órgano jurisdiccional, a los fines que la Comisión que esta Federación designe al efecto, pueda imponerse de las funcionalidades que prevé el sistema para los usuarios judiciales y de los distintos perfiles definidos en el mismo. Esto permitirá elaborar un informe desde la perspectiva del usuario particular, que redundará en un mejor acceso a la justicia.
Finalmente, queremos expresar nuestra valoración al esfuerzo realizado en orden a acelerar la puesta en marcha de las distintas funcionalidades que permitan trabajar a la abogacía de esta provincia, minimizando la actividad presencial en los distintos tribunales. En ese orden de ideas esperamos se arbitre a la brevedad la posibilidad de remitir cédulas digitales entre partes, dentro del mismo sistema, para evitar las situaciones conflictivas que se evidencian en distintos fueros, fundamentalmente laboral, y familia.
Estamos contestes que todos estos cambios, hoy en el marco de la pandemia, se instalarán en forma permanente. Esto nos obliga a que trabajemos en conjunto para que las normas procesales que reglamentan nuestra actividad, se legislen a la brevedad, en cumplimiento de lo previsto en nuestra Constitución Provincial, como así también en contar con una norma marco, tal como existe en otras jurisdicciones y en otros países, que determine las pautas fundamentales a las que debe adecuarse la digitalización de la justicia provincial.
Suscriben:
Dr. Andrés Abramovich, Presidente Colegio de Abogados de Santa Fe.
Dr. Carlos Gustavo Ensinck, Presidente Colegio de Abogados de Rosario.
Dr. Alberto Oscar Turcato, Presidente Colegio de Abogados Venado Tuerto.
Dr. Julio César Pagano, Presidente Colegio de Abogados de Reconquista.
Dra. Mabel Eusebio, Presidente Colegio de Abogados Rafaela.