Abogado Agustín N. Casabona

Abogado Agustín N. Casabona Mi objetivo como Abogado es brindar asesoramiento jurídico a mis clientes, mediante una atención p

02/07/2019
07/03/2016

RESOLUCION TRIBUNAL FAMILIA ROSARIO: EMPRESA pagará 200 mil pesos por liquidar mal la cuota alimentaria de un empleado. (no tuvo en cuenta las horas extras)
De acuerdo al nuevo Código Civil, el Tribunal de Familia condenó en forma solidaria a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) por no tener en cuenta las horas extras en la liquidación.

01/03/2016

Muchas veces hay que volver a las fuentes para entender la realidad que nos toca vivir.

¿Que es el DERECHO DEL TRABAJO?

Conjunto de Normas y Principios que regulan las relaciones que surgen del trabajo dependiente y las emanadas de las asoc. profesionales, sindicatos y cámaras empresariales, entre sí y con el Estado.

Fin del Derecho del Trabajo: PROTEGER a los trabajadores mediante la utilización de medios para igualar a trabajadores y empleadores.

Elementos pincipales:

1) trabajo humano libre y personal

2) la relación de dependencia: subordinación y trabajo x cuenta ajena.

3) pago de una remuneración como contraprestación.

20/02/2016

NUEVA LEY DE ART: La nueva legislación establece una opción “excluyente” entre lo que paga el sistema y la vía judicial, así los trabajadores que decidan cobrar de la ART no podrán ir a la Justicia a pedir una reparación mayor. El listado de enfermedades cubiertas es mayor que el de la antigua ley. Se incrementa el pago de las indemnizaciones por una escala automatica llamada Ripte, se elevo el piso mínimo y se establecion un pago del 20 % adicional en accidentes dentro de la empresa.

Para Consultas: 03415109035

18/05/2015

MEDIACIÓN NO OBLIGATORIA EN TEMAS DE POBREZA.

(Se ahorra los gastos las gente que menos tiene, a veces no gana la Burocracia....en los demás casos en los que hay que ir a Mediación en mi experiencia hace más largo el proceso, lo encarece y casi siempre no se soluciona nada, De ser una medida para alivianar Tribunales termino siendo un obstáculo más para demorar el proceso.)

Declaratoria de pobreza, eximida de la Mediación Prejudicial Obligatoria - Ley 13.151.

De conformidad a lo resuelto en fecha 13/03/15 por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe - Sala III, el proceso de Declaratoria de pobreza está eximido del transitar por la vía previa de la mediación prejudicial obligatoria.

Dicha sentencia dispuso acoger el recurso de apelación interpuesto por el abogado del actor, contra la sentencia de Primera Instancia de Distrito que mandaba a realizar la Mediación prejudicial Obligatoria Ley 13.151, como instancia previa al inicio del juicio de declaratoria de pobreza.

Partes: HEREDIA, Martín Nicolás c/ GASSMANN, Gastón Omar y Otros s/ Declaratoria de Pobreza Juzgado: Santa Fe - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe - Sala Tercera Fecha: 13-03-2015.

02/12/2014

Se viene la mediación obligatoria en Derecho de Familia; significa que las partes se verán obligadas a intentar de destrabar el conflicto mediante un mediador antes de interponer la via judicial. Aspectos positivos: Se descongestiona el tribunal y se preservan muchas veces a los niños de exponerlos ante un proceso judicial. Aspectos Negativos: Por la práctica que tengo nunca se llega a un arreglo en la mediación, se encarece el proceso y se termina demorando aún más para interponer demanda...la Burocracia!!

Informamos a nuestros colegiados que desde la Dirección Provincial de Desjudicialización de los Conflictos Interpersonales se nos comunica la resolución 0462/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, por la cual se fija el día 1º de Diciembre del corriente año para dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido en la Ley 13.151 en materia de familia.

01/11/2013

JUSTICIA

Ley 26.861

Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación.

Sancionada: Mayo 29 de 2013

Promulgada: Mayo 31 de 2013


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


CAPITULO I

Disposiciones generales


ARTICULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación, mediante el procedimiento de concurso público.

ARTICULO 2° — Disposiciones generales. El ingreso de personal a las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1° se rige por las disposiciones de la presente ley y las reglamentaciones que en virtud de ella se dicten.
En aquellos casos en que se requiera la designación de personal en forma permanente, interina, transitoria o por contrato con relación de dependencia en planta transitoria, corresponderá a la autoridad de aplicación de la presente su designación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta ley.

ARTICULO 3° — Alcance. Las disposiciones de la presente ley se aplican a los concursos que se realicen para acceder a los cargos letrados, de empleados y personal de maestranza y oficios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación, con el límite impuesto por el artículo 113 de la Constitución Nacional respecto de los funcionarios y empleados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, exceptuando también de la presente ley a los funcionarios y empleados que dependen directamente de la estructura central de gobierno y administración de la Procuración General de la Nación, de la Defensoría General de la Nación y del Consejo de la Magistratura.

ARTICULO 4° — Cargos en los cuales se puede ingresar. Sólo se podrá ingresar al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación como empleado y personal de maestranza y oficios en el cargo de menor jerarquía y como funcionario en los cargos letrados, mediante el sistema de concursos que se encuentra regulado en la presente ley.

Los demás cargos de los escalafones correspondientes al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación, continuarán siendo asignados de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de las previsiones del artículo 37 de la presente ley.

ARTICULO 5° — Designación directa. Excepción. Excepcionalmente se podrá ingresar por designación directa en los cargos de relator de Cámara y secretario privado de primera instancia, pero tales agentes no podrán ser promovidos a planta permanente en forma definitiva.
Asimismo, el titular de la dependencia podrá designar en forma directa dos (2) cargos letrados, en las mismas condiciones que lo establecido en el párrafo anterior.

ARTICULO 6° — Requisitos para ingresar como personal de maestranza y oficios. Para el personal de maestranza y oficios se requiere ser mayor de edad, poseer estudios primarios completos, tener idoneidad y aptitud psicotécnica para dicho cargo, acreditada mediante el procedimiento de concurso público, sin perjuicio de otros requisitos que puedan exigirse a aquellos que deban desempeñar tareas para las cuales sean necesarios conocimientos especiales.

ARTICULO 7° — Requisitos para ingresar como empleado. Para ingresar como empleado se requiere ser mayor de edad, tener estudios secundarios completos y acreditar idoneidad para dicho cargo, verificada a través de concurso público. Debe contarse asimismo con aptitud psicotécnica para el cargo, sin perjuicio de otros requisitos que puedan exigirse a aquellos que deban desempeñar tareas para las cuales sean necesarios conocimientos técnicos especiales.

ARTICULO 8° — Requisitos para ingresar en los cargos letrados. Para los cargos letrados se requiere ser argentino o residente permanente en el país, mayor de edad y abogado graduado en universidad nacional pública o privada oficialmente reconocida o extranjera con título debidamente homologado por el Ministerio de Educación; tener la idoneidad requerida para el ejercicio de las funciones, verificada a través de concurso público de antecedentes y oposición, así como aptitud psicotécnica para su desempeño.

ARTICULO 9° — Cupo para discapacitados. El cuatro por ciento (4%), como mínimo, de los cargos a cubrir, debe ser ocupado por personas con discapacidad que reúnan los requisitos necesarios para el cargo.

ARTICULO 10. — Autoridad de aplicación. Los concursos para el ingreso al Poder Judicial de la Nación en los cargos referidos, se deben realizar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y los de ingreso al Ministerio Público de la Nación se deben efectuar en la Procuración General de la Nación o en la Defensoría General de la Nación, según corresponda.

ARTICULO 11. — Integración. En cada caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Ministerio Público de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán la integración de los órganos encargados de sustanciar los concursos.
Se deberán establecer concursos regionales con alcance en todas las jurisdicciones, a efectos de garantizar la participación de todos los ciudadanos del país.

ARTICULO 12. — Concursos. La sustanciación de los concursos se debe realizar de acuerdo con lo que establezca la autoridad de aplicación, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia. La autoridad de aplicación debe establecer un programa de examen, identificar el material, publicar sus contenidos vía web juntamente con el llamado a concurso, tomar los exámenes y efectuar las evaluaciones pertinentes, conforme a la normativa aplicable.

ARTICULO 13. — Formulario de inscripción. El postulante debe presentar el formulario de inscripción a la autoridad de aplicación, personalmente o vía internet, en el mes de marzo de cada año, haciendo constar su preferencia en razón de la materia de cada fuero, y de la especialidad por oficio, si la tuviera.

ARTICULO 14. — Requisitos generales. En el formulario de inscripción los postulantes deben detallar:

a) Apellido y nombre completos;

b) Domicilio real y constituido a los efectos del trámite, en la ciudad donde se encuentra el asiento de la dependencia para la cual concursa, número de teléfono y correo electrónico;

c) Lugar y fecha de nacimiento;

d) Nacionalidad;

e) Estado civil, en su caso, nombre del cónyuge o conviviente y de los hijos, si los hubiere;

f) Fotocopia del documento de identidad;

g) Antecedentes académicos, laborales y profesionales, con la documentación que lo acredite, en caso de corresponder; de presentarse publicaciones, éstas deben tener vinculación con la especialidad de que se trate;

h) Fotocopia del título que posea, debiendo exhibirse el original, que se restituye en el acto, previo cotejo por secretaría, de lo que se deja constancia en la copia agregada a la presentación;

i) Los postulantes a cargos letrados que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público de la Nación deberán consignar los datos de su legajo personal; quienes se hubieran desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de las provincias o en órganos jurisdiccionales de la administración pública, deberán agregar un certificado que consigne:

1. Fecha de ingreso y egreso si la hubiera.

2. Cargos desempeñados.

3. Licencias extraordinarias concedidas en los últimos dos (2) años.

4. Sanciones disciplinarias aplicadas con indicación de fecha y motivo.

j) En el caso de abogados matriculados, deberán acompañar el certificado del respectivo colegio profesional, del cual surja la antigüedad y estado de la matrícula y si fueron objeto de sanciones disciplinarias en el ejercicio de la profesión.

ARTICULO 15. — Constancia de inscripción. De la presentación del formulario en tiempo y forma se le extenderá al postulante una constancia de inscripción, que consignará fecha y hora de recepción, como también el detalle de los documentos adjuntados.

ARTICULO 16. — Lista provisoria. Vencido el plazo para la inscripción, la autoridad de aplicación procederá a conformar una lista provisoria con todos los inscriptos, la que debe publicarse en el organismo encargado de sustanciar el concurso y en su sitio de internet.

ARTICULO 17. — Impedimentos para el ingreso. No puede ingresar al Poder Judicial de la Nación ni al Ministerio Público de la Nación quien no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la presente ley ni aquel postulante que a la fecha de presentación del formulario:

a) Hubiera sido condenado por delitos dolosos en los últimos cinco (5) años;

b) Hubiera sido condenado por delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal;

c) Estuviera inhabilitado judicialmente para ejercer cargos públicos;

d) Hubiese sido hallado responsable, por sentencia condenatoria firme de participar de cualquier forma en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se lo hubiera beneficiado con indulto o condonación de la pena.

ARTICULO 18. — Acta. Lista definitiva de inscriptos. Dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción, el funcionario encargado debe labrar un acta y luego una lista en la que se hará constar en forma definitiva las inscripciones registradas que hubieran cumplido con los requisitos exigidos en la presente ley.


CAPITULO II

Del ingreso de los empleados y del personal de maestranza y oficios


ARTICULO 19. — El ingreso al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación para desempeñarse como personal de maestranza y oficios en el cargo de menor jerarquía, además de los requisitos mencionados en el artículo 14, exigirá la realización de una entrevista personal y una prueba de capacitación en su oficio o actividad y posterior sorteo público, con arreglo a las previsiones de los artículos siguientes del presente capítulo en cuanto sean aplicables.

ARTICULO 20. — El ingreso al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación para desempeñarse como empleado en el cargo de menor jerarquía se hará a través del examen y posterior sorteo público, conforme las previsiones de los artículos siguientes del presente capítulo.

ARTICULO 21. — Examen. Conformada la lista definitiva de inscriptos prevista en el artículo 18 de la presente ley, se debe fijar fecha para que los postulantes rindan un examen escrito, a realizarse dentro de los siguientes treinta (30) días, bajo el sistema de opción múltiple, el cual comprenderá distintas evaluaciones eliminatorias, a desarrollarse en el siguiente orden:

a) Evaluación de conocimientos teóricos;

b) Evaluación de conocimientos en informática;

c) Evaluación psicofísica.

ARTICULO 22. — Causales de eliminación. Los aspirantes estarán sujetos a eliminación por las siguientes causas:

a) Reprobar los exámenes;

b) No asistir o presentar una tardanza injustificada;

c) Ausentarse del examen.

En los casos de fuerza mayor que configuren alguna de estas causas, los aspirantes deberán presentar ante la oficina y en el plazo que la autoridad de aplicación determine, un escrito con la justificación y la documentación que acredite fehacientemente tal situación, quedando a consideración de dicha oficina la validez de la misma.

ARTICULO 23. — Régimen de calificaciones. Las evaluaciones se deben calificar de cero (0) a cien (100). Para acceder al cargo se requiere un puntaje mínimo de sesenta (60) puntos en cada una de las pruebas. En el examen psicofísico se aportará una ponderación cualitativa del aspirante, ingresando solamente en la nómina de aspirantes aquellos que obtuvieron una aptitud laboral satisfactoria.

ARTICULO 24. — Lista de postulantes. Sorteo. La autoridad de aplicación elaborará una lista con aquellos postulantes que hayan aprobado las evaluaciones exigidas en la presente ley.

En la lista deberá detallarse el nombre y apellido de los postulantes, documento nacional de identidad y publicarse en la página de internet y en la cartelera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Procuración General de la Nación o de la Defensoría General de la Nación, según corresponda. Asimismo, debe publicarse por cinco (5) días, en tres (3) diarios de amplia difusión del lugar en que se sustancie el concurso.

Las futuras vacantes se cubrirán mediante sorteo de todos los integrantes de la lista, que se realizará a través de la Lotería Nacional S.E., en la forma, día y horario que establezca la autoridad de aplicación, a medida que se vayan produciendo.

Quien haya sido sorteado en un cargo interino o no permanente, se mantendrá en el listado sólo para los sorteos de cargos efectivos o permanentes.

Cuando ninguno de los postulantes apruebe el examen la autoridad de aplicación debe declarar desierto el concurso y convocar inmediatamente a un nuevo concurso, debiendo disponerse extraordinariamente de un nuevo plazo para la inscripción de postulantes.

ARTICULO 25. — Recursos. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de la publicación de la lista de postulantes a la que se refiere el artículo anterior, los concursantes podrán plantear la reconsideración de la calificación obtenida en el examen rendido invocando las razones que estimen correspondan. Dicho recurso será resuelto por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 26. — Nombramientos. Los nombramientos que se realicen (permanentes o no permanentes) para cubrir las vacantes que se produjeren en cualquiera de los cargos, se harán teniendo en cuenta el sorteo previsto en el artículo 24, debiendo sortearse primero entre los postulantes que no hubieren sido designados el año anterior.

Producida la vacante, el postulante seleccionado será notificado en el domicilio constituido en su formulario de ingreso para que comparezca y acepte el cargo. Si dentro de los diez (10) días contados desde su notificación no compareciere, se lo tendrá por desistido, excluyéndoselo de la lista para llamar a nuevo sorteo.

ARTICULO 27. — Vigencia de las listas. Las listas a las que refiere el artículo 24 tendrán vigencia por el plazo de dos (2) años.


CAPITULO III

Del ingreso a los cargos letrados


ARTICULO 28. — Examen. Conformada la lista definitiva a que refiere el artículo 18 de la presente ley, se fijará fecha para un examen anónimo y escrito, dentro de los siguientes treinta (30) días.

El examen consistirá en la elaboración de una solución a un problema jurídico, en el que se examinará el grado de conocimiento específico en el área de derecho que requiera el cargo para el que concursa y la normativa constitucional.

ARTICULO 29. — Régimen de calificaciones. La prueba de oposición se calificará de cero (0) a setenta (70) puntos. Para ser incluidos en la lista de postulantes se requiere haber obtenido un puntaje mínimo de cuarenta (40) puntos. Sólo respecto de aquellos postulantes que hubieran alcanzado el puntaje mínimo se evaluarán los antecedentes.

ARTICULO 30. — Calificación y puntaje de los antecedentes. La calificación y puntaje de los antecedentes de los postulantes para cubrir las vacantes que se produzcan en los cargos letrados, será como máximo de treinta (30) puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Hasta diez (10) puntos por los antecedentes vinculados con la especialidad de que se trate en el desempeño profesional cumplido en el Poder Judicial, en el Ministerio Público, en funciones públicas o en el ejercicio de la abogacía;

b) Hasta cinco (5) puntos por la obtención de títulos de posgrado;

c) Hasta tres (3) puntos por la aprobación de cursos de posgrado no incluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulos previstos en el inciso anterior, y por participación y asistencia a congresos, jornadas y seminarios; se computarán especialmente los estudios o participaciones que tengan pertinencia con la función que se concursa;

d) Hasta siete (7) puntos por el ejercicio de la docencia en la especialidad propia del cargo para el que se concursa o en el ámbito de las disciplinas básicas de la ciencia del derecho;

e) Hasta tres (3) puntos, por las publicaciones, en cuya apreciación se debe considerar su valor y originalidad;

f) Hasta dos (2) puntos por todos aquellos antecedentes relevantes a juicio de la autoridad examinadora.

No se calificarán los antecedentes que no hayan sido invocados en la solicitud de inscripción.

ARTICULO 31. — Listas de postulantes. Orden de mérito. Una vez calificadas las evaluaciones y valorados los antecedentes, se confeccionará una lista con el orden de mérito definitivo, la que será notificada a cada uno de sus integrantes para cubrir las futuras vacantes que se produjeren.

En la lista general deberá detallarse el nombre y apellido de cada uno de los postulantes, documento nacional de identidad, así como la calificación merecida en las evaluaciones debiendo publicarse durante el plazo de cinco (5) días en la página de internet y en la cartelera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación o la Defensoría General de la Nación, según corresponda.

Cuando ninguno de los postulantes hubiera aprobado el examen, la autoridad competente deberá declarar desierto el concurso, convocando inmediatamente a un nuevo concurso.

ARTICULO 32. — Recursos. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber sido notificados, los concursantes podrán plantear la reconsideración de la calificación obtenida en la prueba de oposición y en la evaluación de antecedentes invocando las razones que estimen correspondan. Dicho recurso será resuelto por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 33. — Nombramientos. Los nombramientos que se realicen (permanentes o no permanentes) para cubrir las vacantes que se produjeren en cualquiera de los cargos se harán teniendo en cuenta el orden de mérito de la lista definitiva.

El titular, o quien se encontrare a cargo de la dependencia respectiva, podrá seleccionar al postulante dentro de los veinte (20) primeros del orden de mérito. En caso de que el listado sea menor, podrá seleccionar al postulante entre los aprobados.

El listado será adecuado a medida que se vayan designando postulantes, siempre sobre la base del orden de mérito, de modo que el titular o quien se encontrare a cargo de la dependencia pueda elegir invariablemente entre veinte (20). El orden para que los titulares o quienes se encuentren a cargo de las dependencias elijan estará dado por las fechas en las que se vayan generando las vacantes.

Cuando se genere una vacante efectiva o permanente que está siendo cubierta en forma interina o no permanente, será designado en ese cargo quien se encuentre cubriendo dicho lugar.

El postulante seleccionado será notificado en el último domicilio denunciado, para que comparezca y acepte el cargo. Si dentro de los diez (10) días contados desde su notificación no compareciere, se lo tendrá por desistido, excluyéndoselo de la lista.

ARTICULO 34. — Vigencia de las listas. Las listas a las que refiere el artículo 31 tendrán vigencia por el plazo de dos (2) años. Los postulantes se mantendrán en esas listas durante el mencionado plazo o hasta su designación en un cargo permanente si ello sucediera primero.

Quien se encuentre ocupando un cargo interino o no permanente, se mantendrá en la lista sólo para los cargos efectivos o permanentes.

ARTICULO 35. — Del examen psicotécnico. Previo al nombramiento, los postulantes deberán acreditar poseer aptitud psicotécnica para el cargo, mediante el examen que indique la autoridad competente.


CAPITULO IV

Disposiciones transitorias


ARTICULO 36. — Vigencia. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley sólo se podrán efectuar nuevos nombramientos en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, en los cargos comprendidos en la misma, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley.

De manera excepcional, desde la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la primera conformación de las listas contempladas en los artículos 24 y 31, los cargos podrán ser cubiertos en forma transitoria. Los agentes que resulten designados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior no podrán ser promovidos a planta permanente sin que ello obste a que los mismos concursen para su nombramiento en las mismas condiciones de los demás postulantes.

ARTICULO 37. — Derechos adquiridos. La aplicación de la presente ley no afectará las categorías alcanzadas y los derechos y beneficios del personal contratado inherentes a su condición de integrantes del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación, quienes permanecerán en sus cargos de acuerdo con la regulación previa, pudiendo solicitar su pase a planta permanente conforme a la normativa vigente aplicable a cada caso.

ARTICULO 38. — Invitación a las provincias. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley.

ARTICULO 39. — Reglamentación. La autoridad de aplicación dictará las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.

ARTICULO 40. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.


— REGISTRADO BAJO EL N° 26.861 —


BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

29/08/2013

A ver si empezamos con los saluditos.... jajaja

08/08/2013

El art. 187 del Código Penal Argentino sanciona la conducta de quien “causare estrago”, por estrago ha de entenderse todo daño de mucha consideración, grandes daños o grandes peligros, constitutivos de una verdadera catástrofe, ruina, daño, destrucción, que revista particular gravedad, como peligro común o como peligro actual.-

Los medios de comisión de este delito son mencionados a título ejemplificativo, pues la enumeración termina con una fórmula abierta: ” o cualquier otro medio poderoso de destrucción”. Respecto de los medios utilizados para causar estragos, son ejemplificados como la sumersión de nave, derrumbe de edificio, anegamiento y a artefactos explosivos.-Cabe destacar que si el estrago se usa como medio para matar a una persona, no se aplicará este artículo, sino el de homicidio calificado.-

El bien jurídico protegido es el de la seguridad pública, comprensivo de la vida, propiedad, y bienestar general, la acción del inculpado debe revestir una gravedad específica, como peligro para un grupo o comunidad, o como perjuicio actual, no vale un peligro potencial, la falta de idoneidad en los elementos empleados.-

ESTRAGO CULPOSO

189. Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximum de la pena podrá elevarse hasta cuatro años.

FIGURAS CALIFICADAS el texto vigente solo contempla a la imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por observancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otro estrago. Como agravantes se establecen los resultados de peligro de muerte o muerte de alguna persona, dando el máximum de la pena podrá elevarse hasta cuatro años.

PROBLEMAS DE CAUSALIDAD para que pueda atribuirse responsabilidad penal para el agente, el estrago debe haberse producido por una conducta culposa. No se da esa circunstancia cuando en el nexo causal interfiere otra causa decisiva, distinta de esa conducta, o cuando la conducta del agente operó como causa en virtud de la actividad de un tercero (ej:si el tercero atizó el fuego que negligentemente había encendido aquel)

08/08/2013

Se abrió una cuenta bancaria para los damnificados:

CTA 8777/3 - LA FUNDACION DE LA CIUDAD DE ROSARIO

BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO - SUCURSAL 20 - CENTRO (San Martìn 730)

CBU 06500207 - 01000000877739

A compartir!!! Gracias!!!

CÁMARAS DE VIGILANCIA /// SON UTILES?? REDUCEN LOS DELITOS?? DESPLAZA LOS DELITOS A OTRAS ZONA?? SE CONTRAPONEN DERECHOS...
29/07/2013

CÁMARAS DE VIGILANCIA /// SON UTILES?? REDUCEN LOS DELITOS?? DESPLAZA LOS DELITOS A OTRAS ZONA?? SE CONTRAPONEN DERECHOS. SEGURIDAD VS. INTIMIDAD.
GRAN HERMANO

El experto en seguridad pública del Centre d'Estudis Estratègics de Catalunya (CEEC), Jofre Montoto, y la directora de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT), Esther Mitjans, han aceptado la invitación de LaVanguardia.es para participar en un debate sobre la eficacia de las cámaras de videovigilancia en la prevención de delitos, agresiones y actos incívicos en la vía pública.
La discusión sobre sus límites y ventajas ha regresado a la agenda mediática y política tras el anuncio del Govern de la Generalitat, de acuerdo con Renfe y Adif, de extender su presencia a todas las 109 estaciones de la red ferroviaria catalana y parte de los trenes, para aumentar la seguridad y evitar agresiones como la de este viernes contra un vigilante en Castelldefels. También será un tema crucial en la cercana campaña electoral para las municipales del 22 de mayo, en especial en la ciudad de Barcelona, donde varios partidos apuestan por multiplicar la videovigilancia en Ciutat Vella.
¿Prevención o desplazamiento de la delincuencia?
Uno de los puntos de desacuerdo académico es el efecto de la videovigilancia sobre la actividad delictiva. Montoto considera que “hoy en día son esenciales para la seguridad”: “Más que reducir la violencia lo que hacen es prevenirla”. “Está demostrado que su colocación y sobre todo su publicitación tienen un efecto disuasorio y en caso que se cometa un delito ejercen como prueba inexcusable ante un juez”, defiende.
La directora de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades, en cambio, reconoce su utilidad pero es más escéptica sobre su grado de eficacia: “Las cámaras son una nueva tecnología muy útil, pero no son la solución absoluta a los problemas de una calle o de una zona y deben tomarse muchas precauciones sobre la obtención, señalización y uso de las imágenes”. “Hace falta concienciar más a los vecinos, porque muchas veces tienen unas expectativas excesivas respecto a las cámaras”, sostiene. Añade que, si no se toman las medidas policiales oportunas, “se limpia sólo esa calle y no el perímetro a su alrededor”.
El experto del CEEC coincide en que no solucionan por completo la delincuencia pero señala que serían de gran utilidad en los puntos más turísticos de la capital catalana. “Estas zonas de mucha afluencia atraen un tipo de delito que se aprovecha de las grandes aglomeraciones de gente, como los carteristas”, ejemplifica. En ciertos barrios donde muchos turistas visitan sólo monumentos aislados [como el Parc Güell o la Sagrada Familia] es difícil que haya un desplazamiento de la delincuencia, según Montoto, "porque el carterista va a la caza de turistas y por lo tanto no irá donde no los haya”. También enfatiza que las cámaras funcionan “para eliminar puntos negros delincuenciales, sea de robos, peleas, venta de droga u otras problemáticas” como la prostitución en la calle, pero coincide con Mitjans en que son un complemento más de la actividad de los cuerpos de seguridad.
Sobre el coste económico de las videocámaras policiales, Montoto insiste en que más salen a cuenta que las patrullas, pero que no pueden sustituirlas: “Instalar unas cuantas cámaras y mantener una sala de control sale mucho más barato que tener a dos, cuatro o seis policías en cada uno de los sitios conflictivos de una ciudad”. “Es más, podría producirse un pequeño robo a 50 metros de los agentes y que ellos no se dieran cuenta porque están resolviendo otro incidente, o su testimonio podría ser desmontado con falsos testigos durante un juicio”, argumenta. Aplaude el ejemplo de Londres, que dispone de una patrulla destinada únicamente a acudir a los lugares donde las cámaras detectan a tiempo real la comisión de un delito.
Privacidad, intimidad y protección de datos
“La imagen y la voz de un ciudadano son parte de sus datos personales y por lo tanto su captación con cámaras debe ser justificada y proporcionada”, advierte Mitjans. Según la directora de la APDCAT, “muchos vecinos tienen la percepción que las cámaras son un angel de la guarda que les protegerá, pero no se dan cuenta que esta tecnología también puede jugar en su contra”. La normativa actual, a su juicio, ya les ofrece las garantías suficientes, pero “deben saber a qué instituciones acudir” y qué pueden reclamar si se sienten agredidos por el uso que se hace de sus datos.
Actualmente las imágenes captadas por cámaras policiales están reguladas por una “instrucción interna de los Mossos d’Esquadra muy estricta”, según Montoto. “Una Comisión de videovigilancia se encarga de hacer el informe previo a la autorización de cada cámara por parte de la Dirección General de la Policía”, le sigue Mitjans. Las cámaras utilizadas en espacios de titularidad privada, en cambio, se rigen por la instrucción que dictó la Autoritat Catalana de Protecció de Dades en 2009. “Vimos que había un cierto vacío legal y, como han hecho las agencias de protección de datos de todo el mundo, nos preocupamos por la posibilidad que fueran demasiado intrusivas”, recuerda. A partir de entonces es obligatorio elaborar una memoria escrita que justifique la finalidad de la videovigilancia, el por qué, la proporcionalidad y los detalles de la grabación (duración, conservación, captación del sonido…). Las imágenes que no contengan ningún delito ni infracción sólo pueden conservarse durante un mes.
“El uso de las cámaras está bien regulado y a mi entender no habría problema para extenderlo a los puntos negros delincuenciales de Barcelona”, contesta el analista. También señala que por ahora el funcionamiento ha sido correcto y no se ha producido ninguna fuga de imágenes, con la excepción de las de la comisaria de Les Corts. Montoto reflexiona sobre la relatividad del concepto de espacio público, porque “todo lo que haces fuera de tu casa ya es un poco público, estés o no en la calle”. “El metro, que también es un espacio público, tiene cámaras por todas partes y nadie nos ha preguntado”, contrapone. “No entiendo cómo un ciudadano que pasa por la calle puede sentirse más agredido por la presencia de una cámara en el espacio público que por las que hay en establecimientos privados a los que al fin y al cabo te ves obligado a ir cotidianamente, como cajeros, tiendas o grandes almacenes”, concluye.
“Nuestra experiencia, en la Autoritat Catalana, es que el ciudadano no suele sentirse ofendido por la cámara en sí, sino por no haber sido informado de su instalación o de que no haya ningún cartel informativo esa calle”, responde Mitjans. “Si desconoce que es grabado puede que actúe de una forma distinta a si lo sabe, así que se condiciona su libertad de expresión y reunión y su derecho de asociación”, asegura. También incide en el derecho a la intimidad de las personas: “Hay lugares más íntimos, como lavabos, en los que no hay justificación para instalar cámaras, a menos que la policía prevea que se cometerán delitos, como venta de droga o agresiones”. “Incluso en esos casos la tecnología nos da soluciones, como la grabación encriptada, que restringe el acceso a las imágenes a personas autorizadas”, completa.
“Comprendo que grabar a una persona que de madrugada o***a en un portal afecta a su intimidad, pero más afecta al vecino que se lo encuentra a la mañana siguiente”, ironiza el especialista en seguridad del CEEC. “No hay derechos absolutos, por supuesto, por eso la protección de datos se pondera con la seguridad pública o el legítimo interés”, suaviza Mitjans. Ambos coinciden en que “vale la pena” formar al personal, público o privado, que se encarga de captar y conservar las imágenes tomadas, incluso haciendo “obligatoria por ley” la acreditación de los conocimientos suficientes.


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