07/06/2026
💔 LA O EL CONVIVIENTE HEREDA SI FALLECE SU PAREJA?
Muchas personas creen que convivir durante años genera los mismos derechos sucesorios que el matrimonio, pero no es así.
📌 En Argentina, la conviviente o el conviviente no tiene vocación hereditaria sobre los bienes de su pareja fallecida por el solo hecho de la convivencia.
⚖️ Salvo que exista un testamento válido o situaciones particulares previstas por la ley, los herederos serán quienes tengan derecho sucesorio (hijos, cónyuge, padres u otros familiares según el caso).
✅ Cada situación requiere un análisis específico para conocer los derechos que pueden corresponder.
¿Tenés dudas sobre una sucesión? Consultanos.
Mónica Patricia López & Norma Lilian Sclabi & Asoc.
📍 Jurisdicción en Santa Fe y Entre Ríos
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