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SUCESIÓN TESTAMENTARIA.
04/09/2023

SUCESIÓN TESTAMENTARIA.

Exclusión hereditaria del cónyuge supérstiteAl variar sustancialmente el sistema de divorcio han quedado fijadas como ca...
26/06/2023

Exclusión hereditaria del cónyuge supérstite

Al variar sustancialmente el sistema de divorcio han quedado fijadas como causales de exclusión de la vocación hereditaria del cónyuge las siguientes:
a) El divorcio, ya que extingue el vínculo.
b) La separación de hecho sin voluntad de unirse. La exclusión de herencia es una acción que se otorga a un coheredero o a un heredero de grado sucesivo para que, en virtud de las causales previstas por la ley, solicite la separación de su coheredero o del heredero de grado preferente de la sucesión, y la pérdida de los derechos que, como tal, le correspondían a consecuencia de ello. En este caso la causal de exclusión no operaría de pleno derecho. En principio la separación de hecho sin voluntad de unirse excluye al cónyuge supérstite de la sucesión con fundamento en la esencia de la comunidad de vida que caracteriza al matrimonio. Obsérvese que la norma no nomina —como lo hacía el art. 3575 CC— la imputabilidad de la culpabilidad de la separación de hecho, sino la falta de voluntad de unirse. Un sector de la doctrina relaciona esta norma del derecho sucesorio con el art. 431 CCyC que regula en el matrimonio que los esposos se comprometen a realizar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad, estimando que la cohabitación es un deber jurídico, aunque su violación no puede ocasionar ningún efecto, en atención a la lógica interna de un sistema incausado de divorcio, que ha eliminado el abandono voluntario y malicioso, y todas las causales subjetivas del divorcio. En este aspecto, se estima que uno de los problemas en la materia es la respuesta que se otorgue a la separación de hecho de los cónyuges —que puede ser transitoria— y la muerte de uno de ellos en tales circunstancias, debiendo definirse si la vocación hereditaria conyugal se excluye a tenor del art. 2437 CCyC o no.
c) La decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia. Concretamente, cuando en un proceso judicial se ordena el cese de la convivencia, dicha resolución puede constituir causa de exclusión de la vocación hereditaria conyugal. A modo ilustrativo, las leyes de protección contra la violencia familiar estatuyen supuestos en que el juez determina el retiro de uno de los cónyuges para evitar mayores riesgos, y puede acaecer que este retiro se transforme en una situación que configure el cese de la convivencia.

Lo sabías???

Concubinato y vivienda!
13/06/2023

Concubinato y vivienda!

DERECHO REAL DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE: El derecho protege la situación habitacional del cónyuge  que a parti...
24/05/2023

DERECHO REAL DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE:
El derecho protege la situación habitacional del cónyuge que a partir de su viudez está expuesto a sufrir los efectos de la partición del inmueble que constituyó el hogar conyugal, ante el pedido de otros herederos o legatarios que tienen derechos sucesorios sobre el inmueble.

El derecho real de habitación tiene por objeto asegurar al cónyuge sobreviviente el uso y goce de la vivienda que fue asiento del hogar conyugal, en forma vitalicia y gratuita, aunque existan otras propiedades habitables en el acervo sucesorio.

La protección se adquiere de pleno derecho, por imperio de la ley. Se trate de un inmueble propio del cónyuge fallecido o ganancial de ambos.

En cualquier caso, todo el inmueble, o la parte ganancial del cónyuge fallecido, se transmitirá a los herederos o legatarios, quienes adquieren la nuda propiedad del inmueble, sin el derecho de uso y goce que continúa en cabeza del supérstite hasta su fallecimiento.

Compensación económica: Requisitos de procedenciaTres son las condiciones fácticas que justifican la procedencia de un r...
22/05/2023

Compensación económica: Requisitos de procedencia
Tres son las condiciones fácticas que justifican la procedencia de un reclamo compensatorio entre los integrantes de la unión —las mismas rigen para el caso de divorcio entre cónyuges (art. 441 CCyC)—:
a) que se produzca un desequilibrio manifiesto entre un conviviente y el otro;
b) que ese desequilibrio implique un empeoramiento de su situación; y
c) que tenga por causa adecuada la convivencia y su ruptura. (44)
De esta forma, salvo pacto en contrario de los convivientes, el cese de la unión traerá como uno de sus efectos, la posibilidad de que se reclame una compensación económica, pero su virtualidad estará atada al cumplimento de estos requisitos de procedencia. en otras palabras, la compensación es un efecto post cese de la unión, pero no todo cese implicará necesariamente su procedencia.

ACEPTACIÓN O RENUNCIA DE LA HERENCIA:LA ACEPTACION de la herencia puede ser EXPRESA o TÁCITA. Es expresa cuando el hered...
02/05/2023

ACEPTACIÓN O RENUNCIA DE LA HERENCIA:
LA ACEPTACION de la herencia puede ser EXPRESA o TÁCITA. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado; es Tácita si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero.
LA RENUNCIA debe ser expresada por escritura pública. El heredero renunciante puede retractarse en tanto no haya caducado su derecho de opción. La retractación no afecta los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes de la herencia.
¿Sabías esto?

02/05/2023

Mediante la Ley 27.711, se establece que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en la ley 22431, se expedirá con o sin fecha de vencimiento.

En segundo lugar, se dispone que la Agencia Nacional de Discapacidad sea la encargada de su actualización conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Más info 👉🏻 http://ow.ly/C8ZZ50O9xs5

¿Se pueden reclamar alimentos retractivos? Consultanos
19/04/2023

¿Se pueden reclamar alimentos retractivos? Consultanos

IMPORTANTE: La comunicación fluida no solo debe darse entre padre/ madre y los hijos sino también entre ambos progenitor...
11/04/2023

IMPORTANTE: La comunicación fluida no solo debe darse entre padre/ madre y los hijos sino también entre ambos progenitores

11/04/2023
10/04/2023

Buenos días. Les deseamos una excelente semana y los invitamos a seguirnos en instagram!

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21/03/2023

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